Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2020 (13/06/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de junio de 2020 /

El Peruano

N° 082-2017-SUNEDU/CD51 y N° 087-2017-SUNEDU/ CD52, ambas del 4 de diciembre del 2017; y, N° 073-2019-SUNEDU/CD del 3 de junio de 2019; no corresponde pronunciarse sobre los referidos programas. Así, corresponde únicamente aceptar el desistimiento respecto de treinta y dos (32) programas nuevos no ofertados, conforme se indica en la Tabla N° 39 del Anexo 1 del Informe Complementario N° 025-2020-SUNEDU-02-12. Conforme al artículo 200 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), el desistimiento debe ser formulado de manera expresa y señalando su contenido y alcance, se puede efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes que se notifique la resolución que agote la vía administrativa; y será la autoridad competente quien lo acepte de plano. De acuerdo con el numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha evidenciado que con el desistimiento no se afectan los intereses de terceros ni el interés general, por lo que los actos de desistimiento formulados por la Universidad, respecto de los programas académicos antes mencionados son procedentes. En tal sentido, de conformidad con el numeral 200.6 del artículo 200 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento de dichos programas, declarándose concluido el procedimiento en dicho extremo. III. Sobre el Informe Complementario. La Dilic emitió el Informe Complementario N° 025-2020-SUNEDU-02-12 del 28 de febrero de 2020 (en adelante, IC), el cual concluyó con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento institucional. El procedimiento de licenciamiento institucional contempló el análisis y evaluación de toda la información remitida por la Universidad, incluida aquella producida y entregada como consecuencia de la implementación de su propuesta de PDA. En tal sentido, el ITL y el IC contienen la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, proceso en el que se evaluó la pertinencia de la oferta académica existente, el gobierno universitario, la consistencia de la gestión institucional estratégica y la política de calidad, la gestión financiera, la sostenibilidad de la carrera docente y de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de la política de investigación, de las acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y de la política de bienestar, aspectos en los cuales la Universidad ha implementado una serie de mejoras. El IC detalla la sede (SL01) y local de servicios complementarios (Sl02), ambos de uso exclusivo, donde se brinda el servicio educativo superior universitario, los programas de estudio conducentes a grados y títulos. Asimismo, concluye que la Universidad cuenta con laboratorios y talleres equipados para desarrollar la parte práctica de sus mallas, los que cumplen con los planes y protocolos de seguridad establecidos y cuenta también con ambientes suficientes para albergar a sus docentes a tiempo completo. La Universidad ha demostrado la vigencia y mejora de políticas, normas, procedimientos en materia de investigación, código de ética, normativa sobre propiedad intelectual, para el fomento y realización de actividades de investigación. Cuenta con una Dirección de Investigación, líneas y proyectos de investigación en ejecución, docentes inscritos en CTI Vitae que participan en dichos proyectos, así como un repositorio institucional actualizado. Adicionalmente ha demostrado la implementación de mejoras a través del desarrollo de semilleros de investigación e incorporación de docentes Renacyt y fomentos en este aspecto a través de bonos en consistencia con su política de investigación. Asimismo, la Universidad cumple con la obligación de contar con el 25 % de docentes a tiempo completo, así como con los requisitos para el ejercicio de la docencia de acuerdo con la Ley Universitaria. Realiza procedimientos de selección, evaluación y capacitación docente de acuerdo con lo establecido en su reglamento. De manera permanente, la Universidad brinda los servicios educativos complementarios básicos a la

comunidad universitaria y ha demostrado contar con mecanismos de mediación e inserción laboral conforme a las CBC. En su portal de transparencia, publica la información actualizada exigida por la Ley Universitaria y las CBC. Asimismo, el IC desarrolla el análisis de la necesidad de incorporar requerimientos y recomendaciones a la presente resolución, con la finalidad de que la Universidad fortalezca un proceso de mejora continua. Cabe precisar que, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de Tratamiento de la Información Confidencial en los Procedimientos Administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de la información con carácter confidencial que pudiera contener el informe complementario antes señalado. Conforme a los dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuesto en el Informe Complementario N° 025-2020-SUNEDU-02-12 del 28 de febrero de 2020, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma. La Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Licenciamiento establece como obligación de la Universidad mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional, quedando sujeta a las acciones de supervisión y fiscalización posterior. IV. De la resolución Conafu Mediante la Resolución N° 136-2006-CONAFU del 29 de mayo de 2006, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades Conafu, otorgó a la Universidad la autorización provisional de funcionamiento para brindar el servicio de educación superior universitaria con sede en la ciudad de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica. En este sentido, al haber concluido el procedimiento de licenciamiento institucional, corresponde dejar sin efecto la resolución mencionada, así como sus sucedáneas y complementarias. V. Sobre el plazo de vigencia de la licencia institucional En relación con el plazo de la licencia institucional, mediante Acuerdo N° 01-023-2016 de Sesión del Consejo Directivo N° 023-2016 se aprobó la metodología para determinar la vigencia de la licencia desarrollada por la Dilic. Al respecto, la Ley Universitaria establece que la universidad es una comunidad académica orientada, entre otros fines, a la investigación y la docencia, como funciones esenciales y obligatorias. En ese sentido, la producción científica de una universidad es un criterio objetivo ­adicional al cumplimiento de las CBC­ que puede ser utilizado para determinar el plazo para el otorgamiento de la licencia institucional. La citada metodología se basa en un análisis cuantitativo y otro cualitativo. El primero consiste en la categorización de universidades peruanas, de acuerdo con los resultados que estas evidenciaron en el Scimago Institutions Ranking ­ SIR IBER 201553. Dicho ranking se elabora sobre la base de tres (3) dimensiones: investigación, innovación y posicionamiento en la web. Esta metodología utiliza dos (2) variables objetivas dentro de la dimensión de investigación: producción científica e impacto normalizado. Considerando estas dos (2) variables, la Dilic ha desarrollado un análisis a través de quintiles, con el objeto de categorizar a las universidades peruanas y ver su posición relativa respecto

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Ratificada mediante Resolución del Consejo Directivo N° 017-2018-SUNEDU/CD del 12 de febrero de 2018. Ratificada mediante Resolución del Consejo Directivo N° 018-2018-SUNEDU/CD del 12 de febrero de 2018 Ranking disponible en la página web: http://www.scimagoir.com/pdf/ iber_new/SIR%20Iber%202015%20HE.pdf. Para efectos de elaborar el ranking para América Latina, se sistematizó el listado de Universidades pertenecientes a la mencionada región.