Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2020 (13/06/2020)


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El Peruano / Sábado 13 de junio de 2020
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NORMAS LEGALES

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agosto de 2019 , la Universidad remitió las Resoluciones de Asamblea Universitaria N° 001 y 002-2019-AU-UJCM del 5 de agosto de 2019, a través de las cuales se ratificó lo dispuesto en las Resoluciones de Consejo Universitario N° 1930 y 1931-2019-CU-UJCM. Adicionalmente, el 31 de diciembre de 201953 la Universidad presentó la Resolución de Asamblea Universitaria N° 008-2019-AU-UJCM del 29 de octubre de 2019, la cual aprobó el desistimiento del programa académico de Ingeniería Agronómica. Por último, corresponde indicar que, de acuerdo con lo declarado por la Universidad, la oferta académica objeto de su SLI está compuesta por veintiún (21) programas académicos, correspondientes a quince (15) de pregrado y seis (6) maestrías. IV. Sobre el desistimiento de locales El 11 de octubre de 2018 , la Universidad presentó la Resolución N° 2855-2018-CU-UJCM del 9 de octubre de 2018, mediante la cual aprobó desistirse del presente procedimiento respecto de sus tres (3) locales ubicados en las provincias de Andahuaylas, Puno y Cusco55. Luego, el 31 de diciembre de 201956, presentó la Resolución de Asamblea Universitaria N° 004-2019-AUUJCM del 28 de diciembre de 2019, mediante la cual se aprobó el cierre de sus filiales de Tacna, Juliaca, Lima y Arequipa. Al respecto, corresponde indicar que, a lo largo del presente procedimiento, la Universidad declaró que contaba con siete (7) locales en dichas filiales: un (1) local en la provincia de Arequipa, dos (2) locales en la provincia de Lima, dos (2) locales en la provincia de Tacna57 y dos (2) locales en la provincia de San Román58. Al respecto, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 025-2019-SUNEDU/CD del 1 de marzo de 2019, se determinó que seis (6) de dichos locales59 constituían establecimientos no autorizados, por lo que se sancionó a la Universidad60 y se le ordenó que cese de la prestación del servicio educativo universitario en los mismos. Por último, corresponde indicar que, de acuerdo con lo declarado por la Universidad, los locales conducentes a grado académico objeto de su SLI son cuatro (4) ubicados en las provincias de Moquegua e Ilo61. V. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento El 19 de febrero de 2020, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento N° 020-2020-SUNEDU-02-12 (en adelante, ITL), el cual concluyó con resultado desfavorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento institucional. El ITL, luego del requerimiento del PDA y la evaluación de toda la información presentada por la Universidad y aquella recabada durante la realización de la DAP 2019 y la DAP 2020, contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, que comprende la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar. Sobre la base de la evaluación contenida en el ITL se identificó, entre otros, que la Universidad no evidenció una planificación en gestión de calidad que permita el logro de objetivos en materia de mejora continua; además de que no evidenció el cumplimiento del 41 % sus metas 2019 de su Plan de Gestión de la Calidad. Asimismo, el área de calidad no se encuentra implementada de acuerdo a su normativa, por lo que no aseguran contar con los recursos humanos para cumplir sus funciones. Adicionalmente, no evidenció contar con un sistema de información que le permita gestionar la labor docente con todas las funciones requeridas. De otro lado, no garantizó que su local SL0362 se encuentre debidamente adecuado para el fin educativo, puesto que se identificó la existencia de trabajos inconclusos y observaciones en la adecuación de su infraestructura; se constató que no cuenta con las autorizaciones respectivas para el desarrollo de la actividad educativa; y,
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no se evidenció la disponibilidad del servicio de telefonía e internet para dicho local (SL03). Del mismo modo, la gestión que realiza la Universidad para el mantenimiento no garantiza la preservación y cuidado integral de la infraestructura, equipamiento y mobiliario. Asimismo, no garantiza la seguridad de todos los locales de su sede, poniendo en riesgo la integridad física de los estudiantes, así como los bienes de la comunidad universitaria. Adicionalmente, no se evidenció el cumplimiento de sus procedimientos para la evaluación y la selección de sus proyectos de investigación; ni de sus procedimientos de supervisión, monitoreo, y evaluación de la ejecución de los mismos. Igualmente, no demostró velar por el cumplimiento de sus disposiciones y principios éticos referidos a la

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Con RTD N° 34202-2019-SUNEDU-TD. Con RTD N° 55218-2019-SUNEDU-TD. Con RTD N° 43774-2018-SUNEDU-TD. Cabe precisar que mediante dicha resolución la Universidad resolvió excluir a sus filiales ubicadas en: (i) Jirón Pampa Chiri N° 142, distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac; (ii) Jr. Andrés Razuri N° 338, distrito, provincia y departamento de Puno; y, (iii) Av. Garcilaso N° 228-B, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco. Asimismo, se debe indicar que, respecto de su filial de Cusco, en el formato de licenciamiento A2 presentado con su SLI, la Universidad declaró que estaba ubicada en Av. Huáscar N° 148-B; siendo que en el formato de licenciamiento A2 presentado el 3 de mayo de 2017, declaró que estaba ubicado en Av. Garcilaso N° 228-B, indicando que se trataba del mismo local y que la dirección inicial correspondía a una de las entradas del mismo. Asimismo, corresponde señalar que, de acuerdo con el artículo 62.6 del artículo 62 del Estatuto de la Universidad, la Asamblea Universitaria es el órgano competente para creación fusión, reorganización y cambio de denominación de las facultades, escuelas profesionales, institutos, escuela de posgrado, unidades de posgrado y de segunda especialización profesional y unidades administrativas; no obstante, respecto al presente acto, la Universidad solo ha presentado la Resolución de Consejo Universitario N° 2855-2018-CUUJCM. Con RTD N° 55218-2019-SUNEDU-TD. Durante el procedimiento, la Universidad declaró dos (2) locales para su filial de Tacna, los cuales estaban ubicados en: (i) Urbanización Quinta Hidalgo ­ Coronel Vidal N° 750, distrito, provincia y departamento de Tacna; y, (ii) Calle Rufino Albarracín N° 1002, distrito, provincia y departamento de Tacna. Cabe indicar que el local (i) fue declarado en los formatos de licenciamiento A2 presentados por la Universidad con su SLI y en su entrega del 3 de mayo de 2017; sin embargo, a partir del formato de licenciamiento A2 presentado el 6 de junio de 2018, dejó de declarar dicho local y empezó a declarar el local (ii). No obstante, en tanto que mediante la referida Resolución de Asamblea Universitaria N° 004-2019-AU-UJCM, la Universidad se desistió de su filial de Tacna, se incluye en el desistimiento a ambos locales declarados para dicha filial. Durante el procedimiento, la Universidad declaró (2) locales de su filial de Juliaca, los cuales estaban ubicados en: (i) Jr. Apurímac N° 375, distrito de Juliaca, provincia de San Román y departamento de Puno; y, (ii) Jr. Gonzales Prada N° 1201, distrito de Juliaca, provincia de San Román y departamento de Puno. Cabe indicar que el local (i) fue declarado en los formatos de licenciamiento A2 presentados por la Universidad con su SLI y en su entrega del 3 de mayo de 2017; sin embargo, a partir del formato de licenciamiento A2 presentado el 6 de junio de 2018, dejó de declarar dicho local y empezó a declarar el local (ii). No obstante, en tanto que mediante la referida Resolución de Asamblea Universitaria N° 004-2019-AU-UJCM, la Universidad se desistió de su filial de Juliaca, se incluye en el desistimiento a ambos locales declarados para dicha filial. Los referidos seis (6) establecimientos no autorizados objeto de la referida sanción estaban ubicados de la siguiente forma: uno (1) en la provincia de Andahuaylas, uno (1) en la provincia de Cusco, (1) en la provincia de Puno, uno (1) en la provincia de Arequipa y dos (2) en la provincia de Lima (en los distritos de Jesús María y Villa María del Triunfo). Mediante dicha resolución se le impuso una multa de con un total de mil ciento noventa y seis y 30/100 (1196.30) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Los cuatro (4) locales declarados como conducentes a grado académico por la Universidad están ubicados en: : (i) Sub Sector 1A-3, Pampas de San Francisco, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; (SL01) (ii) Avenida 25 de Noviembre N° 760, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua (SL02); (iii) Sector Quebrada del Cementerio, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua (SL03); y, (iv) Sector 2 Manzana A Lote 17, Pampa Inalámbrica, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua (SL04). Ubicado en Sector Quebrada del Cementerio, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua.