Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2020 (13/06/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 66
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NORMAS LEGALES
Sábado 13 de junio de 2020 /
El Peruano
énfasis en los casos en que se haya hecho exhortaciones a los poderes públicos y a los particulares, se haya declarado estado de cosas inconstitucional; Que, mediante Resolución N° 054-2018-P/TC, de fecha 5 de marzo de 2018, se creó la referida Comisión, y mediante Resolución N° 118-2018-P/TC, de fecha 18 de mayo de 2018, se designó a sus miembros; Que, mediante la misma Resolución N° 118-2018-P/ TC, se designó al magistrado Eloy Espinosa-Saldaña Barrera como Magistrado Coordinador de la aludida Comisión; Que, conforme al artículo 2 de la Ley N.° 28301, el Tribunal Constitucional puede dictar reglamentos para su propio funcionamiento, en el ámbito de las competencias que le asigna el artículo 202 de la Constitución Política del Perú; Que, con el objetivo de dotar de una debida sistemática al seguimiento del debido cumplimiento de determinadas sentencias del Tribunal Constitucional, es necesario crear el Sistema de Supervisión de Cumplimiento de Sentencias del Tribunal Constitucional, conformado por el Pleno del Tribunal Constitucional, un Magistrado Coordinador (titular y accesitario) y la Comisión de Supervisión de Cumplimiento de Sentencias del Tribunal Constitucional; y, atendiendo al acuerdo de Pleno adoptado en su sesión de fecha 28 de mayo de 2020, al amparo del artículo de la Ley 28301 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, aprobar su respectivo Reglamento. En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y su Reglamento Normativo, SE RESUELVE Artículo Primero.- CREAR el Sistema de Supervisión de Cumplimiento de Sentencias del Tribunal Constitucional, el cual se encuentra conformado por el Pleno del Tribunal Constitucional, un Magistrado Coordinador (titular y accesitario) y la Comisión de Supervisión y Cumplimiento de Sentencias del Tribunal Constitucional. Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento del Sistema de Supervisión de Cumplimiento de Sentencias del Tribunal Constitucional, el cual, como anexo, forma parte de la presente resolución, ordenándose su publicación en el portal institucional. Artículo Tercero.- DESIGNAR al magistrado Eloy Espinosa-Saldaña Barrera como el Magistrado Coordinador del Sistema de Supervisión de Cumplimiento de Sentencias del Tribunal Constitucional, y al magistrado Carlos Ramos Núñez como Magistrado Coordinador accesitario. Artículo Cuarto.- DESIGNAR a los siguientes asesores jurisdiccionales como miembros de la Comisión de Supervisión de Cumplimiento de Sentencias del Tribunal Constitucional: - Javier Adrián Coripuna - Paola Ordoñez Rosales - Camilo Suárez López de Castilla - Carlos Carpio Vargas - Elard Ricardo Bolaños Salazar - Juan Manuel Sosa Sacio - Berly Javier López Flores Artículo Quinto.- ESTABLECER que la primera audiencia pública de supervisión de cumplimiento de sentencias del Tribunal Constitucional, se ocupará de la sentencia recaída en el Exp. N° 0889-2017-PA/TC (Caso de María Antonia Díaz Cáceres), y se celebrará el 15 de julio de 2020. Artículo Sexto.- DEJAR sin efecto las Resoluciones 054-2018-P/TC, de fecha 5 de marzo de 2018, y 1182018-P/TC, de fecha 18 de mayo de 2018. Artículo Séptimo.- COMUNICAR la presente resolución a los señores magistrados, a la Secretaría General, a los miembros de la Comisión de Supervisión y Cumplimiento de Sentencias del Tribunal Constitucional, a la Secretaría Relatoría, al jefe del Gabinete de Asesoras/ es, a la Oficina de Gestión y Desarrollo Humano y al Órgano de Control Institucional.
Regístrese y comuníquese. MARIANELLA LEDESMA NARVÁEZ Presidenta REGLAMENTO DEL SISTEMA DE SUPERVISIÓN Y CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento contiene las disposiciones básicas de organización, competencias y funciones del Sistema de Supervisión y Cumplimiento de Sentencias del Tribunal Constitucional, en adelante, "Sistema de Supervisión". Este sistema no altera ni limita las competencias establecidas en el artículo 22 del Código Procesal Constitucional, en virtud del cual el juez competente para ejecutar la sentencia constitucional es "el juez de la demanda." Artículo 2.- Finalidad del Sistema de Supervisión El Sistema de Supervisión tiene por finalidad promover y garantizar el debido y pleno cumplimiento de las sentencias (Sala y Pleno) y demás decisiones definitivas del Tribunal Constitucional que le sean asignadas, por acuerdo de Pleno, con énfasis en los casos en que se haya hecho exhortaciones a los poderes públicos o a los particulares, la intervención del Tribunal Constitucional sea indispensable para la protección efectiva de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados, o se haya declarado un estado de cosas inconstitucional. TÍTULO II CONFORMACIÓN Y FUNCIONES DEL SISTEMA DE SUPERVISIÓN Artículo 3.- Conformación del Sistema Supervisión El Sistema de Supervisión está integrado por: de
1. El Pleno del Tribunal Constitucional (en adelante, Pleno) 2. Un Magistrado Coordinador titular, designado por la Presidencia del Tribunal Constitucional. 3. Un Magistrado Coordinador accesitario, designado por la Presidencia, quien asumirá las funciones del titular ante la imposibilidad de ejercerlas. 4. La Comisión de Supervisión y Cumplimiento de Sentencias del Tribunal Constitucional (en adelante, la Comisión), conformada por siete (7) asesores jurisdiccionales, designados por la Presidencia del Tribunal Constitucional. Esta Comisión puede contar con personal de apoyo para el desarrollo de sus funciones. Artículo 4.- Funciones del Pleno El Pleno es el máximo órgano jurisdiccional dentro del Sistema de Supervisión. Adopta decisiones de supervisión de cumplimiento de las sentencias objeto de control hasta que esté completamente restablecido el ejercicio de los derechos fundamentales, eliminadas las causas de su amenaza y/o restablecida la supremacía normativa de la Constitución. Sus decisiones de supervisión pueden ir dirigidas al juez de ejecución o directamente a las autoridades o personas de cuya actuación dependa el debido cumplimiento de la sentencia o decisión definitiva. Dichas decisiones son vinculantes y su incumplimiento, en casos de ejecución de sentencia, puede dar lugar a la aplicación de las medidas previstas en el artículo 22 del Código Procesal Constitucional, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. El Pleno tiene las siguientes funciones dentro del Sistema de Supervisión: