Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2020 (13/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Sábado 13 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

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encuentra imposibilitado de realizar gasto de inversión en el referido inmueble; por ello la Presidenta del Tribunal Constitucional mediante Oficio N° 046-2020MLN/TC de fecha 18 de mayo del 2020 dirigió una comunicación a la Ministra de Economía y Finanzas a fin que por su intermedio la Directora General de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones absuelva la consulta en relación con la posibilidad de adaptar (mientras dure la emergencia sanitaria y la necesidad de distanciamiento social del personal del Tribunal Constitucional) el local ubicado en el cruce de las avenidas Javier Prado y Arequipa, en el distrito de San Isidro, de la ciudad de Lima, como ambiente temporal de trabajo; Que, ante dicha comunicación, la Directora General de Programación Multianual de Inversiones, Sra. Rocío del Pilar Béjar Gutiérrez, en el Oficio N° 0171 -2020EF/63.04, a través del cual da gentil respuesta al Oficio N° 046-2020-MLN/TC, sostiene que no corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas autorizar la habilitación y/o adaptación del indicado local, toda vez que este ministerio, a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, es el ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la autorización solicitada no se enmarca en las funciones asociadas a dicho rol. Sin perjuicio de ello y en el marco de la asistencia técnica que brinda dicha alta Dirección General, se precisa lo siguiente, en relación con las intervenciones que podrían operar en dicho edificio: a) Intervención en infraestructura pública vía mantenimiento: La intervención implica acciones de gasto corriente, lo cual no se encuentra dentro de los alcances del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones dado que no resultan en gastos de capital, conforme a lo establecido en el numeral 11 del artículo 5 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante la Resolución Directoral 001-2019-EF/63.01. Bajo dicha premisa, si la intervención propuesta implica acciones como reparaciones y conservación de los pisos, cielo raso, luminarias, baños, tabiquería, cableado eléctrico, cableado de data y telefonía y ascensores existentes en el edificio a intervenir; la Entidad puede ejecutar dichas acciones que no están sujetas al referido Sistema Nacional. Esta alternativa también se recomienda para intervenciones que son menores y no definitivas, por ejemplo, para la instalación de pisos provisionales. b) Intervención en infraestructura pública vía inversión: La intervención implica acondicionamiento del inmueble y la habilitación de pisos, cielo raso, baños, cableado eléctrico, cableado de data y telefonía que no existen en el edificio a intervenir y constituye gasto de inversión. La cual puede ser considerada como parte del proyecto de inversión antes citado, pudiendo realizarse como una primera etapa del proyecto. Para ello, se requiere un expediente técnico de esta primera etapa, que es necesario para determinar el alcance de la misma. Que, como se puede advertir, hay dos posibilidades de intervención sobre el edificio en referencia. Al ser evaluadas por el Pleno del Tribunal Constitucional, este ha decidido asumir la primera, es decir, realizar la intervención en infraestructura pública vía mantenimiento, atendiendo a la urgencia de generar espacios laborales que respeten el distanciamiento social y demás medidas de seguridad que permitan preservar la salud e integridad personal, ante la pandemia por el Coronavirus (COVID-19), tanto del personal que labora en el Tribunal Constitucional como de las personas (abogados y ciudadanos) que tengan que concurrir a la sede de nuestra institución. Esta alternativa que asume el Pleno, resulta también coincidente con el Informe Legal N° 0122020-AJ/TC, elaborado por la jefa (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica de la institución, Sra. Marybel Lugo Palmadera; Que, por lo demás, y sin perjuicio de lo anterior, el concepto de mantenimiento también debe entenderse

orientado a adoptar las medidas necesarias para conservar la calidad y la eficiencia de los servicios que presta el Tribunal Constitucional a la ciudadanía, los cuales, al encontrarse orientados a garantizar de modo definitivo la efectiva vigencia de los derechos fundamentales y la supremacía normativa de la Constitución, son de importancia máxima dentro de la distribución de competencias y atribuciones entre los órganos del Estado; Que, en consecuencia, si bien el Tribunal Constitucional, incluso luego del levantamiento del aislamiento social obligatorio -tal como establece el numeral 2.1 a) del Decreto Legislativo N° 1505 y ha sido señalado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil- priorizará el trabajo remoto en todos los casos que resulte posible, tiene el imperativo jurídico y ético de adoptar, dentro de la normativa vigente, todas las medidas necesarias para proteger del modo más estricto los derechos fundamentales a la vida y a la salud del personal de trabajo que, en aras de no afectar siquiera mínimamente el debido cumplimiento de las funciones constitucionales del Tribunal Constitucional, deba acudir a laborar presencialmente a las instalaciones de la institución; así como de las personas que por razones excepcionales acudirán a ella luego del levantamiento del aislamiento social obligatorio, las cuales, como se ha señalado, en razón de los procesos de tutela urgente que conoce el Tribunal, en su gran mayoría son personas en condición de vulnerabilidad, muchas de ellas pertenecientes al que en la actualidad constituye el grupo de riesgo frente al virus (mayores de 65 años, personas con hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer y otros estados de inmunosupresión); Que, en virtud de ello, mediante acuerdo de Pleno de fecha 11 de junio de 2020, se ha dispuesto, con carácter de urgencia, que en los ambientes del edificio de la sede de San Isidro (ubicado en la intersección de las avenidas Arequipa y Javier Prado) se proceda a realizar todas las actividades de mantenimiento necesarias que permitan en dicha sede, una vez levantado el aislamiento social obligatorio, el desarrollo de las labores del Tribunal Constitucional, garantizando el distanciamiento social y demás medidas de seguridad que se requieran para preservar la salud e integridad personal, tanto del personal que labora en el Tribunal Constitucional como de las personas (abogados y ciudadanos) que tengan que concurrir a la sede de la institución, además de otras medidas; En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y su Reglamento Normativo, SE RESUELVE Artículo Primero.- DISPONER, con carácter de urgencia, que en los ambientes del edificio de la sede de San Isidro (ubicado en la intersección de las avenidas Arequipa y Javier Prado) se proceda a realizar todas las actividades de mantenimiento necesarias que permitan en dicha sede el desarrollo de las labores del Tribunal Constitucional, garantizando el distanciamiento social y demás medidas de seguridad que se requieran para preservar la salud e integridad personal, tanto del personal que labora en el Tribunal Constitucional como de las personas (abogados y ciudadanos) que tengan que concurrir a la sede de la institución. Artículo Segundo.TRASLADAR algunas dependencias del Tribunal Constitucional que se ubiquen en la sede de Lima Cercado hacia la sede de San Isidro, a fin de garantizar el distanciamiento social y las medidas de seguridad necesarias para la protección de la salud de las personas que laboren en el Tribunal Constitucional, y de las personas que excepcionalmente deban acudir a la sede de la institución. Artículo Tercero.- ESTABLECER que el uso de los ambientes de la sede de San Isidro, se hará de manera transitoria, en tanto duren las medidas de prevención, como consecuencia de la propagación del COVID-19. Artículo Cuarto.- COMUNICAR la presente resolución a los magistrados, Secretaría General, Secretaría Relatoría, Dirección General de Administración, Oficinas de Gestión y Desarrollo Humano, Tecnologías de