Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2020 (13/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Sábado 13 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

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a otras universidades de la región de América Latina, lo que permite visualizar el nivel de producción científica y el impacto que ellas tienen respecto a la cantidad de citas en otros documentos. Aplicando el análisis cuantitativo, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente: diez (10) años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el quintil cinco (5) de producción científica y en el quintil cinco (5) de impacto normalizado (según el ranking SIR); ocho (8) años de licencia, en caso su ubicación sea en el quintil cuatro (4) o cinco (5) de producción científica y quintil cinco (5) o cuatro (4) en impacto normalizado; y seis (6) años de licencia, en caso se ubique por debajo del quintil cuatro (4) en por lo menos uno de los dos indicadores utilizados. Asimismo, si no llegara a figurar en el ranking SIR, también se otorgará el periodo de licencia mínimo de seis (6) años. De acuerdo con el análisis cuantitativo efectuado, se verifica que la Universidad no se encuentra registrada en el Scimago Institutions Ranking ­ SIR IBER 2015. El Consejo Directivo de la Sunedu, en base al análisis descrito y en virtud de las atribuciones otorgadas por la Ley Universitaria, ha determinado que corresponde otorgar a la Universidad una licencia institucional por un plazo de seis (6) años. En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU54, modificado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU55, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, y a lo acordado en la sesión N° 010-2020 del Consejo Directivo. SE RESUELVE: Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Autónoma de Ica S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus dos (2) locales declarados como conducentes a grado y título profesional, ambos ubicados en la provincia de Chincha, departamento de Ica, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución. El detalle de los locales se encuentra en la Tabla 12 del Informe Complementario N° 025-2020-SUNEDU-02-12 del 28 de febrero de 2020. Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 136-2006-CONAFU del 29 de mayo de 2006, así como las resoluciones modificatorias, conexas y complementarias emitidas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -- Conafu. Tercero.- RECONOCER que la Universidad Autónoma de Ica S.A.C. cuenta con cinco (5) programas conducentes al grado académico de bachiller y título profesional conforme se detalla en la Tabla 58 del Anexo 4 del Informe Complementario N° 025-2020-SUNEDU-02-12 del 28 de febrero de 2020. Cuarto.­ ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad Autónoma de Ica S.A.C., respecto treinta y dos (32) programas nuevos: (i) quince (15) programas de pregrado conducentes al grado de bachiller y título profesional; (ii) un (1) programa conducente al grado de maestro; y, (iii) dieciséis (16) programas de segunda especialidad profesional; conforme se detalla en la Tabla 39 del Anexo 1 del Informe Complementario N° 025-2020-SUNEDU-02-12 del 28 de febrero de 2020. Quinto.- DISPONER que la Universidad Autónoma de Ica S.A.C. cumpla los siguientes requerimientos: (i) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar los semestres 2020-I, 2020-II, 2021-I, 2021II, 2022-I y 2022-II, los resultados de la ejecución programática y presupuestal respecto del Plan Estratégico Institucional, el Plan Operativo Institucional, el Presupuesto Institucional y el Plan de Gestión de la Calidad 2020 ­ 2024. (ii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento los resultados de la ejecución de sus Políticas de Cobranzas,

al finalizar cada año del período 2020 al 2022, que permita evidenciar los avances de su aplicación y el impacto en sus estados financieros, así como los resultados de la provisión, castigo y recuperación de las cuentas por cobrar comerciales y del personal. (iii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, los Estados Financieros con las notas contables correspondientes, al inicio del primer semestre de cada año del periodo 2020 al 2022, junto con información del número de ingresantes y estudiantes matriculados por programa. (iv) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar los semestres 2020-I, 2020-II, 2021-I, 2021-II, 2022-I y 2022-II, los resultados que evidencien la mejora en la asignación de recursos y ejecución del presupuesto de investigación y en seguimiento a egresados e inserción laboral, en proporción al crecimiento de los estudiantes y docentes. Asimismo, los resultados que evidencien la mejora en la asignación de recursos y ejecución del presupuesto por estudiante respecto al gasto por las Condiciones Básicas de Calidad. (v) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al término de los semestres académicos 2020-I, 2020II, 2021-I, 2021-II, 2022-I y 2022-II, los resultados de la evaluación del desempeño docente y de los procesos contratación, ordinarización, promoción, ratificación de sus docentes, con énfasis en el orden meritocrático, publicaciones, tesis asesoradas, y actualizaciones y/o capacitaciones. (vi) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al término de los semestres académicos 2020-II, 2021-II y 2022-II, los resultados de las acciones realizadas para el desarrollo académico para sus docentes, en los que se incluya los convenios para el intercambio y la movilidad docente y pasantías. (vii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al inicio de los períodos académicos 2020-II, 2021-I, 2021II y 2022-I, las acciones realizadas y los resultados obtenidos para la incorporación con vocación de permanencia e incremento de investigadores calificados en el marco del Reglamento de Calificación, Clasificación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ­ Reglamento RENACYT; la organización y consolidación de grupos de investigación, el aumento de publicaciones en revistas indexadas de alto impacto en base de datos a nivel internacional, ponencias y tesis, movilidad docente, pasantías de investigación, así como de los convenios interinstitucionales y mecanismos de incentivos a favor de la investigación; a fin de evidenciar una eficiente ejecución presupuestal. Ello usando la "Guía práctica para la identificación, categorización, priorización y evaluación de las líneas de Investigación", aprobada por Resolución de Presidencia N°115-2019-Concytec-P, del 8 de julio 2019, o norma que la modifique o sustituya. (viii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al término de los semestres 2020-II y 2021-II, los resultados de las acciones de seguimiento de la situación laboral de sus egresados y mecanismos de inserción laboral. Sexto.­ RECOMENDAR a la Universidad Autónoma de Ica S.A.C.: (i) Evaluar la estructura organizacional para la investigación, en función de los recursos disponibles, la capacidad de gestión y los resultados esperados. (ii) Establecer mecanismos de difusión de los productos obtenidos de las investigaciones financiadas por la Universidad, con proyección a publicar los resultados en medios especializados, de manera que obtengan a validación y aprobación de académicos pares. (iii) Publicar artículos en revistas indizadas, que pasan por procesos de revisión de pares externos como mecanismos para garantizar la calidad de la investigación. Séptimo.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad
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Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 31 de noviembre de 2014. Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 20 de julio de 2018.