Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2020 (13/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 13 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

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Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros 1867903-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 102-2020-PCM REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1511, DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL PROCEDIMIENTO ACELERADO DE REFINANCIACIÓN CONCURSAL ("PARC") PARA ASEGURAR LA CONTINUIDAD DE LA CADENA DE PAGOS ANTE EL IMPACTO DEL COVID-19 Mediante Oficio Nº 000590-2020-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 102-2020-PCM, publicado en la edición del 7 de junio de 2020. Página 4, numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento: DICE: "Artículo 5.- Condiciones para el acogimiento al PARC Para que una Entidad Calificada puede acogerse al PARC debe cumplir con las siguientes condiciones: 5.1 Estar clasificada en el Sistema Financiero, en la categoría de "Normal" o "Con Problemas Potenciales". En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría "Normal" considerando los doce meses previos al otorgamiento del préstamo. También se consideran con categoría "Normal" aquellas que no cuenten con ninguna clasificación en los últimos doce meses. (...)" DEBE DECIR: "Artículo 5.- Condiciones para el acogimiento al PARC Para que una Entidad Calificada puede acogerse al PARC debe cumplir con las siguientes condiciones: 5.1 Estar clasificada en el Sistema Financiero, en la categoría de "Normal" o "Con Problemas Potenciales". En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría "Normal" considerando los doce meses previos a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al PARC. También se consideran con categoría "Normal" aquellas que no cuenten con ninguna clasificación en los últimos doce meses. (...)" 1867911-1

Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; y, el Informe Legal N° 248-2020-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0453-2019-MINAGRI, de fecha 18 de diciembre de 2019, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 20 de diciembre de 2019, se nombró a seis (06) servidores contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 del Ministerio de Agricultura y Riego, entre los cuales se encuentra el servidor Manuel Jesús Ramos Begazo, en adelante el administrado, a quien en el numeral 5 del Anexo de la referida Resolución Ministerial se le consigna como "Jesus Ramos Begazo", debiendo ser "Manuel Jesús Ramos Begazo"; Que, conforme a los documentos de Vistos, se advierte que existe un error material en el numeral 5 del Anexo de la precitada Resolución Ministerial, al haberse mencionado al administrado, como "Jesus Ramos Begazo, omitiendo el primer nombre, debiendo mencionarse como "Manuel Jesús Ramos Begazo"; Que, el numeral 212.2 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, añadiendo el numeral 212.2 del mismo artículo, que la rectificación adopta las formas y modalidades de su comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, en consecuencia, en necesario rectificar el error material incurrido en el numeral 5 del Anexo de la Resolución Ministerial N° 0453-2019-MINAGRI, en el marco de los fundamentos precedentemente glosados; Con el visado de la Secretaría General; de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 997, modificado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Rectificar el error material incurrido en el numeral 5 del Anexo de la Resolución Ministerial N° 0453-2019-MINAGRI, de fecha 18 de diciembre de 2019, sólo en el extremo que menciona al administrado, a quien consigna como "Jesus Ramos Begazo", debiendo ser "Manuel Jesús Ramos Begazo", quedando subsistentes todos los demás extremos de la precitada Resolución Ministerial y de su Anexo. Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial es publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y a la Oficina General de Administración; asimismo, se dispone a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos la respectiva notificación al servidor a que se refiere el artículo 1, precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1867722-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Rectifican error material incurrido en el numeral 5 del Anexo de la R.M. N° 0453-2019-MINAGRI
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0136-2020-MINAGRI Lima, 10 de junio de 2020 VISTOS: El escrito presentado con fecha 17 de enero de 2020 por el servidor Manuel Jesús Ramos Begazo; el Memorando N° 310-2020-MINAGRI-SG/OGGRH de la