Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2020 (13/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Sábado 13 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

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programas declarados como oferta nueva: i) Ingeniería Civil, ii) Obstetricia y iii) Maestría en Gestión Pública. Mediante Oficios N° 013-2019-UAI-R41, N° 018-2019-UAI-R42 y, N° 039-2019-UAI-R y N° 040-2019-UAI-R43, del 12 de febrero, 1 de marzo, 16 y 26 de abril de 2019, la Universidad presentó información adicional a la recabada en la verificación presencial, en un total de ocho mil setecientos seis (8 706) folios. Mediante Oficio N° 168-2019-SUNEDU-02-12 del 21 de mayo de 2019, se notificó a la Universidad la Resolución de Tramite N° 21 del 20 de mayo de 2019, por la cual se resolvió la realización de una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP 2019) en los locales de la Universidad (SL01 y SL02), orientada a recabar medios de verificación que corroboren la información presentada por la Universidad. La citada diligencia se llevó a cabo los días 27 al 29 de mayo de 2019. Mediante Oficio N° 051-2019-UAI-R44 del 4 de junio de 2019, la Universidad solicitó el desistimiento de un total de ochenta y tres (83) programas de estudio de pregrado, posgrado (maestría y doctorado) y segunda especialidad. El acuerdo sobre el desistimiento fue adoptado mediante Resolución de Asamblea Universitaria N° 003-2019-AUUAI-P del 3 de junio de 2019. Con posterioridad a la DAP 2019, la Universidad presentó información complementaria en diversas entregas, en el periodo comprendido entre el 10 de junio y el 11 de octubre de 2019. Asimismo, el 15 de octubre de 2019, mediante Oficios N° 211-2019-UAI-R, N° 207-2019-UAI-R, N° 208-2019-UAI-R, N° 204-2019-UAI-R, N° 206-2019-UAI-R y N° 205-2019-UAI-R45, presentó un total de sesenta y ocho (68) folios de información adicional. Mediante Oficio N° 467-2019/SUNEDU-02-12 del 17 de octubre de 2019, se notificó a la Universidad el Informe Técnico de Licenciamiento N° 039-2019-SUNEDU-02-12 con resultado desfavorable (en adelante, ITL) respecto de diecinueve (19) de un total de cuarenta y cuatro (44) indicadores analizados. En tal sentido, se requirió a la Universidad que, en un plazo de veinte (20) días hábiles presente un PDA. Mediante Oficio N° 230-2019-UAI-R46 del 25 de octubre de 2019, la Universidad presentó información relacionada a los indicadores 33 y 38; asimismo, mediante Oficio N° 247-2019-UAI-R47, del 19 de noviembre de 2019, en un total de noventa y nueve (99) folios, presentó el PDA requerido con un cronograma de actividades a ejecutar entre la fecha de presentación y el 31 de enero del 2020. De acuerdo con el estado del procedimiento, mediante Oficio N° 13-2020-SUNEDU-02-12 del 10 de enero de 2020, se notificó la Resolución de Trámite N° 22 del 7 de enero del 2020, mediante la cual se resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP 2020) que permitiese a la autoridad administrativa verificar la realización de las actividades en el marco del PDA propuesto por la Universidad y en general actuar medios probatorios que acreditasen el cumplimiento de las CBC. Asimismo, mediante Oficio N° 21-2020-SUNEDU-02-12 del 13 de enero de 2020, se notificó la relación de profesionales designados para la realización de dicha diligencia. Mediante Oficio N° 033-2020-SUNEDU-02-12 del 14 de enero del 2020, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 23 del 14 de enero del 2020, mediante la cual se resolvió la reprogramación de la DAP 2020, estableciendo los días 20, 21 y 22 de enero de 2020 para la realización de la misma en los locales declarados por la Universidad. La referida diligencia se desarrolló de acuerdo a lo programado, suscribiéndose las correspondientes actas de inicio y fin como constancia de la actuación. Con posterioridad a la DAP 2020, la Universidad presentó información como evidencia de la ejecución de su PDA, mediante Oficios N° 003-2020-UAI-R y N° 004-2020-UAI-R48 y, N° 005-2020-UAI-R y N° 008-2020-UAI-R49, del 28 de enero, 4 y 10 de febrero de 2020, en un total de treinta mil trescientos ochenta y uno (30 381) folios. El 28 de febrero de 2020, la Dilic emitió el Informe Complementario N° 025-2020-SUNEDU-02-12, el cual

concluyó con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento. II. Cuestión previa: Del desistimiento de programas de pregrado, posgrado y segunda especialidad. La Universidad, en el curso del procedimiento de licenciamiento, manifestó su decisión de desistirse de programas de pregrado, posgrado y segunda especialidad, en las modalidades definidas por la Universidad como: "presencial", "a distancia", "virtual" y "semipresencial"50. La decisión de la Universidad fue comunicada a Sunedu mediante Carta del Rectorado s/n del 30 de enero de 2018, manifestando el desistimiento de veintidós (22) programas de estudio. Posteriormente mediante Oficio N° 012-2019-UAI-R del 12 de febrero de 2019, la Universidad manifestó el desistimiento de tres (3) programas de estudio. Posteriormente, el 3 de junio de 2019 la Asamblea Universitaria de la Universidad a través de la Resolución N° 003-2019-AU-UAI-P, ordenó todos sus actos previos de desistimiento, consolidó su decisión y manifestó su desistimiento de un total de ochenta y tres (83) programas de estudio. Mediante el acuerdo referido, la Universidad acordó uniformizar todas sus comunicaciones previas y consolidó en un solo documento todos los desistimientos formulados y comunicados a Sunedu, manifestando de forma ordenada e indubitable su decisión de desistirse de todos los programas de pregrado, posgrado y segunda especialidad listados en el referido documento, en todas sus modalidades. De este modo, el desistimiento expresado por la Universidad respecto de ochenta y tres (83) programas de estudio consideró el siguiente detalle: treinta y cinco (35) programas de pregrado (en las modalidades determinadas por la Universidad como: "presencial", "a distancia", "virtual" y "semipresencial"); dieciséis (16) maestrías; tres (3) doctorados y veintinueve (29) programas de segunda especialidad. Es pertinente referir que el desistimiento formulado contempla la totalidad de programas creados por la Universidad con posterioridad a la autorización concedida por Conafu, comprendiendo tanto programas no ofertados como ofertados y/o prestados bajo cualquier modalidad. Sin embargo, dado que treinta y tres (33) de ellos (cincuenta y uno (51) contabilizando individualmente las menciones de los referidos programas, que fueron declaradas como programas independientes) corresponden a programas no autorizados, respecto de los cuáles se pronunció este mismo Colegiado con la imposición de sanciones por la prestación de programas de pregrado, posgrado y segunda especialidad no autorizados, mediante Resoluciones del Consejo Directivo
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RTD N° 007109-2019-SUNEDU-TD. RTD N° 009687-2019-SUNEDU-TD del 1 de marzo de 2019. RTD N° 0017282-2019-SUNEDU-TD y N° 0018710-2019-SUNEDU-TD, respectivamente. RTD N°024201-2019-SUNEDU-TD. RTD N° 043626-2019-SUNEDU-TD, N° 043627-2019-SUNEDUTD, N° 043628-2019-SUNEDU-TD, N° 043630-2019-SUNEDU-TD, N° 043631-2019-SUNEDU-TD y N° 043629-2019-SUNEDU-TD, respectivamente. RTD N° 045307-2019-SUNEDU-TD. RTD N° 048929-2019-SUNEDU-TD. RTD N° 004612-2020-SUNEDU-TD y N° 004728-2020-SUNEDU-TD, ambos del 28 de enero de 2020. RTD N° 006175-2020-SUNEDU-TD y N° 007047-2020-SUNEDU-TD, respectivamente. Las modalidades definidas por la Universidad con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 30220 eran: (a) presencial: dictado de clases en la sede de la Universidad; (b) a distancia: consiste en la remisión física del material educativo en forma de manuales por asignatura, brindando soporte y evaluando en forma virtual; (c) virtual: consiste en la remisión de la información, prestación del servicio y evaluación realizada a través de plataforma virtual; (d) semipresencial: consiste en la prestación del servicio educativo combinando clases presenciales y el uso de medios virtuales.