Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2020 (13/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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Empresa Adinelsa Chavimochic Coelvisac Eilhicha Electro Dunas Electro Oriente Electro Pangoa Electro Puno Electro Sur Este Electro Tocache Electro Ucayali Electrocentro Electronoroeste Electronorte Electrosur Emsemsa Emseusac Enel Distribución Perú Hidrandina Luz del Sur Seal Sersa TOTAL Monto total (Soles)

NORMAS LEGALES

Sábado 13 de junio de 2020 /

El Peruano

24 703,34 1 963,51 4 559,46 6 055,52 16 797,24 229 520,53 2 522,45 121 138,22 191 040,97 4 847,28 25 352,89 227 045,81 59 092,97 156 242,22 19 860,09 3 732,66 5 090,80 21 324,18 188 705,69 15 046,78 27 074,07 4 151,50 1 355 868,18

LA LEY N° 29944 ­ LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA, ACREDITACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA FALTA Los Vocales integrantes de la Primera y Segunda Salas del Tribunal del Servicio Civil, reunidos en Sala Plena, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 4º del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082010-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 1352013-PCM y por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM1, emiten el siguiente: ACUERDO PLENARIO I. ANTECEDENTES 1. El Tribunal del Servicio Civil como órgano colegiado encargado de resolver las controversias individuales que se suscitan entre las Entidades y las personas a su servicio al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en las materias de su competencia, entre estas, el régimen disciplinario, viene resolviendo numerosos recursos de apelación interpuestos por servidores que pertenecen al régimen de la Ley N° 29944 ­ Ley de Reforma Magisterial, quienes han sido sancionados por la comisión de la falta prevista en el literal f) del artículo 49° de la referida ley, concerniente a realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad, indemnidad y libertad sexual contra los y las estudiantes. 2. En relación con tales casos, se advierte que, un gran número de procedimientos administrativos disciplinarios son declarados nulos por vulneración de los principios de verdad material e impulso de oficio, así como del deber de motivación y debido procedimiento, entre otros; toda vez que, las autoridades que tienen a su cargo la conducción de los procedimientos administrativos disciplinarios no realizan las investigaciones necesarias a fin de recopilar las pruebas que permitan determinar la ocurrencia de los hechos que se imputan a los servidores; asimismo, se observa que en muchos casos no se realiza un adecuado análisis y valoración de los medios probatorios, incurriendo en una motivación insuficiente de los actos a través de los cuales se impone la sanción. 3. En virtud de ello, se advierte la necesidad de establecer criterios que permitan a las Entidades realizar un mejor análisis, valoración de los medios de prueba y motivación de sus actos para la configuración y acreditación de la falta prevista en el literal f) del artículo 49° de la Ley N° 29944, lo que redundará en pro de la seguridad jurídica y del respeto a los derechos de los niños, niñas y adolescentes agraviados, así como de los docentes investigados. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Artículo 2.- Instrucción de orden de pago A efectos de los reembolsos de los gastos reconocidos en la presente resolución, la instrucción de orden de pago la realizará, el Ministerio de Energía y Minas, conforme al artículo 9 de la Ley 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético. Artículo 3.- Publicación de la resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ Resoluciones-GRT-2020.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico N° 0181-2020-GRT y el Informe Legal N° 0180-2020GRT, que forman parte integrante de esta resolución. JAIME MENDOZA GACON Gerente de Regulación de Tarifas 1867849-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

- La falta de hostigamiento sexual prevista en el literal f) del artículo 49° de la Ley N° 29944 ­ Ley de Reforma Magisterial y su configuración 4. De acuerdo con los artículos 13° y 15° de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como
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AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Precedente administrativo sobre la falta de hostigamiento sexual tipificada en el literal f) del Artículo 49° de la Ley N° 29944 - Ley de la reforma Magisterial, valoración de los medios de prueba, acreditación y motivación de la falta
RESOLUCIÓN DE SALA PLENA N° 003-2020-SERVIR/TSC Lima, 5 de junio de 2020 Asunto: LA FALTA DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL TIPIFICADA EN EL LITERAL f) DEL ARTÍCULO 49° DE

Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 1352013-PCM y por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM. "Artículo 4º.- Conformación El Tribunal está conformado por el Presidente del Tribunal, por los vocales de todas las Salas, la Secretaría Técnica y las Salas que apruebe el Consejo. Las funciones de las Salas y la Secretaría Técnica se encuentran desarrolladas en el Reglamento de Organización de Funciones de SERVIR. El Presidente del Tribunal y los vocales de todas las salas son designados y removidos por el Consejo de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 1023. Los pronunciamientos que así se determinen en Sala Plena del Tribunal constituyen precedentes administrativos de observancia obligatoria. Dichos pronunciamientos deberán ser adoptados por no menos del cincuenta por ciento más uno del total de los vocales del Tribunal".