Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2020 (13/06/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de junio de 2020 /

El Peruano

procede la incorporación de recursos monetarios, cuyos montos se registran en números enteros; Que, a través del Informe N° 344-2020-OP-OGPPM/ MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable para autorizar una transferencia financiera del Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 1 541 834,00 (UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 026 Ministerio de Defensa, por el apoyo recibido de las Fuerzas Armadas en el Año Fiscal 2020, en el marco de la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final del DU Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Con los vistos del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y sus modificatorias; y en la Directiva N° 011-2019-EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada con Resolución Directoral N° 036-2019-EF/50.01 y; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 011 Ministerio de Salud, hasta por la suma de S/ 1 541 834.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 026 Ministerio de Defensa, por el apoyo recibido de las Fuerzas Armadas en el Año Fiscal 2020, en el marco de la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final del DU Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. Artículo 2.- Financiamiento El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se afecta al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central ­ MINSA del Pliego 011 Ministerio de Salud, en la Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, por la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo El Ministerio de Salud, a través de las Direcciones Generales del Ministerio de Salud implicadas en los servicios materia de la transferencia financiera, en el ámbito de sus competencias, son responsables del monitoreo, seguimiento para los cuales se realiza la presente transferencia. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaria General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR M. ZAMORA MESÍA Ministro de Salud 1867905-1

Aprueban Documento Técnico: Orientaciones sobre condiciones sanitarias mínimas para preparar alimentos en "olla común" en situaciones de emergencia sanitaria
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 383-2020-MINSA Lima, 12 de junio del 2020 Visto, el Expediente N° 20-040774-001, que contiene el Informe N° 066-2020/DG/DIGESA de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; y, el Informe N° 499-2020-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 5 de la referida Ley, modificado por la Ley N° 29907, Ley para la prevención y el tratamiento de la ludopatía en las salas de juegos de casino y máquinas tragamonedas, establece que toda persona tiene derecho a ser debida y oportunamente informada por la Autoridad de Salud, entre otros, sobre medidas y prácticas de higiene; Que, los numerales 1 y 4 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señalan que el Ministerio es competente en la salud de las personas y salud ambiental e inocuidad alimentaria; Que, el artículo 4 del citado Decreto Legislativo, contempla que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1062, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, señala los principios que sustentan la política de inocuidad de los alimentos, entre ellos, el Principio de alimentación saludable y seguro, en virtud del cual se señala que la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud; Que, el artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-MINSA, establece que la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, constituye Autoridad Nacional en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, responsable en el aspecto técnico, normativo, vigilancia, supervigilancia de los factores de riesgos físicos, químicos y biológicos externos a la persona, en materia de inocuidad alimentaria; Que, asimismo, el literal b) del artículo 79 del indicado Reglamento, establece que la citada Dirección General tiene la función de proponer normas, lineamientos, metodologías, protocolos y procedimientos en materia de inocuidad alimentaria; Que, en virtud al documento del visto, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria ha propuesto para su aprobación el Documento Técnico: Orientaciones sobre condiciones sanitarias mínimas