Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2001 (20/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2001

Tecnicos y Administrativos que prescriben las leyes sobre contrataciones del Estado; Que no se encuentra acreditado que al menos los dos tercios del numero de miembros del Concejo MORDAZA requerido al MORDAZA que convoque a sesion y que al no cumplir este con convocar hasta dentro de los cinco dias siguientes a la peticion, la convocatoria a la sesion del 7 de marzo de 2001, la MORDAZA efectuado cualquier Regidor, por lo que no se ha cumplido con lo dispuesto por el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, para la realizacion de la sesion extraordinaria citada; Que, la convocatoria y la presidencia de las sesiones no puede efectuarla ningun Regidor prescindiendo de lo dispuesto por el citado Articulo 39º, pues se vulnera lo dispuesto por el Articulo 47º numerales 1) y 18) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que determina que es indelegable la competencia del MORDAZA para convocar y presidir las sesiones del Concejo Municipal; Que, en tal apreciacion, el acuerdo de vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Pebas, adoptado en dicha sesion deviene en nula de pleno derecho; Que, este Colegiado considera pertinente senalar ademas que la omision en el cumplimiento de normas respecto a la contratacion de los gobiernos locales con empresas, no es en si misma una causal de vacancia ni resulta prueba plena para determinar el interes del MORDAZA en la contratacion correspondiente; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cazorla contra el Acuerdo del Concejo del 7 de marzo de 2001 que declara la vacancia de su cargo de MORDAZA en el Concejo Distrital de Pebas, provincia de Mariscal MORDAZA MORDAZA, departamento de Loreto; y en consecuencia nulo el referido Acuerdo. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cazorla, continua en el ejercicio de su cargo de MORDAZA en el Concejo Distrital de Pebas, provincia de Mariscal MORDAZA MORDAZA, departamento de Loreto. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 22133 RESOLUCION Nº 318-2001-JNE MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2001 EXP. Nº 270-2001 MORDAZA Grande VISTOS: El recurso de revision presentado el 14 de febrero del 2001 por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en contra del acuerdo municipal del Concejo Distrital de MORDAZA Grande, provincia de Ascope, que declara improcedente la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA, del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el referido concejo; asimismo el escrito recibido el 22 de marzo del 2001, del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcantara; y, CONSIDERANDO: Que, se advierte de fojas 66 a 73 en las copias autenticadas, de las actas de sesion de concejo de fecha

6 de febrero del 2001, que el Concejo Distrital de MORDAZA Grande, ha declarado improcedente la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el referido concejo, denunciado por nepotismo, incurriendo en la causal prevista en el inciso 7) del Articulo 23º, concordante con el numeral 3) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, solo es recurrible el acuerdo que declara la vacancia, de los cargos de MORDAZA o de Regidor, conforme lo establece el MORDAZA parrafo del Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; por lo que el recurso deviene en improcedente; Que, ante casos de nepotismo de autoridades o funcionarios publicos, los ciudadanos pueden recurrir ante el organo Contralor respectivo, o ejercitar la correspondiente denuncia penal ante el Ministerio Publico; Al MORDAZA de la MORDAZA citada, el Pleno del MORDAZA Nacional del Elecciones: RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente al recurso de revision de vistos, en contra del acuerdo del Concejo Distrital de MORDAZA Grande que declara improcedente la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el referido concejo. Articulo Segundo.- Declarar que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, continua en el ejercicio del cargo de MORDAZA en el Concejo Distrital de MORDAZA Grande, en el periodo 1999 al 2002 con arreglo a ley. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General MORDAZA EN DISCORDIA DEL SENOR DE MORDAZA MORDAZA, MIEMBRO TITULAR DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES VISTOS: Mi MORDAZA es por que el Pleno conozca el fondo del MORDAZA, con arreglo a lo dispuesto en el Articulo 139º inciso 6), de la Constitucion Politica y Articulo 5º inciso u) de la Ley Nº 26486 Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones. SS. DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 22136 RESOLUCION Nº 320-2001-JNE MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2001 EXP. Nº 427.2001 Jepelacio VISTOS: La solicitud recibida con fecha 16 de marzo del 2001, de los senores MORDAZA MORDAZA Cacique, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Nauca y Nerio MORDAZA MORDAZA, Regidores del Concejo Distrital de Jepelacio, provincia de Moyobamba, solicitando se designe MORDAZA en reemplazo del vacado senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haberse ausentado del distrito de Jepelacio, por 56 dias sin autorizacion del concejo; El recurso de revision, recibido el 21 de marzo del 2001 del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA