Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2020 (13/06/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de junio de 2020 /

El Peruano

a. Pierde alguno de los requisitos exigidos en el artículo 7 del presente Reglamento; b. Pierde alguna de las condiciones señaladas en el acuerdo comercial, y/o c. Utiliza incorrectamente la autorización. 19.2 Una vez tomado conocimiento de la comisión de alguna de las causales señaladas en el numeral 19.1 antes mencionado, la autoridad competente debe solicitar al Exportador Autorizado la presentación de sus descargos, dentro de un plazo no mayor a quince (15) días hábiles. Dentro de dicho plazo, el exportador puede solicitar a la autoridad competente, por escrito y por única vez, una prórroga del plazo de hasta quince (15) días hábiles adicionales. 19.3 Transcurrido el plazo establecido en el numeral 19.2, con el respectivo descargo o sin él, se expedirá el acto administrativo en el que de manera motivada la autoridad competente determina si se revoca o no la autorización, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. 19.4 La revocación prevista en este artículo es declarada por el MINCETUR. 19.5 La revocación es inscrita en el registro correspondiente. 19.6 La autorización revocada por causas imputables al administrado no es objeto de indemnización en sede administrativa. TÍTULO III EXPORTADOR AUTORIZADO CAPÍTULO I OBLIGACIONES

Reglamento, derivada de la condición de Exportador Autorizado. Artículo 21.- Archivos del Exportador Autorizado 21.1 El Exportador Autorizado debe conservar copia de las Declaraciones de Origen, así como, los documentos de soporte que demuestren el carácter originario de las mercancías exportadas. 21.2 El Exportador Autorizado debe mantener una base de datos electrónica que cuente como mínimo con la siguiente información: a. Fecha de emisión de la Declaración de Origen; b. Número de la factura de exportación; c. Descripción detallada de las mercancías exportadas; d. Clasificación arancelaria de la mercancía; e. Criterio de origen; f. Nombre o razón social del importador; g. Acuerdo comercial al que se sujeta la emisión de la Declaración de Origen; y h. Nombre de la persona que emitió la Declaración de Origen. 21.3 La documentación e información a que se hace referencia en los numerales 21.1 y 21.2 del presente Reglamento, debe ser conservada en un archivo o base de datos electrónica, por el plazo que establezca el acuerdo comercial correspondiente. 21.4 En caso el acuerdo comercial no establezca plazo para la conservación de documentos e información señalados en los numerales precedentes, este debe ser de cinco (5) años, contados desde la fecha de emisión de la Declaración de Origen. CAPÍTULO II

Artículo 20.- Obligaciones El Exportador Autorizado debe cumplir con las siguientes obligaciones: 20.1 Asumir la responsabilidad total por cualquier Declaración de Origen que lo identifique. 20.2 Mantener un sistema de archivo o base de datos electrónicos, de las Declaraciones de Origen que se emitan y los documentos que acrediten el cumplimiento de la condición de originaria de la mercancía a exportar conforme a las disposiciones establecidas en el acuerdo comercial. 20.3 Remitir el último día hábil de cada mes una lista en archivo Excel de las Declaraciones de Origen emitidas conforme a la información mínima señalada en el numeral 2 del artículo 21 del presente Reglamento. 20.4 Mantener capacitado a la persona encargada de emitir las Declaraciones de Origen en temas relacionados a su función. 20.5 Comunicar por escrito al importador y a la autoridad competente de la parte exportadora cuando se tenga conocimiento de la emisión de una Declaración de Origen que contenga información incorrecta. 20.6 Comunicar a la autoridad competente de la parte exportadora de manera inmediata cualquier uso incorrecto o indebido de la autorización. 20.7 Brindar facilidades para llevar a cabo las fiscalizaciones que realice la autoridad competente. 20.8 Comunicar a la autoridad competente cualquier cambio que pudiera afectar directa o indirectamente la autorización. 20.9 Comunicar el cese de la persona encargada de emitir las Declaraciones de Origen, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores al cese. 20.10 Proporcionar a la autoridad competente la información y documentación que esta requiera en relación al uso de la autorización, así como del origen de las mercancías exportadas con una Declaración de Origen. 20.11 Asegurar que la emisión y suscripción de las Declaraciones de Origen se realicen solo a través de la(s) persona(s) acreditada(s) por la autoridad competente. 20.12 Cualquier otra obligación prevista en los acuerdos comerciales suscritos por el Perú que establezca dicho sistema de certificación o en el presente

DECLARACIÓN DE ORIGEN Artículo 22.- Declaración de Origen 22.1 El Exportador Autorizado emite las Declaraciones de Origen, a través de la persona acreditada por la autoridad competente, para los acuerdos comerciales y las mercancías para el cual ha sido autorizado. 22.2 Cada Declaración de Origen emitida debe contar con documentos que acrediten el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el acuerdo comercial. 22.3 La Declaración de Origen debe ser completada por la persona acreditada por la autoridad competente, la cual puede ser escrita, estampada o impresa en la factura comercial, la nota de entrega o cualquier otro documento comercial, siempre que el acuerdo comercial así lo disponga. 22.4 El texto e información a consignar debe ser igual al señalado en el acuerdo comercial por el cual se entregó la autorización y en el idioma que este indique. 22.5 Las Declaraciones de Origen deben llevar la firma original manuscrita de la persona acreditada por la autoridad competente, siempre que el acuerdo comercial así lo exija. CAPÍTULO III ACREDITACIÓN DE LA PERSONA QUE EMITIRÁ LAS DECLARACIONES DE ORIGEN Artículo 23.- Propuesta 23.1 El Exportador Autorizado debe proponer a una persona que cuente con conocimiento y capacidad suficiente, para emitir y suscribir las Declaraciones de Origen. 23.2 El Exportador Autorizado puede proponer más de una persona que emitirá las Declaraciones de Origen. 23.3 La persona propuesta debe acreditar con certificados que cuenta con las siguientes condiciones: a. Estudios superiores concluidos en temas relacionados a administración, contabilidad, economía,