Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2020 (13/06/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de junio de 2020 /

El Peruano

acuerdos comerciales suscritos por el Perú donde se ha establecido dicho sistema de certificación. 3.2 La autorización solo se otorga a aquellas personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos que se señalan en el presente Reglamento. 3.3 El presente Reglamento es de aplicación supletoria en todo lo no previsto en los acuerdos comerciales donde se establece el sistema de certificación de origen por Exportador Autorizado. Artículo 4.- Definiciones Para los fines del presente Reglamento se entiende por: 4.1. Declaración de Origen: Es aquella declaración emitida por un Exportador Autorizado, en la factura de exportación o cualquier otro documento comercial, mediante la cual dicho exportador manifiesta que las mercancías incluidas en tal documento califican como originarias. 4.2. Días: Días calendario, salvo se disponga algo distinto. 4.3. Exportador: Persona natural o jurídica que destina mercancías al exterior sujetas al régimen de exportación definitiva. 4.4. Exportador Autorizado: Es el exportador que realiza envíos frecuentes, autorizado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR a emitir Declaraciones de Origen con sujeción a las condiciones establecidas en los acuerdos comerciales y en el presente Reglamento. 4.5. Firma manuscrita: Se entiende por la firma realizada a puño y letra por la persona encargada de suscribir las Declaraciones de Origen. 4.6. MINCETUR: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. 4.7. VUCE: Ventanilla Única de Comercio Exterior. Artículo 5.- Derecho de trámite Los procedimientos regulados en el presente reglamento están sujetos a derechos de tramitación que determina el MINCETUR, conforme a lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. TÍTULO II AUTORIZACIÓN CAPÍTULO I CARACTERÍSTICAS Artículo 6.- Autorización de Exportador Autorizado 6.1 La autorización para operar como Exportador Autorizado tiene las siguientes características: a. Es otorgada para uno o más los acuerdos comerciales y para el total de mercancías para la cual fue autorizada. b. Tiene una vigencia de tres años (3) contados a partir de la fecha en que esta surte efecto, de conformidad con lo señalado en el numeral 3 del artículo 15. c. Es intransferible, siendo nulos de pleno derecho los actos jurídicos que se celebren en contravención de esta disposición. d. El procedimiento de autorización para operar como Exportador Autorizado se encuentra sujeto al procedimiento de evaluación previa con silencio administrativo negativo. 6.2 El Exportador Autorizado puede solicitar la modificación de la autorización, a fin de que se incorporen otras mercancías y/o acuerdos comerciales. 6.3 La modificación de la autorización, se solicita acreditando los numerales 7.2, 7.4, 7.6, y 7.7 del presente Reglamento, en cuanto corresponda. En ningún caso modifica el plazo de vigencia y el número de autorización.

CAPÍTULO II REQUISITOS Y SOLICITUD Artículo 7.- Requisitos para obtener la autorización de Exportador Autorizado La persona natural o jurídica que solicita la autorización debe contar con los siguientes requisitos: 7.1 La lista de los números de las Declaraciones Aduaneras de Mercancías que acrediten la condición de exportador frecuente, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del presente Reglamento. 7.2 Compromiso suscrito por el exportador donde ofrezca, a satisfacción de la autoridad competente, todas las garantías necesarias para verificar la condición de originaria de las mercancías. 7.3 Declaración jurada manifestando que cuenta con un sistema de archivo o base de datos electrónico para Declaraciones de Origen, y los correspondientes documentos de soporte que demuestren el carácter originario de las mercancías exportadas, el cual puede ser constatado en la visita a las instalaciones del exportador. 7.4 Carta del productor donde autoriza que el MINCETUR visite sus instalaciones, en caso el exportador no sea el productor de las mercancías. 7.5 Declaración jurada manifestando que durante los treinta seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud no ha condenado penalmente por delitos en materia tributaria, aduanera o contra la fe pública. 7.6 Declaración jurada simple del exportador donde acepta total responsabilidad por cualquier Declaración de Origen sin firma manuscrita que lo identifique, en caso el acuerdo comercial lo solicite o autorice. 7.7 El nombre de la persona propuesta que va a emitir y suscribir las Declaraciones de Origen, y los documentos que acrediten los requisitos del numeral 23.3 del presente Reglamento. Artículo 8.- Calificación como exportador frecuente 8.1 Para ser considerado como exportador frecuente, el solicitante debe acreditar que ha realizado al menos diez (10) operaciones de exportación de mercancías, el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud. 8.2 Para acreditar lo señalado en el citado numeral 8.1, el exportador que solicite la autorización debe presentar una lista con los números de las Declaraciones Aduaneras de Mercancías emitidas en el curso de dichas operaciones. Artículo 9.- Solicitud para obtener la autorización del Exportador Autorizado 9.1 La solicitud de autorización de Exportador Autorizado tiene carácter de declaración jurada y debe ser suscrita por el exportador, o su representante legal debidamente acreditado. 9.2 La solicitud debe ser presentada a través de Mesa de Partes o la Ventanilla Virtual del MINCETUR. Una vez se hayan implementado los procedimientos en el Componente Origen de la VUCE, solo podrán tramitarse por este medio. 9.3 La solicitud debe indicar el o los acuerdo(s) comercial(es) para el cual se desea obtener la autorización, así como, la descripción técnica y comercial, y la clasificación arancelaria de las mercancías por las que se solicita la autorización. 9.4 La información señalada en los numerales 7.2, 7.3 y 7.5 del presente Reglamento pueden presentarse en una única declaración jurada. Los documentos señalados en el numeral 7.1, 7.4, 7.6 y 7.7 deben adjuntarse a la solicitud. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO Artículo 10.- Inicio del procedimiento 10.1 La autoridad competente una vez recibido el expediente, procede a evaluar la solicitud.