Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2001 (20/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 15º.- Son funciones del Viceministro de Infraestructura: a) Definir los objetivos y metas de los organos, programas, subprogramas, actividades, proyectos, instituciones, organismos publicos descentralizados y empresas en el ambito de su competencia, segun los lineamientos de politica trazados por el Ministro. b) Proponer las politicas y las normas, asi como conducir el planeamiento estrategico de los servicios de saneamiento, a fin de lograr su desarrollo. c) Promover y supervisar la ejecucion de programas de infraestructura educativa y de salud. d) Promover y supervisar la ejecucion y/o aprovisionamiento de recursos, bienes y servicios para la edificacion y mejoramiento de la vivienda basica minima, asi como el equipamiento de la microempresa de todos los sectores productivos. e) Promover y supervisar la proyeccion, desarrollo y ejecucion de obras de saneamiento. f) Proponer al Ministro para su aprobacion, el Plan Anual de Inversiones de las entidades, programas y proyectos a su cargo. Articulo 16º.- Para el cumplimiento de sus funciones el Viceministro de Infraestructura cuenta con el organo siguiente: - Direccion General de Saneamiento Articulo 17º.- La Direccion General de Saneamiento es el organo tecnico normativo que tiene por finalidad promover, planificar y evaluar los logros en el ordenamiento, desarrollo y sostenibilidad de los servicios de saneamiento a nivel nacional. Esta a cargo de un Director General. Articulo 18º.- Son funciones de la Direccion General de Saneamiento: a) Formular las politicas y objetivos estrategicos para el desarrollo y sostenibilidad de los servicios de saneamiento. b) Formular y evaluar el Plan Estrategico de los servicios de saneamiento. c) Emitir normas referidas a los servicios de saneamiento; d) Promover el desarrollo y sostenibilidad de los servicios de saneamiento a nivel nacional. e) Promover la asistencia tecnica, la capacitacion y la investigacion cientifica y tecnologica y de educacion sanitaria para el desarrollo de los servicios de saneamiento. f) Promover la participacion de la inversion privada en el sector saneamiento. g) Promover el desarrollo empresarial fomentando la gestion eficiente tecnica y economica y la viabilidad financiera; h) Promover la participacion de las organizaciones comunales y de pequenas unidades de gestion en la inversion, operacion, mantenimiento, ordenamiento y modernizacion de los servicios de saneamiento, en el ambito rural y de pequenas localidades. i) Priorizar los proyectos de inversion publica y la asignacion de recursos para los servicios de saneamiento. j) Desarrollar y mantener un sistema de informacion de los servicios de saneamiento en el ambito nacional. k) Las demas que le asigne o encargue el Viceministro de Infraestructura. CAPITULO IV DEL VICEMINISTRO DE DESARROLLO REGIONAL Articulo 19º.- El Viceministro de Desarrollo Regional tiene por finalidad promover el desarrollo regional y local sustentable, a traves de la formulacion de propuestas de politicas y acciones en el ambito de su competencia, en temas de planeamiento y concertacion del desarrollo regional y local, descentralizacion y fortalecimiento institucional, inversion economica social y turistica, promocion economica y participacion de la poblacion y sus organizaciones .

Articulo 20º.- Son funciones del Viceministro de Desarrollo Regional: a) Proponer politicas y disenar estrategias que promuevan y consoliden el planeamiento y concertacion para el desarrollo regional y local, en el MORDAZA de los objetivos del PRES. b) Proponer politicas que promuevan la descentralizacion y el fortalecimiento institucional de los organismos regionales y locales, optimizando la eficiencia y eficacia de la gestion publica. c) Proponer politicas y disenar estrategias para la captacion de la inversion publica y privada, nacional y extranjera, que consoliden el desarrollo regional y local en el corto, mediano y largo plazo. d) Proponer politicas y disenar estrategias de promocion de inversiones para su desarrollo economico y la reduccion sostenible de la pobreza. e) Disenar e impulsar politicas para la coordinacion adecuada con los distintos organismos que dependen del Viceministro. Articulo 21º.- Para el cumplimiento de sus funciones el Viceministro de Desarrollo Regional tiene bajo su ambito: · Direccion de Inversion Economica y Social. · Direccion de Planeamiento Regional. · Direccion de Desarrollo y Gestion Municipal. Articulo 22º.- La Direccion de Inversion Economica y Social, tiene por finalidad orientar, monitorear y evaluar la inversion publica economica, social y productiva que se realiza preferentemente en las zonas mas pobres del pais. Esta a cargo de un Director. Articulo 23º.- Son funciones de la Direccion de Inversion Economica y Social: a) Disenar politicas y mecanismos para la priorizacion de las inversiones a nivel regional, en proyectos de infraestructura economica, social y productiva, en poblaciones de escasos recursos. b) Coordinar y posibilitar recursos para la formulacion de estudios para sustentar y canalizar las decisiones de inversion a nivel regional. c) Apoyar los esfuerzos en el fortalecimiento institucional de los gobiernos regionales, en aspectos constructivos, de gestion de proyectos y sostenibilidad de los mismos. d) Promover y orientar la formulacion de expedientes tecnicos de proyectos de inversion. e) Disenar metodologia para la evaluacion del impacto de las inversiones economicas, sociales y productivas. f) Aprobar expedientes tecnicos y/o supervisar proyectos de infraestructura economica, social y productiva. g) Las demas que le asigne el Viceministro de Desarrollo Regional. Articulo 24º.- La Direccion de Planeamiento Regional, tiene por finalidad promover, orientar y dirigir las acciones de planeamiento estrategico regional y de descentralizacion, con participacion del sector publico, privado y de la sociedad civil, con el fin de definir las ventajas competitivas que permitan identificar las necesidades de inversion economica y social. Esta a cargo de un Director. Articulo 25º.- Son funciones de la Direccion de Planeamiento Regional: a) Planificar, programar, supervisar, monitorear y evaluar la ejecucion de politicas, programas y proyectos que propendan al desarrollo regional y a la descentralizacion del pais. b) Promover, orientar, dirigir y supervisar la formulacion y ejecucion de los planes estrategicos a nivel regional, priorizando las necesidades de inversion. c) Proponer e implementar mecanismos de coordinacion y concertacion entre organismos del sector publico, sector privado y sociedad civil, para la ejecucion de programas de desarrollo regional. d) Promover el fortalecimiento institucional, brindando asesoria, asistencia tecnica y capacitacion a los gobiernos regionales y locales, orientados al cumpli-