Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2001 (20/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2001

MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se encuentra previsto en la acotada MORDAZA legal; por tanto, no se puede amparar este extremo; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE POR MAYORIA: Articulo Primero.- Declarar improcedente el recurso de revision interpuesto por el ciudadano por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el acuerdo de sesion del 12 de febrero de 2001 y la Resolucion de Concejo Nº 002-2001 del 13 de febrero de 2001 del Concejo Distrital de Cachicadan, provincia de MORDAZA de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, que desestiman la solicitud para la declaratoria de vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Boado y del Regidor MORDAZA MORDAZA Ascate Quezada. Articulo Segundo.- Declarar improcedente la solicitud de revision presentada por el Regidor don MORDAZA MORDAZA Ascate MORDAZA contra el acuerdo de sesion del 12 de febrero de 2001 y la Resolucion de Concejo Nº 0032001 del 13 de febrero de 2001 del Concejo Distrital de Cachicadan, que desestima la solicitud de vacancia de los Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sanchez. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General FUNDAMENTOS DEL MORDAZA DISCORDANTE DEL SENOR DOCTOR MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA, MIEMBRO TITULAR DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES CONSIDERANDO: Que teniendo en consideracion que este organo electoral es instancia final para resolver asuntos de su competencia, no puede limitarse a emitir resolucion declarando improcedentes sendos recursos impugnatorios contra los acuerdos de Concejo Municipal, cuando los hechos denunciados constituyen notorias infracciones a la Ley Organica de Municipalidades, sancionados con la vacancia de los cargos ediles; Que, los Concejos Municipales con sus acuerdos, no pueden restringir la facultad del MORDAZA Nacional de Elecciones para resolver en instancia final y definitiva; ni la de declarar vacancia de autoridades elegidas, conforme lo dispuesto por el literal u) del Articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Que el MORDAZA de pluralidad de instancia, consagrado en el Articulo 139º inciso 6) de la Constitucion, MORDAZA de mayor jerarquia y de mas reciente promulgacion que la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, de autos se aprecia que, con relacion al MORDAZA MORDAZA MORDAZA Boado, a fojas 69 obra la partida de nacimiento donde se aprecia que, el citado MORDAZA es hijo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, propietario de la Bodega "Don Tomas", quien vendio en diversas ocasiones bienes al Concejo cuya administracion la ejerce su hijo, conforme lo reconoce dicho MORDAZA y consta de los comprobantes de pago de fojas 33, 37, 39, 47 y 49, que fueron pagados por el Concejo en mencion; que el citado MORDAZA ha demostrado interes y favorecido indebidamente a su familiar con contratos de uso de fondos publicos, toda vez que es responsable de la administracion de dicho municipio, incurriendo en la causal de vacancia prevista en el numeral 3) del Articulo 26º concordante con el numeral 7) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, respecto al Regidor MORDAZA MORDAZA Ascate MORDAZA de autos se aprecia que es propietario del

negocio fotostaticas "Ascate", dicho Regidor vendio en diversas ocasiones bienes al Concejo en ejerce dicho cargo, tal como se aprecia de los comprobantes de pago que obran a fojas, 26, 27, 29, 30, 34, 35, 51, 53, 55, 56, 58, 59, 61, 62, 64, 65 y 66; demostrando interes en dichas ventas para favorecerse con contratos municipales, incurriendo en la causal de vacancia prevista en el numeral 3) del Articulo 26º concordante con el numeral 7) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, sobre la situacion del Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con los documentos que obran en autos, se establece que es propietario del grifo "Santa Rosa", dicho establecimiento comercial vendio en diversas ocasiones combustible al Concejo en ejerce dicho cargo, tal como se aprecia de los comprobantes de pago que obran a fojas 149, 151 y 152; demostrando interes en dichas ventas para favorecerse indebidamente con contratos municipales, incurriendo en la causal de vacancia prevista en el numeral 3) del Articulo 26º concordante con el numeral 7) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, en autos no se ha acreditado con prueba idonea, el estado necesidad por calamidad publica que tuvo el Concejo Distrital de Cachicadan para adquirir bienes de negocios de propiedad de dichas autoridades ediles o de sus familiares; Que, en otro extremo, no se ha acreditado en autos con prueba idonea suficiente, que los Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA esten incursos en la causal de vacancia que se afirma; Que, para completar el numero legal miembros del citado concejo y revisadas las listas de candidatos remitidas por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA de MORDAZA de los comicios municipales de 1998, corresponde ejercer los cargos de Regidores a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado de la lista independiente "Movimiento de Accion Santiaguina", y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Llajamango, candidatos no proclamados de la lista independiente "Fuerza Cachicadan", lista que obtuvo el MORDAZA lugar en el MORDAZA de elecciones municipales de 1998 realizada en dicha circunscripcion electoral, debido a que se ha convocado a todos los candidatos de la lista "Movimiento de Accion Santiaguina", en aplicacion de lo dispuesto por el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, el MORDAZA es reemplazado por el MORDAZA MORDAZA y por impedimento de este, por el Regidor elegido por el concejo; dicha eleccion debe ser realizada con el MORDAZA conforme de mas de la mitad de los miembros asistentes y que se encuentren habiles, aplicando supletoriamente el Articulo 30º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; siendo el caso de autos que la eleccion del MORDAZA corresponde realizarla a los Regidores del Concejo Distrital de Cachicadan; debido a que, el MORDAZA y MORDAZA MORDAZA titulares se encuentran impedidos de ejercer sus cargos; Mi MORDAZA es por que se resuelva: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por el ciudadano por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el acuerdo de sesion del 12 de febrero del 2001 del Concejo Distrital de Cachicadan, provincia de MORDAZA de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, que desestima la solicitud para la declaratoria de vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Boado y del Regidor MORDAZA MORDAZA Ascate Quezada; en consecuencia, nulos el referido acuerdo en la parte que desestima las mencionadas vacancias y la Resolucion de Concejo Nº 002-2001 de fecha 13 de febrero del 2001. Articulo Segundo.- Declarar nulos el acuerdo del Concejo Distrital de Cachicadan de sesion del 12 de febrero del 2001 y la Resolucion de Concejo Nº 003-2001 del 13 de febrero del 2001, en la parte que desestiman la solicitud para la declaratoria de vacancia del Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Espinoza. Articulo Tercero.- Declarar las vacancias de MORDAZA MORDAZA Boado, MORDAZA MORDAZA Ascate MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en los cargos de MORDAZA y Regidores, respectivamente, del Concejo Distrital de Cachicadan, asimismo, nulas las credenciales otorga-