Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2001 (20/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con el Reglamento de Acreditacion de Organismos de Certificacion, Organismos de Inspeccion y Laboratorios de Ensayo y Calibracion, y con el acuerdo unanime de sus miembros reunidos en su sesion del 28 de marzo de 2001; RESUELVE: Primero.- Modificar el Articulo 7º del Reglamento de Acreditacion de Organismos de Certificacion, Organismos de Inspeccion y Laboratorios de Ensayo y Calibracion a efectos de incorporar como requisitos de acreditacion de Laboratorios de Ensayo y Calibracion a la NTP-ISO/IEC 17025 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibracion, el mismo que queda redactado en los siguientes terminos: "Articulo 7º.- La condicion esencial para que el solicitante sea acreditado por la Comision, es el cumplimiento del presente Reglamento y de los requisitos establecidos en las siguientes Guias Peruanas, segun corresponda: NTP-ISO/IEC 17025 Requisitos generales para la competencia tecnica de laboratorios de ensayo y calibracion. (...)" Segundo.- Aprobar la adopcion progresiva de la NTP-ISO/IEC 17025 Requisitos generales para la competencia de Laboratorios de Ensayo y Calibracion, en los siguientes terminos: 1. Hasta el 30 de setiembre del 2001 se podran aceptar solicitudes de Acreditacion y Renovacion con la Guia ISO/IEC 25. 2. Del 1 de octubre de 2001 al 30 de setiembre de 2002, estaran vigentes tanto la Guia ISO/IEC 25 como la MORDAZA ISO/IEC 17025, de acuerdo al siguiente esquema: a) Solo se aceptaran solicitudes de acreditacion con la MORDAZA ISO/IEC 17025. b) Las auditorias de Acreditacion y Renovacion se ejecutaran de acuerdo a la MORDAZA ISO/IEC 17025, salvo aquellas auditorias que se generen de los procesos de acreditacion solicitados hasta el 30 de setiembre del 2001. c) Las auditorias de ampliacion y seguimiento se podran ejecutar tanto con la Guia ISO/IEC 25 como con la MORDAZA ISO/IEC 17025. 3. A partir del 1 de octubre de 2002 rige solo la NTP ISO/IEC 17025, quedando sin efecto la Guia ISO/IEC 25. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 22066

Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Mediante Oficio Nº 372-2000-INPE/AG de fecha 15 de agosto de 2000, la Auditoria General comunica a la Presidencia del INPE el resultado del Informe Nº 07599-INPE/AG de fecha 28.OCT.99, en torno al "EXAMEN ESPECIAL: EVALUACION ADMINISTRATIVA Y ECONOMICA DE LA UNIDAD EJECUTORA 001 SEDE CENTRAL - ADMINISTRACION", determinandose irregularidades en la que se encontrarian incursos funcionarios y ex funcionarios de la Sede Central del INPE, Nivel F-4 Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de Infraestructura, Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA VICUNA MORDAZA, ex Directores de Logistica; Nivel F-2 MORDAZA ALBINACORTA HUYHUA, Directora de la Oficina de Financiera, y Nivel F1 MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefes de la Unidad de Tesoreria de la Sede Central del INPE; Que, del estudio de los autos se tiene que, en el ano 1998, durante la gestion de los ex funcionarios MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA VICUNA MORDAZA, ex Directores de Logistica, se adquirieron bienes (viveres) para los establecimientos penitenciarios de MORDAZA, sin licitacion publica, habiendo emitido ordenes de compra a los proveedores AGNA EIRL y MULTISERVICE, por la suma de S/. 4'878,942 y 1'020,157 nuevos soles respectivamente, sin el correspondiente MORDAZA de seleccion, que hubiese permitido conocer el aspecto cualitativo y cuantitativo de los bienes suministrados, incumpliendo lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 065-85-PCM "Reglamento Unico de Adquisiciones para el Suministro de Bienes y Prestaciones de Servicios No Personales", Ley Nº 26850 "Contrataciones y Adquisiciones del Estado", y la Ley Nº 26894 "Presupuesto de la Republica para el ano 1998" que en su Art. 6º establecia el valor referencial para efectuar licitaciones en un monto igual o mayor a S/. 350,000.00 nuevos soles, por ello han incumplido las obligaciones administrativas contenidas en los Incs. a) y h) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas disciplinarias tipificadas en los Incs. a) y d) del Art. 28º del citado dispositivo legal; Por otro lado, en el Area de Tesoreria de la Sede Central, se ha verificado que el ex Cajero de la Sede Central recepciono la suma de S/. 21,895.51 nuevos soles, por concepto de devolucion de menor gasto, anticipos concedidos a servidores, funcionarios y proveedores, en el periodo comprendido entre los anos 1996 a 1998, sumas que no fueron depositadas al Tesoro Publico, incumpliendose de esta manera lo dispuesto en la Resolucion Nº 072-98-CG numeral 230 Normas de Control Interno para el Area de Tesoreria; por estos hechos, le alcanza responsabilidad administrativa a la ex Tesorera MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haber ejercido ni dispuesto controles internos adecuados, para el deposito de lo recaudado en el Tesoro Publico, incumpliendo las obligaciones establecidas en los Incs. a) y b) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas tipificadas en los Incs. a) y d) del Art. 28º del mismo cuerpo de Ley; Se ha evidenciado que la funcionaria Nivel F-2 CPC MORDAZA ALBINACORTA HUYHUA, Directora de la Oficina de Financiera, habria permitido que al 30.JUN.99, existan anticipos concedidos por la suma de S/. 20'658,581 nuevos soles, de la divisionaria "Bienes Culturales, Anticipos, Encargos y Cargas Diferidas", los cuales se encuentran pendientes de rendicion de cuentas, y no cuentan con la documentacion fuente o de gastos, incumpliendo las Normas de Rendicion de Cuentas Directiva Nº 001-98-INPE/OFIN-ARC y la MORDAZA de Control Interno para el Area de Contabilidad Publica Nº 280.04 Control de Saldos Pendientes de Cuenta y/o Devolucion. Asimismo, dicha funcionaria habria cobrado por concepto de movilidad local, entre los meses de enero a agosto 99' en forma permanente la suma de S/ . 3,403 nuevos soles, incluyendo los dias 30 y 31 de MORDAZA, sin haber asistido a laborar; tambien autorizo el pago de S/. 3,084 nuevos soles al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Organizacion y Metodos de la Direccion

INPE
Inician procedimiento disciplinario a funcionarios y ex funcionarios de la Sede Central del INPE
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 616-2001-INPE-P MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2001 Visto, el Informe Nº 006-2001-INPE-CEPAD de fecha 12 de marzo del 2001 de la Comision Especial de