Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2020 (13/06/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

56

NORMAS LEGALES
16

Sábado 13 de junio de 2020 /

El Peruano

La Universidad, mediante Oficio N° 094-2017-UAI-R del 12 de junio de 2017 presentó información adicional respecto del indicador 2 e información de los indicadores 33, 40, 41 y 42, en un total de trescientos treinta y siete (337) folios. Mediante Oficio N° 379-2017/SUNEDU-02-12 del 19 de junio de 2017, se notificó a la Universidad la Resolución de Tramite N° 4 del 13 de junio de 2017, por la cual se declara la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento de licenciamiento por el lapso de cuarenta y cinco (45) días hábiles, en aplicación de lo dispuesto por el literal c) del artículo 10 del Reglamento de Licenciamiento17. Mediante Oficio N° 115-2017-UAI-R18 del 4 de julio de 2017, la Universidad comunicó a la Sunedu que presentaría información adicional y complementaria respecto de todas las condiciones e indicadores objeto de evaluación en el procedimiento, solicitando un plazo de quince (15) días hábiles para efectuar dicha entrega. Mediante Oficio N° 469-2017/SUNEDU-02-12 del 11 de julio de 2017, se comunicó a la Universidad que la oportunidad de entrega de documentación relativa al procedimiento de licenciamiento es potestad de la Universidad, sin perjuicio de la aplicación del Reglamento de Licenciamiento. Mediante Oficios N° 116-2017-UAI-R y N° 117-2017-UAI-R19, ambos del 4 de julio de 2017, en quinientos veinte (520) y doscientos treinta y dos (232) folios, respectivamente, la Universidad presentó información referente al cese de la prestación del servicio educativo de programas de pregrado y posgrado no autorizados. Posteriormente, mediante Oficio N° 128-2017-UAI-R20 del 25 de julio de 2017, la Universidad presentó información relativa a cada condición e indicador, así como Formatos de Licenciamiento actualizados, en un total de cinco mil ochocientos sesenta y cinco (5 865) folios. Mediante Oficios N° 135-2017-UAI-R21 , N° 171-2017-UAI-R y N° 174-2017-UAI-R22 , N° 195-2017-UAI-R y N° 202-2017-UAI-R23, y N° 213-2017-UAI-R24 del 11 de agosto, 1 y 8 de septiembre de 2017, del 7 y 22 de noviembre, y 4 de diciembre de 2017, respectivamente, la Universidad presentó información relativa a los alumnos de pregrado inscritos en los programas no autorizados, solicitó la reanudación del cómputo del plazo del procedimiento de licenciamiento y la realización de reuniones técnicas vinculadas al proceso de licenciamiento. La información presentada en dichas entregas totaliza seiscientos un (601) folios. Asimismo, mediante Oficios N° 004-2018-UAI-R25, N° 002-2018-UAI-R y N° 009-2018-UAI-R26, N° 025-2018-UAI-R y N° 033-2018-UAI-R27 y, N° 035-2018-UAI-R y N° 036-2018-UAI-R28, del 30 de enero, 5 y 14 de febrero, 3 y 23 de abril y 2 de mayo de 2018, respectivamente, la Universidad remitió Formatos de Licenciamiento y documentación adicional relativa a su oferta académica en un total de tres mil quinientos sesenta y tres (3 563) folios. Mediante Oficio N° 470-2018/SUNEDU-02-12 del 7 de junio de 2018, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 15 de fecha 4 de junio de 2018, mediante la cual se resolvió la realización de una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP 2018) en los locales de la Universidad (SL01 y SL02), orientada a recabar medios de verificación que corroboren la información presentada por la Universidad. La citada diligencia se llevó a cabo los días 14 y 15 junio del 2018. Posteriormente y en razón a la DAP 2018, la Dilic vio por conveniente efectuar un requerimiento de información adicional. En tal sentido, a través del Oficio N° 654-2018/ SUNEDU-02-12 del 4 de septiembre de 2018, se requirió a la Universidad que presente información relacionada a los indicadores 1429, 1530, 2831, 3632, 3933, 4134 y 4235, en un plazo de diez (10) días hábiles. La Universidad, mediante Oficio N° 113-2018-UAI-R36 del 12 de septiembre de 2018, solicitó ampliación de plazo para presentar la información adicional requerida. Mediante el Oficio N° 672-2018/SUNEDU-02-12 del 19 de septiembre de 2018, se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles adicionales. La Universidad, mediante Oficios N° 116-2018-UAI-R37 y N° 118-2018-UAI-R38, del

25 de septiembre y 10 de octubre de 2018; presentó la información requerida, así como los Formatos de Licenciamiento C3 y C8 actualizados. El 8 de noviembre de 2018, la Dilic emitió el Informe Complementario N° 210-2018-SUNEDU/DILIC-EV, con resultado favorable. Por ello, mediante Oficio N° 7682018/SUNEDU-02-12 del 9 de noviembre de 2018, se notificó a la Universidad el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria y el inicio de la etapa de verificación presencial, informándosele que la visita correspondiente se llevaría a cabo los días 27 al 29 de noviembre de 2018 en los locales declarados por la Universidad (SL01 y SL02), así como la conformación de la Comisión de Verificación a cargo. Conforme a lo programado, se realizó la visita de verificación presencial en los locales declarados por la Universidad como conducentes a grado académico, suscribiéndose las Actas de Inicio y Fin. Con posterioridad a la realización de visita de verificación presencial, mediante Oficios N° 152-2018-UAI-R y N° 153-2018-UAI-R39 del 4 y 11 de diciembre de 2018, respectivamente, la Universidad remitió información complementaria a dicha visita, conforme a lo previsto en el numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento de Licenciamiento; en un total de doce mil setecientos setenta (12 770) folios. El 9 de enero de 2019, la Dilic emitió el Informe de Verificación Presencial N° 004-2019-SUNEDU-DILICEV con resultado favorable, en tanto se verificó el cumplimiento de las CBC. Mediante Oficio N° 012-2019-UAI-R40 del 12 de febrero de 2019, la Universidad solicitó el desistimiento de tres (3)
16 17

18 19

20 21 22

23

24 25 26

27

28

29 30

31 32

33

34 35 36 37 38 39

40

RTD N° 019870-2017-SUNEDU-TD. Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/ CD Artículo 25.- Suspensión del cómputo del plazo del procedimiento Se suspende el cómputo de los plazos del procedimiento de licenciamiento institucional en los siguientes supuestos: (...) c) Cuando el administrado presente información y/o documentación de manera extemporánea, fuera de los plazos previstos en el presente reglamento o establecidos por la Sunedu, el cómputo del plazo del procedimiento se suspende por un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles. RTD N° 023113-2017-SUNEDU-TD. RTD N° 23116-2017-SUNEDU-TD y N° 023105-2017-SUNEDU-TD, respectivamente. RTD N° 26097-2017-SUNEDU-TD. RTD N° 28127-2017-SUNEDU-TD. RTD N° 030671-2017-SUNEDU-TD y N° 031601-2017-SUNEDU-TD, respectivamente. RTD N° 039198-2017-SUNEDU-TD y N° 041241-2017-SUNEDU-TD, respectivamente. RTD N° 043097-2017-SUNEDU-TD. RTD N° 004353-2018-SUNEDU-TD. RTD N° 005489-2018-SUNEDU-TD y N° 007295-2018-SUNEDU-TD, respectivamente. RTD N° 15502-2018-SUNEDU-TD y N° 18445-2018-SUNEDU-TD, respectivamente. RTD N° 19632-2018-SUNEDU-TD y N° 19633-2018-SUNEDU-TD, respectivamente. Indicador 14: Vinculación de los nuevos programas a la demanda laboral. Indicador 15: Existencia de plan de financiamiento que demuestre la disponibilidad de recursos humanos y económicos para el Inicio y sostenibilidad del nuevo programa de estudio a ofrecer. Indicador 28: Los laboratorios esta equipados de acuerdo a su especialidad. Indicador 36: La Universidad tiene un registro de docentes que realizan investigación. Así mismo, los docentes deben estar registrados en el DINA. Indicador 39: La Universidad tiene como mínimo el 25 % de docentes a tiempo completo. Indicador 41: Óp. Cit. Indicador 42: Óp. Cit. RTD N° 39873-2018-SUNEDU-TD. RTD N° 41812-2018-SUNEDU-TD. RTD N° 143649-2018-SUNEDU-TD del 10 de octubre de 2018. RTD N° 51500-2018-SUNEDU-TD y N° 52533-2018-SUNEDU-TD, respectivamente. RTD N° 006759-2019-SUNEDU-TD.