Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2020 (13/06/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de junio de 2020 /

El Peruano

procedimientos eficaces para, entre otros, la investigación de los casos de violencia que permitan aportar pruebas a procesos administrativos, civiles y penales, lo que incluirá, entre otros, el recabar las opiniones del niño y tenerlas en cuenta3. (subrayado nuestro). 16. En relación con la investigación de los casos de hostigamiento sexual, debemos empezar por referirnos al principio de verdad material recogido en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la Ley N° 274444, el cual establece el deber de la autoridad administrativa de verificar la ocurrencia de los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, precisando que para ello deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados. 17. En virtud de ello, las autoridades no podrán imponer una sanción sin haber verificado la ocurrencia del hecho imputado (previsto en el supuesto de una norma como falta o infracción). En caso contrario, no sólo se vulnerará el principio de verdad material sino además el derecho a la presunción de inocencia5, el cual conforme a lo señalado por el Tribunal Constitucional resulta también aplicable en el marco de la potestad administrativa disciplinaria6. 18. El derecho a la presunción de inocencia incorpora una presunción "iuris tantum" capaz de ser desvirtuada a través de una mínima actividad probatoria7. Similar presunción también ha sido recogida en el TUO de la Ley N° 27444, a través del principio de licitud8, según el cual, se debe presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario. 19. En cuanto a la actividad probatoria, el TUO de la Ley N° 27444 establece que la carga de la prueba se rige por el principio de impulso de oficio9, según el cual las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. 20. Por lo tanto, en un procedimiento administrativo disciplinario, en virtud a los principios de verdad material e impulso de oficio, la carga de la prueba le corresponde a la Administración Pública, con la finalidad de demostrar la veracidad de las imputaciones formuladas por la comisión de una falta. 21. De otro lado, el derecho a la debida motivación o principio de debida motivación, que forma parte del principio de debido procedimiento, previsto en el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley N° 2744410 y, recogido como requisito de validez del acto administrativo, en el numeral 4 del artículo 3° de la citada ley11, establece la obligatoriedad de que la autoridad manifieste de manera expresa las razones que motivan su decisión, "tanto respecto de los hechos como de la interpretación de las normas o el razonamiento realizado por funcionario o colegiado"12. 22. En esa línea, el Tribunal Constitucional manifiesta que "la motivación debe otorgar seguridad jurídica al administrado y permitir al revisor apreciar la certeza jurídica de la autoridad que decide el procedimiento; (...) alcanza especial relevancia cuando en las mismas se contienen sanciones. En la medida que una sanción administrativa supone la afectación de derechos, su motivación no sólo constituye una obligación legal impuesta a la Administración, sino también un derecho del administrado, a efectos de que éste pueda hacer valer los recursos de impugnación que la legislación prevea, cuestionando o respondiendo las imputaciones que deben aparecer con claridad y precisión en el acto administrativo sancionador"13. 23. De acuerdo con lo señalado en la Guía Práctica sobre la actividad probatoria en los procedimientos administrativos, elaborada por el MINJUS14, la motivación tiene como una de sus funciones, el generar parámetros mínimos que la autoridad debe seguir, lo que permite a las partes controlar si la autoridad ha analizado y evaluado sus argumentos presentados para sustentar sus posiciones. Asimismo, permitirá verificar si la autoridad realizó una

valoración de las pruebas ofrecidas. De modo que, cuando la "autoridad afirma que un hecho se encuentra probado es porque tiene un conjunto de elementos probatorios suficientes que le permiten sostener dicha afirmación. Ese conjunto de elementos tiene que ser mostrado al motivar su decisión"15. 24. En ese sentido, es a través de la motivación que, los órganos o autoridades que tienen a su cargo los procedimientos administrativos disciplinarios, deben exteriorizar la valoración que han realizado de los medios

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Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas. Observación General Nº 13 (2011). Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, numeral 51. Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. "Título Preliminar Artículo IV.- Principios del Procedimiento Administrativo 1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa estará facultada a verificar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello signifique una sustitución del deber probatorio que corresponde a estas. Sin embargo, la autoridad administrativa estará obligada a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar también al interés público". Constitución Política del Perú "Artículo 2º.- Toda persona tiene derecho: (...) 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: (...) e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad". Sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el Expediente Nº 051042008-PA/TC, Fundamento N° 9. Sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el expediente Nº 24402007-PHC/TC, Fundamento N° 5. Previsto en el numeral 9 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-PCM. Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. "Título Preliminar Artículo IV.- Principios del Procedimiento Administrativo 1.3. Principio de impulso de oficio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias". Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. "Título Preliminar Artículo IV.- Principios del Procedimiento Administrativo 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten". Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. "Artículo 3°.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: (...) 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico". Sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el Expediente N° 21922004-AA/TC. Fundamento Nº 8. Sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el Expediente N° 21922004-AA/TC. Fundamentos Nº 9 y 10. Guía Práctica sobre la actividad probatoria en los procedimientos administrativos, MINJUS, Primera Edición, 2016, p.18. Guía Práctica sobre la actividad probatoria en los procedimientos administrativos, MINJUS, Primera Edición, 2016, p. 26.