Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2020 (13/06/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 68

68

NORMAS LEGALES

Sábado 13 de junio de 2020 /

El Peruano

Que teniendo en cuenta que el artículo 7 de la Constitución Política del Perú señala que todos los seres humanos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y el deber de contribuir a su promoción y defensa, así como diversa normativa que concretiza este derecho fundamental, el mismo 11 de marzo de 2020, el Gobierno nacional publicó el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, que declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de 90 días calendario, y dictó medidas para la prevención y control de la propagación del COVID-19; Que habiéndose confirmado los primeros casos de contagio en el territorio nacional, el Gobierno nacional emitió el Decreto de Urgencia 025-2020, que estableció medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 0442020-PCM se declaró Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, cuyo plazo ha sido ampliado mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020PCM, N° 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM; en este último caso, hasta el 30 de junio 2020; Que, además de las normas señaladas, desde marzo del presente año se ha dictado diversa normativa de carácter sanitario, laboral, económico y social, en general, con el objetivo de reducir los efectos, en muchos casos letales, de la propagación del COVID-19; Que de acuerdo a las cifras oficiales publicadas por el Ministerio de Salud, al 11 de junio de 2020 el número de personas contagiadas a nivel nacional asciende a 214 788, de las cuales 10 026 se encuentran hospitalizadas, llegándose a la lamentable cifra de 6 109 personas fallecidas hasta dicha fecha; Que, así las cosas, la ratio de contagios diarios (que en la actualidad supera los 4 000), así como el nivel de letalidad del virus, muestran que este no solamente constituye una amenaza muy grave para el derecho fundamental a la salud, reconocido en el artículo 7 de la Constitución, sino también contra el propio derecho fundamental a la vida, reconocido en el artículo 2, inciso 1, de la Norma Fundamental, el cual ocupa un lugar de singular importancia en el cuadro material de valores constitucionales; Que el artículo 7 de la Constitución establece el deber de toda persona de contribuir con la promoción y defensa del derecho fundamental a la protección de la salud. Por su parte, su artículo 2, inciso 22, reconoce el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; mientras que su artículo 44 dispone que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general; Que este solo marco normativo, de máximo rango y axiología, aunado al gravísimo contexto epidemiológico originado por el COVID-19, autoriza a este Pleno a adoptar todas las medidas institucionales necesarias, urgentes y transitorias para resguardar del modo más estricto, dentro de las posibilidades jurídicas y fácticas existentes, los derechos fundamentales a la salud y a la vida de todo su personal de trabajo, y de las personas que acuden a la institución, las cuales, en razón de los procesos de tutela urgente que conoce el Tribunal, en su inmensa mayoría, se encuentran en condición de vulnerabilidad, y pertenecen al que en la actualidad constituye el grupo de riesgo frente al virus (mayores de 65 años, personas con hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer y otros estados de inmunosupresión); Que, sin embargo, junto a ello, de modo pertinente, el Poder Ejecutivo ha establecido determinadas normas específicas que autorizan a las entidades públicas a adoptar las medidas idóneas para reducir el riesgo de contagio entre su personal de trabajo y la ciudadanía en general. Entre dicha normativa destaca el Decreto Legislativo N° 1505, que tiene como objeto establecer el

marco que habilita a las entidades públicas para disponer las medidas temporales excepcionales que resulten necesarias para asegurar que el retorno gradual de los/ as servidores/as civiles a prestar servicios en sus centros de labores se desarrolle en condiciones de seguridad, garantizando su derecho a la salud y el respeto de sus derechos laborales; Que entre las medidas temporales dispuestas en el Decreto Legislativo N° 1505, el numeral 2.3 señala lo siguiente: "Las entidades públicas deben garantizar que las áreas de trabajo de sus instalaciones cuenten con las condiciones ambientales suficientes para mitigar la propagación de riesgos biológicos en cumplimiento de las medidas preventivas y de control del COVID-19 aprobadas por el Ministerio de Salud"; Que, en esa línea, debe tenerse presente, además, que el numeral I del Título Preliminar de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, señala: "PRINCIPIO DE PREVENCIÓN: El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores, debiendo considerar factores sociales, laborales y biológicos (...)". Asimismo, el numeral IX establece: "PRINCIPIO DE PROTECCIÓN: Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores aseguren condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y socialmente, en forma continua. Dichas condiciones deben propender a: a) Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable. (...)"; Que a la fecha el Tribunal Constitucional se encuentra ocupando el local ubicado en Jirón Ancash N° 390, en Lima Cercado, cedido en uso por el Instituto Nacional de Cultura desde el año 1996, inmueble que ha sido declarado patrimonio cultural de la nación en 1973. La antigüedad de dicho inmueble (data del siglo XVI) genera que tenga una estructura poco adecuada para mantener los debidos estándares sanitarios, además de tener determinados ambientes muy poco ventilados y cuyas estrechas dimensiones hacen altamente complejo mantener el distanciamiento social exigido para prevenir el contagio del COVID-19 entre el personal de labores (aproximadamente, 250 personas). A ello se suma que de acuerdo a la Alerta Epidemiológica AE-017-2020, expedida el 18 de mayo último por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud, Lima Cercado es uno de los distritos con más alto riesgo de transmisión del COVID-19 a nivel nacional; Que es así que en el Informe Preliminar del Médico Ocupacional contratado por el Tribunal Constitucional en aplicación de la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, remitido a la Oficina de Gestión y Desarrollo Humano el 21 de mayo de 2020, se concluye que "[e]n general, las instalaciones que actualmente sirven para brindar los servicios del Tribunal Constitucional son de riesgo no solamente para el COVID-19 al carecer de una ventilación adecuada y falta de renovación cíclica del aire"; Que, no obstante, en el marco de las normas que rigen el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, el Tribunal Constitucional, a través del Proyecto de Inversión denominado "Mejora de los Servicios de Tribunal Constitucional a nivel Nacional mediante el Fortalecimiento Integral de la Organización - PIP 170062", adquirió el inmueble ubicado en el cruce de las avenidas Javier Prado y Arequipa, en el distrito de San Isidro, para su acondicionamiento, equipamiento mobiliario, capacitación y otros, y mejorar así la prestación de servicios del Tribunal Constitucional a la ciudadanía. A la fecha, se encuentra pendiente la aprobación del expediente técnico definitivo de la obra y no se encuentra con presupuesto asignado para este ejercicio; Que el Pleno del Tribunal Constitucional es consciente de que mientras no se apruebe el expediente técnico (asunto que puede demorar aún varios meses) y no teniendo el presupuesto para este ejercicio, se