Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2020 (13/06/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Sábado 13 de junio de 2020

NORMAS LEGALES
TÍTULO III

67

1. Programar y celebrar audiencias de supervisión y seguimiento. 2. Adoptar las decisiones jurisdiccionales que resulten necesarias para el debido y pleno cumplimiento de las sentencias y demás resoluciones definitivas emitidas por el Tribunal Constitucional. 3. Adoptar las medidas normativas que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del Sistema de Supervisión. 4. Aprobar los casos que forman parte del Sistema de Supervisión, a propuesta del magistrado coordinador y del magistrado ponente, si fuere el caso. Todo caso de supervisión es comunicado a las personas involucradas en el cumplimiento, a fin que remitan la información necesaria al Tribunal sobre la ejecución de la sentencia. Dicha información es requerida y canalizada por el Magistrado Coordinador, en cumplimiento del acuerdo del Pleno. Luego de ello, el Magistrado Coordinador elabora un informe con el apoyo de la Comisión a fin de proponer una ponencia sobre lo verificado hasta el momento en el cumplimiento, sugiriendo acciones nuevas que permitan mejorar, corregir o intensificar las ya adoptadas. El Pleno, escucha en una audiencia pública a todos los actores involucrados en la sentencia supervisada, quienes deben sustentar el avance y cumplimiento de las acciones realizadas, a partir de las órdenes y las exhortaciones que contenga la sentencia del Tribunal Constitucional, para lo cual, el secretario relator del Pleno cuenta con los insumos que el magistrado coordinador entrega sobre las personas privadas y los poderes públicos que participan en la audiencia de supervisión, para su notificación. El ponente de la causa supervisada también puede aportar otros insumos adicionales a fin que coadyuven a la mejora de la información a exponer en la audiencia pública. Luego de la audiencia, el Pleno sesiona para deliberar el avance del cumplimiento y toma nuevas medidas que puedan apoyar, corregir o mejorar el cumplimiento de la sentencia supervisada. Se aplican las mismas reglas para las votaciones del Pleno y la publicación de las resoluciones que establece la normatividad sobre la materia. Artículo 5.- Funciones del Magistrado Coordinador El Magistrado Coordinador tiene las siguientes funciones dentro del Sistema de Supervisión: 1. Proponer al Pleno, luego de haber recibido la información y documentación requerida, las medidas necesarias para el debido y pleno cumplimiento de las sentencias y demás resoluciones definitivas emitidas por el Tribunal Constitucional, sometidas a supervisión. 2. Escuchar las recomendaciones que el magistrado ponente de la causa supervisada realice, en relación con las acciones necesarias para su debido cumplimiento. 3. Supervisar el desempeño de la Comisión así como de su personal de apoyo en el desarrollo de sus actividades. Artículo 6.- Funciones de la Comisión La Comisión tiene las siguientes funciones dentro del Sistema de Supervisión: 1. Brindar la asesoría técnica y especializada al Magistrado Coordinador. 2. Sistematizar los casos asignados al Sistema de Supervisión según su materia, urgencia, importancia u otros criterios que consideren pertinentes. 3. Elaborar informes periódicos del estado de la tramitación, dentro del Sistema de Supervisión, de los expedientes asignados para su monitoreo. 4. Monitorear el estado de la ejecución de las sentencias de los casos asignados al Sistema de Supervisión. 5. Recomendar al Magistrado Coordinador la adopción de las medidas necesarias para salvaguardar lo resuelto por el Tribunal Constitucional.

DEL PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN DE LOS CASOS AL SISTEMA DE SUPERVISIÓN Artículo 7.- Propuesta de asignación de causas en el Sistema de Supervisión y votación En todo proceso cuyo conocimiento es competencia del Tribunal Constitucional, el magistrado ponente puede proponer en su ponencia que el debido y pleno cumplimiento de la sentencia o decisión definitiva sea objeto de control por parte del Sistema de Supervisión. Formulada la propuesta por parte del magistrado ponente, el Pleno, procede a la votación conforme a lo previsto en el artículo 44 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional. El Pleno fija en su momento el inicio del proceso de supervisión conforme a las reglas establecidas en el artículo 4 de este Reglamento. Artículo 8.- Criterios para asignar un caso al Sistema de Supervisión Los criterios para proponer que una sentencia u otra decisión definitiva del Tribunal Constitucional sea objeto de control por parte del Sistema de Supervisión, son los siguientes: 1. Que en ella se hayan formulado exhortaciones a los poderes públicos o a particulares. 2. Que la intervención del Tribunal Constitucional sea indispensable para la protección efectiva de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados. 3. Que en ella se haya declarado un estado de cosas inconstitucional. DISPOSICIONES FINALES TRANSITORIAS Primera.- El Magistrado Coordinador propone al Pleno las sentencias o decisiones finales publicadas antes de la creación del Sistema de Supervisión cuyo cumplimiento debe ser objeto de control. Segunda.- Vista la propuesta formulada por el Magistrado Coordinador, el Pleno, a través de una resolución administrativa de su Presidente, aprueba la lista de sentencias o decisiones finales publicadas antes de la creación del Sistema de Supervisión cuyo cumplimiento debe ser objeto de control. Tercera.- Las disposiciones finales transitorias quedan en suspenso durante el presente año 2020, sin perjuicio de que por acuerdo de Pleno se decida incorporar a la Supervisión un caso en concreto, a propuesta del ponente de la causa. 1867859-1

Disponen realizar actividades de mantenimiento de ambientes de la sede de San Isidro que permitan, una vez levantado el aislamiento social obligatorio, el desarrollo de las labores del Tribunal Constitucional, garantizando el distanciamiento social y demás medidas de seguridad
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 072-2020-P/TC Lima, 12 de junio de 2020 VISTO El acuerdo de Pleno de fecha 11 de junio de 2020; y, CONSIDERANDO: Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud, calificó oficialmente el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia, al haberse extendido, ya en esa fecha, en más de 100 países del mundo de manera simultánea;