Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2020 (13/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Sábado 13 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

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propagación del Coronavirus ­ COVID 19, se requiere que la Autoridad Nacional del Agua resguarde los datos e información generada por los órganos desconcentrados y direcciones de línea, como medida de seguridad informática y respaldo de la información, añadiendo que todos los registros implementados en la ANA deben trasladarse a la dicha dirección, a fin de unificar e integrar la información oficial relacionada a los recursos hídricos generada en la entidad; Que, por su parte, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe del Visto, opina favorablemente a la delegación de funciones propuesta, señalando igualmente, que la delegación comprendería el plazo de duración de las medidas dispuestas por el Estado Peruano, en el marco de la Declaración de Emergencia Sanitaria para prevenir la propagación del COVID 19; Que, la delegación de funciones es una técnica por la cual un órgano (delegante) transfiere las competencias atribuidas en favor de otro (delegado) quien no fue asignado con tales competencias. De esta manera, el delegado se convierte en receptor de facultades que serán ejercidas de manera exclusiva, en tanto no sean revocadas o avocadas por el delegante; Que, la referida técnica es recogida en el Artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en el que se establece la posibilidad de que una entidad pública transfiera sus competencias a otras entidades o a otros órganos, como es el presente caso; Que, además, conforme a lo dispuesto en los Artículos 78 y 81 del TUO de la LPAG, la delegación de funciones responde a razones de índole económica, social, territorial y técnica que la hagan conveniente, es de carácter temporal y es específica en los actos o procedimientos que podrán realizarse en virtud a esta; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal del Visto, opina que es legalmente viable la delegación de funciones propuesta, la misma que debería comprender el presente año fiscal 2020; Que, por consiguiente, teniendo en cuenta la coyuntura actual y las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, deben adoptarse medidas institucionales que redunden en una mejor atención a los ciudadanos, por lo que resulta necesario delegar las funciones de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, establecidas en los incisos d) y e) del artículo 36 del ROF de la ANA, a favor de la Dirección del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos; Con el visto de la Dirección del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos, Dirección de Administración de Recursos Hídricos, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General y, de conformidad con lo establecido en el artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE Artículo 1º.- Delegación de funciones Aprobar la delegación de las funciones establecidas en los incisos d) y e) del artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos a favor de la Dirección del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos. Artículo 2º.- De la observancia de las disposiciones legales La delegación de competencias a que se refiere la presente Resolución comprende las atribuciones y prohibiciones comprendidas en el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Artículo 3°.- Alcance de la delegación de funciones Disponer que la Oficina de Administración y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, conforme al ámbito de sus competencias adopten las acciones pertinentes

que se requieran para el cumplimiento de la presente delegación de funciones. Artículo 4°.- Del plazo de la delegación La delegación de funciones autorizada mediante la presente resolución tiene vigencia durante el Año Fiscal 2020. Artículo 5°.- Obligaciones de dar cuenta La Dirección del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos debe informar a la Alta Dirección y a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos las acciones que realice y/o ejecute en el marco de la presente delegación de funciones. Artículo 6°.- Notificación Notifíquese la presente Resolución Jefatural a la Dirección del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos y a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos. Artículo 7°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Portal Web Institucional de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob.pe). Regístrese y comuníquese. AMARILDO FERNÁNDEZ ESTELA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1867840-1

Declaran el estado de emergencia de recursos hídricos ante el peligro inminente de riesgo de desborde de lagunas ubicadas en el distrito de Morococha, provincia de Yauli, departamento de Junín, ámbito de la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro, y la Administración Local del Agua Mantaro
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 092-2020-ANA Lima, 11 de junio de 2020 VISTO: El Informe Técnico Nº 085-2020-ANA-DCERH-AERH de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos y el Informe Legal N° 257-2020-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley N.º 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos; Que, conforme al artículo 15° de la citada Ley, la Autoridad Nacional del Agua tiene por función declarar, previo estudio técnico, los estados de emergencia por escasez, superávit hídrico, contaminación de las fuentes naturales de agua o cualquier conflicto relacionado con la gestión sostenible de los recursos hídricos, dictando las medidas pertinentes; Que, el artículo 130° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, señala que la declaratoria de estados de emergencia de recursos hídricos es una medida de carácter extraordinario y transitorio que se adopta cuando se presentan eventos hidrológicos extremos, situaciones de riesgo para la calidad del agua u otros eventos que requieran acciones inmediatas para mitigar sus efectos; Que, asimismo, el numeral 130.2 del artículo 130° del acotado Reglamento, coordinación con el Ministerio del Ambiente, declara los estados de emergencia de recursos