Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2020 (13/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 13 de junio de 2020

NORMAS LEGALES
Artículo 44° (...) 06.3.2. Unidad de Planillas

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administrativa básica del Fuero Militar Policial, está compuesta por una Dirección Ejecutiva y por órganos técnicos de apoyo, asesoramiento, control y defensa jurídica, siendo así, no debe contar con otras unidades orgánicas de la misma nomenclatura, que para el presente caso, corresponde la de Oficina, compuestas dentro su organización con unidades, en consecuencia, el Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, no puede ir más allá de los alcances de la ley, al establecer denominaciones que contradicen y trasgreden la Ley N° 29182; Que, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM que aprueba los "Lineamientos de Organización del Estado", establece que los asesores de la Alta Dirección no constituyen un órgano o unidad orgánica, sino un equipo de trabajo y no debe verse reflejado en el Reglamento de Organización y Funciones; en consecuencia, debe dejarse sin efecto el numeral 05.1 así como el artículo 31° del reglamento aludido; Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 51° que la Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente; Que, la Carta magna establece en su inciso 8) del artículo 118°, que la potestad de reglamentar las leyes, debe realizarse, sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales limites, dictar decretos y resoluciones; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado, dispone el proceso de modernización del Estado en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública; Que, resulta necesario contar con un instrumento de gestión organizacional que contenga la estructura orgánica de la entidad, definición de sus funciones y de sus órganos que la conforman, acorde con los criterios de diseño y estructura de la administración pública que establece la citada Ley Nº 27658; y, acorde con los lineamientos de organización del Estado, en lo relativo a la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, dispuesto mediante Decreto Supremo N° 0542018-PCM de fecha 17 de mayo de 2018; Que, en Sesión de fecha 26 de mayo de 2020, el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial acordó aprobar las modificaciones del Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial; De conformidad con los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en el inciso 1) del artículo 23° del Reglamento de la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar las modificaciones del Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, respecto a las denominaciones de los siguientes órganos, quedando redactado y debiéndose interpretarse como tal, para todo efecto, de acuerdo al siguiente detalle: "Artículo 36° (...) 06.2 Oficina de Economía y Finanzas" Artículo 37° (...) 06.2.1. Unidad de Contabilidad Artículo 38° (...) 06.2.2. Unidad de Planeamiento y Presupuesto Artículo 39° (...) 06.2.3 Unidad de Tesorería Artículo 40° (...) 06.2.4. Unidad de Cuentas Judiciales Artículo 41° (...) 06.2.5. Unidad de Control Previo "Artículo 42° (...) 06.3 Oficina de Recursos Humanos" Artículo 43° (...) 06.3.1. Unidad de Personal

Artículo 45° (...) 06.3.3. Unidad de Capacitación, Evaluación y Desarrollo de Personal Artículo 46° (...) 06.3.4 Unidad de Sanidad Artículo 47° (...) 06.3.5. Unidad de Bienestar Artículo 48° (...) 06.3.6 Unidad de Seguridad "Artículo 49° (...) 06.4 Oficina de Logística" Artículo 50° (...) 06.4.1. Unidad de Contrataciones Artículo 51° (...) 06.4.2. Unidad de Abastecimiento Artículo 52° (...) 06.4.3. Unidad Mantenimiento de Servicios Generales y

Artículo 53° (...) 06.4.4 Unidad de Transportes Artículo 54° (...) 06.4.5. Unidad de Control Patrimonial "Artículo 55° (...) 06.5 Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional" Artículo 56° (...) 06.5.1. Unidad de Relaciones Públicas y Protocolo Artículo 57° (...) 06.5.2. Unidad de Comunicaciones Artículo 2°.- Dejar sin efecto el numeral 05.1 "Gabinete de Asesores", así como el artículo 31° "Funciones del Gabinete de Asesores" del Capítulo V, del Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Administrativa en el diario oficial "El Peruano". Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Administrativa y del texto completo del Reglamento con las modificaciones aprobadas; en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Fuero Militar Policial (www.fmp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO LEONARDO ESQUIVEL CORNEJO Presidente del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial 1867856-1

MINISTERIO PUBLICO
Aceptan renuncia de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 704-2020-MP-FN Lima, 11 de junio de 2020 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio N° 262-2020-MP-FN-PJFSLIMANORTE, remitido por el abogado Marco Antonio Yaipén Zapata,