Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2020 (13/06/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 13 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

29

SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgamiento de Subvenciones Aprobar el otorgamiento de las subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, con cargo al Presupuesto Institucional 2020 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por la suma de S/ 1,328,904.25 (un millón trescientos veintiocho mil novecientos cuatro con 25/100 soles), que corresponde a las fuentes de financiamiento 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, 4. Donaciones y Transferencias y 5. Recursos Determinados, por los montos ascendentes a S/ 888,309.75; S/ 359,782.67; y, S/ 80,811.83, respectivamente; destinados a cofinanciar los desembolsos a los instrumentos indicados en la parte considerativa, en el marco del Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE "Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional", Fondo MIPYME y del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad ­ FIDECOM. Artículo 2.- Acciones Administrativas La Unidad de Administración y la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión, deberán efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, así como en la Resolución Ministerial N° 024-2020-PRODUCE. Artículo 3.- Publicación Disponer que el Anexo Único a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución se publique en el Portal Institucional del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad (www.innovateperu.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSMARY M. CORNEJO VALDIVIA Coordinadora Ejecutiva Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad 1867836-1

SALUD
Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Defensa por el apoyo recibido de las Fuerzas Armadas en el Año Fiscal 2020
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 382-2020-MINSA Lima, 11 de junio del 2020 VISTO, el Expediente N° 20040920-001, que contiene el Informe N° 344-2020-OP-OGPPM/MINSA, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y la Nota Informativa N° 372-2020-OGAJ/MINSA, emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se expidió la Resolución Ministerial N° 1168-2019/MINSA, de fecha 26 de diciembre de 2019, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2020 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final del DU Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que

aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone que, durante el Año Fiscal 2020, cuando los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA) y/o de la Policía Nacional del Perú (PNP), para transporte aéreo, terrestre y fluvial, de pasajeros y/o de bienes, valores y/o suministros, para un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizados, para realizar transferencias financieras a favor del pliego Ministerio de Defensa y/o Ministerio del Interior, según corresponda, solo si el gasto efectuado por el apoyo que brinden las FFAA o la PNP supera el monto máximo que debe ser financiado con cargo al presupuesto institucional aprobado de los pliegos Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, respectivamente. Dicho monto máximo anual se establece mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la citada norma establece que su financiamiento será con cargo al presupuesto institucional del pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios para el caso de las entidades del Gobierno Nacional y por cualquier fuente de financiamiento para el caso de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, asimismo, la norma aludida dispone que las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, previo informe de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) en el que se debe indicar si el pliego Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, según corresponda, ha excedido el monto máximo destinado a las acciones de apoyo fijado por la PCM, y de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad del Titular de dicho pliego. La resolución del Titular del Pliego se publica en el diario oficial El Peruano; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2020-PCM se estableció el monto máximo de CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 52 727,00), en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, para la atención de las operaciones de apoyo a los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el Año Fiscal 2020, que podría destinar el Pliego 026 ­ Ministerio de Defensa para esos fines; Que, con Oficio Múltiple Nº 0319-2020-MINDEF/SG de fecha 5 de mayo de 2020, la Secretaria General del Ministerio de Defensa remite a esta Entidad, el Oficio N° D000112-2020-PCM-SG, de fecha 3 de abril de 2020, por el que la Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros, informa sobre el exceso del monto máximo destinado a las acciones de apoyo que brinda las Fuerzas Armadas a otras Entidades del Estado -- Año Fiscal 2020, fijado mediante Decreto Supremo N° 017-2020-PCM, por el importe de S/ 52 727,00; Que, el artículo 20 de la Directiva N° 011-2019EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada con Resolución Directoral N° 036-2019EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de la transferencia financiera; Que, mediante Memorándum N° 679-2020-OGA/ MINSA, la Oficina General de Administración, solicita la transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa en relación a los vuelos solicitados por la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, el COE Salud y la Secretaría General, ante el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), según Informe Técnico Nº 16-6-2020-PHAVM-DIGERD/ MINSA, y los cinco (5) oficios remitidos por la Secretaría General por el importe de S/ 1 541 834,00 (UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES); Que, el numeral 34.1 del artículo 34 de la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobado por Resolución Directoral Nº 036-2019-EF/50.01, establece que dado el carácter financiero del Presupuesto del Sector Público, sólo