Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2020 (13/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Sábado 13 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

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ingeniería industrial, textil o química, derecho u otros afines al comercio exterior; b. Experiencia laboral mínima de un (1) año; y c. Conocimiento del idioma inglés a nivel básico concluido. 23.4 En los casos donde ya se cuente con la autorización, y se solicite la baja del registro de la persona que emite las Declaraciones de Origen, el Exportador Autorizado deberá proponer mediante solicitud simple otra persona que cumpla con los requisitos del presente artículo. 23.5 La persona que emite las Declaraciones de Origen puede ser el mismo exportador o una persona que mantenga una relación laboral con este. Artículo 24.- Acreditación 24.1 La Dirección de la Unidad de Origen es el órgano encargado de habilitar y evaluar a la persona propuesta por el Exportador Autorizado. 24.2 La persona propuesta por el Exportador Autorizado debe acreditar los requisitos señalados en el artículo 23 del presente Reglamento y aprobar el examen de conocimientos. 24.3 El Exportador Autorizado puede contar con más de una persona encargada de emitir las Declaraciones de Origen. Artículo 25.- Examen de conocimientos

d. Nombre e identificación de la persona que emite las Declaraciones de Origen del Exportador Autorizado; e. Los hechos materia de verificación y/u ocurrencias de la fiscalización; f. Observaciones formuladas, consignadas de manera clara y precisa; g. Información y documentación recabada; h. Las manifestaciones u observaciones del Exportador Autorizado y fiscalizadores; i. Nombre y firma del funcionario que realiza la fiscalización; j. La firma y número de documento de identidad de las personas participantes; y k. Cualquier otro hecho que se considere relevante. 26.5 Si se presentase el caso de que el Exportador Autorizado se niegue a firmar el acta, se dejará constancia de este hecho, no afectando su validez. Artículo 27.- Procedimiento sancionador Los procedimientos administrativos sancionadores iniciados por incumplimiento a las obligaciones del Exportador Autorizado consignadas en este Reglamento se rigen por lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 28412, que otorga al Ministerio la facultad de sancionar a exportadores o productores que infrinjan preferencias arancelarias previstas en la Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de la Droga - ATPDEA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 036-2005-MINCETUR. TITULO V

25.1 El examen tiene como finalidad medir el nivel de conocimientos, de la persona propuesta a emitir y suscribir las Declaraciones de Origen, sobre regulación de origen. 25.2 Una vez se haya verificado el cumplimiento de la presentación de la documentación e información referida en los artículos 7 y 23 del presente Reglamento, se debe coordinar la fecha de la toma de examen. 25.3 Los resultados obtenidos de la evaluación a que se hace referencia en el numeral 1 del artículo 25, deben incluirse en el informe técnico legal señalado en el artículo 12 del presente Reglamento. En caso no se brinden las facilidades del caso o no se lleve a cabo la evaluación, se declara como no presentada la solicitud. 25.4 La persona acreditada debe ser evaluada cada doce (12) meses, contados desde la fecha del último examen aprobado. 25.5 El examen debe tener como máximo puntaje la nota de veinte (20). Se aprueba si el evaluado obtiene una calificación igual o mayor a catorce (14). TÍTULO IV FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN Artículo 26.- Fiscalización 26.1 La autoridad competente debe monitorear el uso correcto de la autorización otorgada, así como la exactitud de las Declaraciones de Origen emitidas y el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en el presente Reglamento y el acuerdo comercial bajo el cual se ha otorgado la autorización. 26.2 El Exportador Autorizado debe brindar las facilidades necesarias a la autoridad competente para llevar a cabo la fiscalización sin dilaciones y colocar a su disposición la información y/o documentos en el plazo indicado que ésta le requiera. 26.3 Las visitas a las instalaciones del exportador y/o productor pueden realizarse en cualquier momento, sin previo aviso, y se deja constancia mediante un acta de visita. 26.4 La autoridad competente debe concluir la fiscalización con un acta, que debe contener como mínimo la siguiente información: a. Nombre de la persona natural o razón social de la persona jurídica fiscalizada; b. Lugar, fecha y hora de apertura y de cierre de la fiscalización; c. Nombre e identificación de los fiscalizadores;

RECURSOS ADMINISTRATIVOS Artículo 28.- Recursos administrativos Contra el acto administrativo que rechaza la solicitud de Exportador Autorizado, su renuncia, renovación o revocación, procede la interposición de los recursos de reconsideración o apelación, conforme lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. TÍTULO VI REGISTRO DE EXPORTADOR AUTORIZADO Artículo 29.- Registro de Exportador Autorizado 29.1 El registro del Exportador Autorizado está a cargo de la autoridad competente y se rige por las normas establecidas en el presente Reglamento, así como por las normas complementarias que se emitan. 29.2 El registro de exportadores autorizados contiene como mínimo la siguiente información: a. Número de autorización como Exportador Autorizado; b. Nombre o razón social del exportador; c. Número de RUC; d. Nombre de la persona encargada de emitir y evaluar las Declaraciones de Origen; así como su retiro o baja; e. Mercancías para las cuales el Exportador Autorizado puede emitir Declaraciones de Origen; f. Fecha del inicio de la vigencia de la autorización; g. Fecha de la renovación de la autorización; h. Fecha de la conclusión de la autorización; i. Renuncia a la autorización; j. Modificaciones a la autorización; k. Revocaciones; y l. Sanciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Aplicación supletoria En todo aquello que no esté previsto en el presente Reglamento, resulta de aplicación las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.