Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2020 (13/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de junio de 2020 /

El Peruano

Alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo". Que, la Ley Nº 27204, del 28 de Octubre de 1999, en su artículo 1 señalaba, lo siguiente: Precisase que el Ejecutor Coactivo son funcionario nombrado o contratado, según el régimen legal de la Entidad a la cual representan y su designación en los términos señalados en el artículo 7 de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva. Que, mediante Acta de Evaluación de Conocimiento del Proceso de Selección de Contratación de Personal bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios ­ CAS, de fecha 31 de Enero del 2020, se obtuvo como resultado que la Abogada Claudia Maria Pomahuacre Granados y la Abogada Claudia Mayori Manziny Lazo, ocupen los puestos de Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo, respectivamente. En uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º, inciso 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972: SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, como EJECUTOR COACTIVO a la ABOG. CLAUDIA MARIA POMAHUACRE GRANADOS, bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Contratación Administrativa de Servicios CAS, a partir del 05 de Febrero del 2020 al 31 de Diciembre de 2020. Artículo Segundo.- DESIGNAR, como AUXILIAR COACTIVO a la ABOG. CLAUDIA MAYORI MANZINY LAZO, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Contratación Administrativa de Servicios CAS, a partir del 05 de Febrero del 2020 al 31 de Diciembre de 2020 Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Personal, el cabal cumplimiento de la presente resolución; bajo responsabilidad funcional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN MEDINA ORTEGA Gerente de Administración y Finanzas 1867724-1

PROVINCIAS

Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, el artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las municipalidades tienen funciones específicas, exclusivas y compartidas en materia de saneamiento, salubridad y salud, orientados a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de la población de su jurisdicción; Que, mediante Ordenanza Nº 039-MDMP, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de diciembre del 2019, se dispuso Reconocer la Conformación del Comité Municipal de salud del Distrito de Mi Perú, para la funcionalidad del Comité Multisectorial de Salud, a fin de contribuir al fortalecimiento de las instituciones sociales involucradas y velar por la salud de los pobladores del Distrito de Mi Perú, facultándose al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas reglamentarias y complementarias necesarias para la aplicación de la señalada ordenanza; Que, mediante Informe Nº 072-2020-MDMP-GDHSESGSPA la Subgerencia de Salud y Programas Alimentarios señala que se puso a consideración de los miembros conformantes del Comité Municipal de Salud del Distrito de Mi Perú la propuesta del Reglamento Interno del Comité Municipal de Salud del Distrito de Mi Perú, el mismo que establece el marco normativo al que deben sujetarse sus integrantes y que fuera aprobado, en forma unánime, por todos sus componentes, solicitando se proceda a la dación del decreto de alcaldía correspondiente que disponga su aprobación; Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Legal Nº 182-2020/MDMP/GAJ y lo dispuesto en el artículo 20º, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA:

MUNICIPALIDAD DE MI PERU
Aprueban el Reglamento Interno del Comité Municipal de Salud del Distrito de Mi Perú
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2020-MDMP Mi Perú, 13 de marzo del 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO el Memorándum Nº 0308-2020-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 182-2020/ MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 079-2020-MDMP-GDHSE de la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico y el Informe Nº 072-2020-MDMP-GDHSE-SGSPA de la Subgerencia de Salud y Programas Alimentarios; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno del Comité Municipal de Salud del Distrito de Mi Perú, el mismo que consta de siete (7) capítulos y veinte (20) artículos y que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, según los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a los miembros integrantes del Comité Municipal de Salud del Distrito de Mi Perú el debido cumplimiento del Reglamento Interno del Comité Municipal de Salud del Distrito de Mi Perú materia de aprobación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística la publicación del texto y reglamento materia de aprobación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, con dirección electrónica: http://munimiperu. gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AGUSTIN WILLIAMS SANTAMARIA VALDERA Alcalde 1867733-1