Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2020 (13/06/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de junio de 2020 /

El Peruano

Dirección de Saneamiento de la DGPRCS, la responsable de la implementación del citado procedimiento, así como de la administración de la Plataforma Virtual y de la gestión y custodia del Banco de Datos de Directores; Que, mediante documento de Vistos, recibido por el MVCS con fecha 03 de enero de 2020, la Gerencia General de la EPS RIOJA S.A. solicita la apertura de la Plataforma Virtual y remite copia de las cartas dirigidas a las instituciones que representan la Sociedad Civil, solicitando que registren a sus candidatos a Director de la referida EPS, en la referida Plataforma de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Marco y su Reglamento; Que, mediante documento de Vistos, la DGPRCS informa que revisado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente respecto de los candidatos propuestos por la Sociedad Civil en cuyo ámbito de responsabilidad brinda servicios la EPS RIOJA S.A., únicamente los señores Juan Zegarra Chung (propuesto por el Colegio de Economistas de la Región San Martín) y Wilson Huancaruna Cubas (propuesto por el Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental San Martín - Moyobamba), resultan aptos; los mismos que fueron evaluados y en razón al puntaje obtenido, corresponde designar al señor Juan Zegarra Chung y al señor Wilson Huancaruna Cubas, como Director Titular y Suplente, respectivamente; Que, por los fundamentos expuestos, y ante la propuesta de la Sociedad Civil, corresponde designar al Director Titular y Suplente, en el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios Rioja Sociedad Anónima - EPS RIOJA S.A.; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento y modificatorias, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA y modificatorias, su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA; y la Resolución Ministerial Nº 228-2018-VIVIENDA que aprueba el "Procedimiento para la Designación y Vacancia de Directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designación del Director Titular de la EPS RIOJA S.A. Designar al señor Juan Zegarra Chung, como Director Titular, en el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios Rioja Sociedad Anónima - EPS RIOJA S.A. S.A. Artículo 2.- Designación del Director Suplente de la EPS RIOJA S.A. Designar al señor Wilson Huancaruna Cubas, como Director Suplente, en el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios Rioja Sociedad Anónima - EPS RIOJA S.A. Artículo 3.- Notificación Notificar la presente Resolución Viceministerial a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, a la Contraloría General de la República y a la Empresa Prestadora de Servicios Rioja Sociedad Anónima - EPS RIOJA S.A., para conocimiento y fines pertinentes. Artículo 4.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial, en el Portal Institucional (www.gob.pe/ vivienda), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO CESAR KOSAKA HARIMA Viceministro de Construccion y Saneamiento 1867895-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban medidas de transparencia de las reuniones, crean la Agenda de Reuniones Externas de Osinergmin y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 065-2020-OS/CD Lima, 11 de junio de 2020 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la Ley N° 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía, la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y la Ley N° 28964, Ley que transfiere competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras al Osinergmin, este organismo tiene a su cargo, la supervisión, fiscalización y sanción, en materia de seguridad de la infraestructura y operaciones de las actividades de electricidad, hidrocarburos y minería; la regulación tarifaria de los servicios públicos energéticos; así como la solución de reclamos y controversias de los usuarios y agentes de los servicios energéticos; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS (en adelante, la LTAIP) establece en su artículo 3 que todas las actividades y disposiciones de las entidades de la Administración Públicas están sometidas al principio de publicidad y, en consecuencia, se encuentran obligadas a adoptar las medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia de sus actuaciones; Que, al respecto, resulta importante mencionar que en el Informe "Impulsando el desempeño del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería de Perú", elaborado por el Organismo de Cooperación y Desarrollo Económico- OCDE, en el marco de la Evaluación del Desempeño de los Reguladores Económicos (Performance Assessment Framework for Economic Regulators ­ PAFER), si bien se reconocieron en los organismos reguladores prácticas de transparencia y rendición de cuentas más desarrollados que en los demás órganos del gobierno central, se recomendó promover iniciativas que garanticen la autonomía del regulador y al mismo tiempo aseguren una mayor rendición de cuentas, a través de mecanismos de gobernanza externa más transparentes y robustos; Que, en ese sentido y sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la normativa aplicable, este Colegiado considera importante disponer, mecanismos adicionales de transparencia, con la finalidad de registrar y publicitar la realización y contenido de las reuniones que se lleven a cabo con los órganos de Osinergmin en el ejercicio de sus funciones; Que, considerando que las disposiciones de la presente resolución tienen por objetivo implementar medidas que fortalezcan la transparencia y rendición de cuentas de las actuaciones de Osinergmin, en aplicación del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se exceptúa de su publicación para comentarios por no considerarse necesaria; De acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 0102016-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 18-2020;