Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2020 (13/06/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de junio de 2020 /

El Peruano

hídricos dictando las medidas pertinentes para que las aguas sean protegidas, controladas y suministradas en beneficio de la colectividad e interés general, atendiendo preferentemente el abastecimiento de las poblaciones y las necesidades primarias; Que, bajo ese contexto, la Administración Local de Agua Mantaro con Informe Técnico Nº 002-2020-AAA X MANTARO-ALA MANTARO, señala que la cota del nivel de agua de la laguna Huacracocha se encuentra a 95 cm por encima de la línea de alerta roja. También refiere que los niveles de la laguna Churruca 1 y Churruca 2, se encuentran al nivel de la capa asfáltica de la carretera Central, además que se están vertiendo aguas residuales tratadas a la laguna Huacracocha en un caudal de 175 l/s aproximadamente, constatándose que existe una descarga de la laguna Huacracocha, hacia aguas abajo de la laguna Huascacocha, con un caudal aproximado de 176 l/s; por tal motivo, recomienda se declare el estado de emergencia de recursos hídricos al sistema de lagunas Huacracocha, Churruca 1 y Churruca 2, ante el riesgo inminente de desborde; Que, con Informe Técnico del visto, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos refiere que en el estudio denominado: "Evaluación del sistema de lagunas Huacracocha, Churruca 1 y Churruca 2, periodo agosto 2019 - abril 2020, se indica que: a) Sobre la cuenca endorreica del sistema de lagunas Huacracocha, Churruca 1 y Churruca 2, existió excesos de precipitación entre los meses de noviembre del 2019 a marzo del 2020, que hacen exista acumulación de masas de agua, hasta llegar a los niveles críticos del sistema de lagunas, ante esta situación, de forma provisional, los desbordes fueron controlados con sacos de arena. b) Existe un aporte adicional hacia el sistema de lagunas Huacracocha, Churruca 1 y Churruca 2, proveniente del vertimiento de aguas residuales de la Minera Volcán, que si consideramos el mismo periodo de 05 meses (noviembre del 2019 a marzo del 2020), a razón de una descarga continua de 250 lt/seg, hacen un volumen de V= 3'240,000 m3 (3.24 MMC). c) El estado situacional de niveles de emergencia pone en peligro la infraestructura hidráulica y vial existente en la cuenca endorreica, por efectos de posibles inundaciones, colapso y deterioro, al mantener los niveles muy altos del sistema de lagunas, existiendo un peligro inminente de riesgo de desborde de las lagunas Huacracocha, Churruca 1 y Churruca 2. d) La infraestructura vial más sensible es la carretera Central. Que, por otro lado, el Ministerio del Ambiente a través de la Dirección General de Ordenamiento Territorial remite el Informe N° 00045-2020-MINAM/VMDERN/ DGOTA e Informe N° 00037-2020-MINAM/VMDERN/ DGOTA/DMERNT, con la opinión técnica emitida en base al informe técnico del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI) denominado: "Caracterización de las lluvias y caudales en el ámbito de las Lagunas Huacracocha, Churruca 1 y Churruca 2, provincia de Yauli­ Junín, durante el año hidrológico 2019- 2020 y el pronóstico climático para periodo mayojulio 2020", concluyendo que la medida de declaratoria de emergencia hídrica resulta justificable; Que, la declaratoria de emergencia de recursos hídricos de las lagunas Huacracocha, Churruca 1 y Churruca 2, tiene por objeto prevenir un potencial desborde de las aguas que afecten a la población e infraestructura vial adyacente; además de haberse realizado las coordinaciones respectivas con el Ministerio del Ambiente, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 130° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; Que, en consecuencia, resulta necesario declarar el estado de emergencia de recursos hídricos en las lagunas Huacracocha, Churruca 1 y Churruca 2, así como dictar medidas que permitan ejecutar acciones inmediatas para reducir los efectos negativos de estos eventos en la población; Estando a lo opinado por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, con el visto de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; y

en uso de las facultades previstas por el artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declaratoria de estado de emergencia de recursos hídricos Declarar el estado de emergencia de recursos hídricos, por treinta (30) días calendario, ante el peligro inminente de riesgo de desborde de las lagunas Huacracocha, Churruca 1 y Churruca 2, ubicadas en el distrito de Morococha, provincia de Yauli, departamento de Junín, ámbito de la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro, y la Administración Local del Agua Mantaro; plazo en el cual se deberán realizar acciones destinadas a disminuir el nivel de las lagunas por debajo del nivel crítico. Artículo 2.- Implementación de medidas de protección, control y monitoreo de los recursos hídricos La Autoridad Administrativa del Agua Mantaro y la Administración Local de Agua Mantaro en el marco de sus funciones implementan las medidas siguientes: a) Comité de Coordinación de Emergencia. Deberá de instalarse en la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro, quien lo presidirá y, conjuntamente con la Administración Local del Agua Mantaro, y los representantes del Ministerio del Ambiente, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Transporte y Comunicaciones, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Instituto Nacional de Defensa Civil y las empresas mineras con operación en dicho ámbito. b) Plan de acción y ejecución de actividades del Comité de Coordinación de Emergencia. Será elaborado por el comité de coordinación de emergencia en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles a partir del día siguiente de publicada la declaratoria de emergencia, a ser presentado a la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro para su aprobación, quien tendrá máximo cinco (05) días hábiles para aprobarlo. Este plan debería contemplar como mínimo una programación de descargas, de la laguna Huacracocha, Churruca 1 y Churruca 2, programa de supervisiones y un programa de monitoreo, así como otras medidas idóneas que permitan reducir el volumen de agua acumulada en el sistema de lagunas. c) Supervisión de las acciones contenidas en el Plan de acción y ejecución de actividades del Comité de Coordinación de Emergencia. Deberá ser ejecutada por el comité de coordinación de emergencia, liderada por la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro y la Administración Local de Agua Mantaro, a fin de garantizar el cumplimiento de las medidas contenidas en el Plan de Acción y ejecución de actividades del Comité de Coordinación de Emergencia. d) Programa de monitoreo La Administración Local de Agua de Mantaro realizará el monitoreo continuo de la cantidad de los recursos hídricos en el sistema de lagunas materia de la declaratoria de emergencia. Artículo 3.- Comunicación a otros Organismos Públicos La presente Resolución Jefatural será puesta en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Instituto Nacional de Defensa Civil y las empresas mineras con operación en dicho ámbito.