Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2020 (13/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Sábado 13 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

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concluye con el cese total y definitivo de la prestación del servicio. Por ello, la universidad en proceso de cese se encuentra impedida de convocar nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes. Asimismo, los artículos 7 y 8 de la misma norma definen el cese de actividades como un proceso de carácter progresivo, cuyo plazo no debe exceder de dos (2) años contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria, por lo cual las universidades en proceso de cese se encuentran impedidas de interrumpir de manera unilateral la prestación del servicio educativo. El Reglamento de Cese, basándose en los principios de interés superior del estudiante, continuidad de estudios y calidad académica, establece obligaciones para las universidades en proceso de cese; a su vez, dispone que la supervisión de dicho proceso se encontrará a cargo de la Disup. II. Antecedentes del procedimiento licenciamiento institucional de la Universidad de

Adicionalmente, en ocho (8) oportunidades, los días 621 y 2222 de junio, 323 y 1124 de octubre, 2825 y 3126 de diciembre de 2018, 1027 de enero, 2728 de marzo y 2029 de
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Mediante la Ley N° 25153, promulgada el 21 de diciembre de 19895, se creó la Universidad en la ciudad de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, bajo el régimen privado6. Posteriormente, mediante Resolución N° 389-2002-ANR del 30 de mayo de 2002, la extinta Asamblea Nacional de Rectores (en adelante, ANR) declaró concluida satisfactoriamente la evaluación correspondiente a la Universidad7. El 1 de febrero de 2017, la Universidad presentó su SLI con RTD N° 02923-2017-SUNEDU-TD, adjuntando formatos y documentación con cargo a revisión, en un total de dos mil ochocientos once (2811) folios para dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/ CD, vigente en aquel momento8. El 28 de marzo de 2017, mediante Informe de Observaciones N° 060-2017-SUNEDU/DILICEV, la Dilic concluyó que la SLI de la Universidad contenía observaciones respecto de treinta y ocho (38) indiciadores de cuarenta y dos (42) evaluados. En atención a ello, mediante el Oficio N° 166-2017/ SUNEDU-02-12 del 31 de marzo de 2017, se le notificó el Anexo de Observaciones y se le requirió que en un plazo de diez (10) días hábiles cumpla con presentar la información que subsane las observaciones detalladas en el Anexo de Observaciones. El 18 de abril de 20179, la Universidad solicitó una prórroga para la presentación de la información requerida. Dicha solicitud fue absuelta por la Dilic, mediante el Oficio N° 2212017/SUNEDU-02-12 del 26 de abril de 2017, a través del cual le concedió un plazo adicional de diez (10) días hábiles. El 3 de mayo de 201710, la Universidad presentó cinco mil seiscientos sesenta y nueve (5669) folios de información con el objetivo de subsanar las observaciones informadas mediante el Oficio N° 1662017/SUNEDU-02-12. Adicionalmente, los días 26 de junio de 201711 y 5 de enero de 201812, la Universidad presentó un total de cuarenta y dos (42) folios de información adicional para ser analizada en el marco de su SLI. Luego, el 8 de febrero de 201813, la Universidad solicitó que se incluya en su SLI a dos (2) filiales ubicadas en las provincias de Lima14 y Arequipa15. Al respecto, mediante el Oficio N° 344-2018-SUNEDU-02-12 del 10 de mayo de 2018, se le informó que, a fin de poder continuar con la evaluación de dichos locales, era necesario que, en el plazo de diez (10) días hábiles, remita los formatos y medios de verificación correspondientes16. En ese sentido, el 17 de mayo de 201817, la Universidad presentó dos (2) folios de información, precisando que su filial de Lima contaba con dos (2) locales18. Además, el 6 de junio de 201819, la Universidad presentó tres mil seiscientos sesenta y cinco (3 665) folios de información, en respuesta al requerimiento efectuado mediante el Oficio N° 344-2018-SUNEDU-02-1220.

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Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de diciembre de 1989. Cabe indicar que, conforme el artículo 1 de la Ley N° 25153, originalmente la Universidad se denominó Universidad Privada de Moquegua; siendo que, mediante la Ley N° 28436, publicada el 28 de diciembre de 2004, se modificó su denominación a Universidad José Carlos Mariátegui. Al respecto, en la referida Resolución la ANR señaló que, de acuerdo con lo señalado en la Resolución N° 1380-98-ANR del 19 de junio de 1998, correspondía a la ANR la evaluación de las universidades creadas por Ley y que se encuentren en proceso de organización, de conformidad con el artículo 7 de la Ley N° 23733. Cabe indicar que el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD, estuvo vigente desde el 4 de diciembre de 2015 hasta el 14 de marzo de 2017. A partir del 15 de marzo de 2017, se encuentra vigente el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD. Con RTD N° 12378-2017-SUNEDU-TD Con RTD N° 14903-2017-SUNEDU-TD. Con RTD N° 21733-2017-SUNEDU-TD. Con RTD N° 0483-2018-SUNEDU-TD. Cabe indicar que dicha información fue remitida en respuesta al requerimiento efectuado mediante el Oficio N° 796-2017-SUNEDU-02-12 del 1 de diciembre de 2017, respecto de las acciones efectuadas por la Universidad sobre los locales declarados en su SLI que no cuenten con autorización de la ANR o el Conafu; y, si había ofertado el programa académico de Maestría denominado "Gestión ambiental, seguridad industrial y salud ocupacional". Con RTD N° 6126-2018-SUNEDU-TD y 6127-2018-SUNEDU-TD. Local ubicado en General Andrés Santa Cruz N° 708-714, Esquina Jr. Pumacahua, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima. Local ubicado en Calle Rivero N° 526-528, distrito de Cercado de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa. En dicha oportunidad, también se le informó que, de acuerdo con lo decidido por el Consejo Directivo de la Sunedu, mediante Acuerdo N° 01-015-2018 del 27 de abril de 2018, correspondía proceder a la evaluación de nuevas filiales presentadas durante el período que no se encontraba vigente la Ley N° 29971; es decir, entre el 24 de diciembre de 2017 y el 25 de abril de 2018. Con RTD N° 21893-2018-SUNEDU-TD. En efecto, adicionalmente al local ubicado en el distrito de Jesús María, la Universidad declaró un nuevo local de su filial en Lima, ubicado en Av. Pachacutec N° 3516, Mz. 69, Lote 34, Mariano Melgar, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima. Con RTD N° 25343-2018-SUNEDU-TD. Cabe indicar que, el 23 de mayo de 2018, con RTD N°22751-2018-SUNEDUTD, la Universidad solicitó una prórroga para cumplir con el requerimiento efectuado mediante el Oficio N° 344-2018-SUNEDU-02-12; siendo que, el 28 de mayo de 2018, mediante Oficio N° 421-2018-SUNEDU-02-12, se le informó que correspondía mantener el plazo original de diez (10) días hábiles previamente otorgado; y, que la información que entregue debía incluir aquella relacionada con sus dos (2) locales ubicados en la provincia de Lima. Con RTD N° 25334-2018-SUNEDU-TD. Con RTD N° 27802-2018-SUNEDU-TD. Dicha información fue remitida en respuesta al requerimiento efectuado mediante el Oficio N° 440-2018-SUNEDU-02-12 del 4 de junio de 2018, acerca de los programas autorizados que no fueron declarados en su SLI. Con RTD N° 42851-2018-SUNEDU-TD. En dicha entrega, la Universidad presentó: (i) la Resolución de Consejo Universitario N° 2845-2018-CUUJCM, mediante la cual resolvió excluir del presente procedimiento a dos (2) programas académicos declarados como nueva oferta académica; y, (ii) las Resoluciones de Consejo Universitario N° 2846 y 2847-2018-CU-UJCM, mediante las cuales resolvió excluir del procedimiento a dos (2) programas académicos correspondiente a su oferta existente. El 11 de octubre de 2018, la Universidad presentó información en dos (2) oportunidades, con RTD N° 43774-2018-TD-SUNEDU y 43775-2018-TDSUNEDU. Se debe precisar que, con RTD N° 43774-2018-SUNEDU-TD, la Universidad solicitó el desistimiento de tres (3) locales declarados en el marco del presente procedimiento, ubicados en las provincias de Andahuaylas, Puno y Cusco; mientras que, con RTD N° 43775-2018-SUNEDU-TD, presentó los planes de reubicación de los alumnos correspondientes a dichos locales. Con RTD N° 54720-2018-SUNEDU-TD. En dicha entrega, la Universidad remitió la Resolución de Asamblea Universitaria N° 007-2018-AU-UJCM, la cual aprobó el desistimiento de setenta y cuatro (74) programas académicos. Con RTD N° 54885-2018-SUNEDU-TD. Con RTD N° 01034-2019-SUNEDU-TD. Con RTD N° 14091-2019-SUNEDU-TD. Con RTD N° 26670-2019-SUNEDU-TD.