Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2020 (13/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Sábado 13 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

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Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 220,778.32, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto "Capitán FAP Guillermo Concha Ibérico", ubicado en el distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el área del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el área del bien inmueble. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones Anexo Valor total de la Tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución del Aeropuerto "Capitán FAP Guillermo Concha Ibérico", ubicado en el distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura
VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (S/) 179,231.93 INCENTIVO DEL 20% DEL VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (S/) 35,846.39

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Designan Directores Titular y Suplente del Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios Rioja Sociedad Anónima - EPS RIOJA S.A. S.A.
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 03-2020-VIVIENDA/VMCS Lima, 12 de junio de 2020 VISTOS; el Oficio Nº 118-2019-GG/EPS RIOJA S.A. de la Empresa Prestadora de Servicios Rioja Sociedad Anónima - EPS RIOJA S.A.; el Informe Nº 093-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento (DGPRCS); el Informe Nº 095-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA (en lo sucesivo el TUO de la Ley Marco), dispone que son prestadores de los servicios de saneamiento, entre otros, las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, que pueden ser públicas de accionariado estatal, públicas de accionariado municipal, privadas o mixtas; Que, el párrafo 52.1 del artículo 52 del TUO de la Ley Marco, dispone que el Directorio de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal está compuesto por un (1) director, titular y suplente, propuesto por las municipalidades accionistas, a través de Acuerdo de Concejo Municipal; un (1) director, titular y suplente, propuesto por el Gobierno Regional a través del Acuerdo de Consejo Regional; y un (1) director, titular y suplente, propuesto por la Sociedad Civil, esto es por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, según sus estatutos o normas pertinentes; Que, asimismo, el párrafo 53.3 del artículo 53 del TUO de la Ley Marco, dispone que la designación del director, titular y suplente, propuesto por la Sociedad Civil es efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) a través de Resolución del Viceministerio de Construcción y Saneamiento; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA y modificatorias, dispone en el párrafo 63.4 de su artículo 63, que la revisión, evaluación y designación del director, titular y suplente, es efectuada por el MVCS, entre la terna de candidatos aptos propuestos por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, ubicadas en el ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora; y en su párrafo 63.5 establece que, para tal efecto, el Gerente General de la empresa prestadora de servicios de saneamiento pública de accionariado municipal solicita a los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, remitan al MVCS el expediente de los candidatos a director, titular y suplente, propuestos según los estatutos o normas pertinentes; el MVCS efectúa la revisión y evaluación correspondiente, de acuerdo a las disposiciones y los plazos que para dicho fin apruebe el Ente Rector; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8 y 9 del "Procedimiento para la Designación y Vacancia de Directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal", aprobado por Resolución Ministerial Nº 228-2018-VIVIENDA, la Plataforma Virtual es una herramienta tecnológica mediante la cual los proponentes registran a sus candidatos y se publican los resultados de la revisión y evaluación de los expedientes, siendo la

CÓDIGO

PERJUICIO ECONOMICO (S/)

VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/)

PM1G-AERPIUPU-023

5,700.00

220,778.32

1867880-1