Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2020 (13/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Sábado 13 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

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fueron sentenciados por alguno de los delitos señalados en el artículo 3.3. del mismo cuerpo normativo; Que, aunado a ello, estas personas sentenciadas que se encuentran en los supuestos antes referidos, deben cumplir de manera concurrente con las siguientes condiciones: a) tener la condición de primario, b) no registrar condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detención a nivel nacional; y, c) no contar con prohibición legal expresa; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 004-2020JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, establece el procedimiento especial del indulto común y conmutación de penas, el cual señala que: 5.1) el Instituto Nacional Penitenciario remite el expediente a la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, con el Certificado de Antecedentes Judiciales a nivel nacional, expedida por la Dirección de Registro Penitenciario, 5.2) una vez remitido el expediente, la Secretaría Técnica se encarga de adjuntar al mismo los siguientes documentos emitidos por el Poder Judicial: a) Copia simple de la sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada, b) Informe de antecedentes penales, y c) Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional; Que, el artículo 6 del citado Decreto Supremo, establece las consideraciones especiales para el trámite de los expedientes de indulto, común y por razones humanitarias, así como de conmutación de la pena, precisando que: 1) el Instituto Penitenciario, de oficio, dispone la remisión del expediente correspondiente a la Secretaria Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, a través de su mesa de partes virtual, sin perjuicio de remitir el expediente físico una vez culmine el Estado de Emergencia Sanitaria, 2) cuando las circunstancias del caso lo requieran y con fines de verificación, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales está facultada, previa justificación, para los expedientes de indulto común y conmutación de la pena, a realizar las entrevistas, que deben registrarse en formato audiovisual: i) entrevista a la interna mediante la cual se acredita su proyecto de vida y participación en el tratamiento penitenciario, ii) entrevista al familiar de la interna, iii) entrevista a los/las profesionales del Establecimiento Penitenciario, a través de la cual se acredita la participación de la interna en el tratamiento penitenciario y su conducta durante su tiempo de carcelería; Que, conforme el artículo 7 del mismo cuerpo normativo, se precisa que en todo lo no preVISTO y siempre que corresponda, el referido procedimiento especial se complementa con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; así como, por su Reglamento Interno, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS; Que, en ese contexto normativo, mediante Oficio N° 036-2020-INPE/02, del 25 de mayo de 2020, se remiten los expedientes de conmutación de la pena, con los certificados de antecedentes judiciales a nivel nacional de una interna, que se encuentra privada de su libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos; Que, el 27 de mayo de 2020, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibe el correo electrónico institucional, cursado por el Instituto Nacional Penitenciario, mediante el cual se remite información respecto a la identificación nominal de la población penitenciaria sentenciada, descrita en el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, que esté comprendida, en el supuesto especial de madres que permanezcan con sus niños o niñas en establecimientos penitenciarios; Que, el 10 de junio de 2020, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibe dos (2) correos electrónicos institucionales, cursados por el Instituto Nacional Penitenciario, mediante el cual se remite los antecedentes judiciales y sentencias de dos (2) internas de los Establecimientos Penitenciarios de Mujeres de Chorrillos y de Jaén; Que, los alcances del literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS

modificado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS establecen como uno de los supuestos de proceso especial de conmutación de la pena que, sea madre y permanezca con su niño o niña en el establecimiento penitenciario; Que, en ese sentido, tal condición se corrobora, en el caso de las internas materia de la presente resolución, mediante la relación nominal proporcionada por el Instituto Nacional Penitenciario, remitida mediante correo electrónico institucional; Que, en relación a los requisitos preVISTOs en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0042020/JUS modificado por Decreto Supremo Nº 005-2020JUS, se advierte que, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, mediante Oficio N° 079-2020JUS/CGP del 28 de mayo de 2020, solicitó al Presidente del Poder Judicial proporcione los siguientes documentos: a) Copia simple de la sentencia condenatoria expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; b) Informe de antecedentes penales; c) Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional de la relación nominal de madres con hijos e hijas albergados en los establecimientos penitenciarios, proporcionada por el Consejo Nacional Penitenciario; Que, el 3 de junio de 2020, el Gerente General del Poder Judicial remite el Oficio N° 000931-2020-P-PJ, que contiene: i) Informe de antecedentes penales, y ii) Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional, de tres (3) internas. Cabe señalar que, el Poder Judicial remite copia simple de la sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada, respecto de una (1) interna; Que, resulta necesario y pertinente considerar el actual contexto nacional de Emergencia Sanitaria, declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA; asimismo, que el Sistema Penitenciario se encuentra en situación de emergencia, la misma que es declarada mediante Decreto Legislativo N° 1325 y prorrogada por Decreto Supremo N° 013-2018-JUS; siendo que los establecimientos penitenciarios se encuentran sobrepoblados, generando una situación de hacinamiento que alcanza el 242.05%, lo que genera a su vez deficientes condiciones sanitarias a las que están expuestas la población penitenciaria; todo ello, facilita la propagación y contagio de COVID-19 al interior de los establecimientos penitenciarios, pudiendo afectar incluso a las niñas y niños que habitan estos en compañía de sus madres; Que, por otro lado, en relación a los hijos menores de edad de las internas, resulta pertinente tener en consideración las recomendaciones que ha establecido la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa Nº 25278, instrumento internacional de mayor relevancia en materia de infancia y adolescencia, constituyéndose en el referente para la construcción de políticas públicas nacionales en esta temática; Que, el artículo 3 de la citada norma internacional establece que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá, será el interés superior del niño; Que, asimismo, la Observación General 14 del Comité de los Derechos del Niño sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, dispone que, el objetivo del concepto del interés superior del niño es garantizar el disfrute efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención y el desarrollo holístico del niño; Que, en ese orden de ideas, nuestro ordenamiento jurídico tiene el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley Nº 27337, que en su Título Preliminar artículo IX establece que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la