Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2020 (15/07/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de julio de 2020 /

El Peruano

Que, en la misma línea, determinados beneficiarios contemplan, dentro de sus proyectos, la exhibición y ejecución de proyectos en regiones distintas a Lima Metropolitana y Callao. En esos casos, se contempla que la equivalencia que permita cumplir con dicho objetivo es la promoción de sus actividades de exhibición en las regiones donde se comprometieron a exhibir y/o ejecutar el proyecto beneficiario, a fin de garantizar el acceso a la ciudadanía a una oferta cultural diversa y el reconocimiento de la producción artística nacional; Que, del análisis del sustento técnico remitido a esta Dirección General y, en atención a los considerandos precedentes, corresponde disponer la exhibición y/o ejecución de la producción artística, a través de medios digitales como una acción equivalente a la exhibición y ejecución de la producción artística en espacios. Asimismo, en el caso de los proyectos que contemplan la exhibición del proyecto ganador en regiones distintas a Lima Metropolitana y Callao, se entiende como una acción equivalente, la promoción de sus actividades de exhibición en las regiones donde se comprometieron a exhibir y/o producir el proyecto beneficiario; Que, dichas acciones de equivalencia, podrán ser solicitadas por los beneficiarios de los Estímulos Económicos para las Arte Escénicas, Artes Visuales y la Música y de los Concursos de Puntos de Cultura de ediciones anteriores a la fecha de publicación de la presente resolución ante la Dirección de Artes, quien evalúa la procedencia de las solicitudes presentadas; Que, estando visado por el Director de la Dirección de Artes; y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y el Decreto Supremo N° 001-2020-MC que aprueba el Reglamento de la Vigésima Disposición Complementaria Final Decreto de Urgencia N° 014-2019. SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que la exhibición y ejecución de los proyectos beneficiarios, a través de medios digitales sea entendida como una acción equivalente a la exhibición y ejecución en espacios físicos, en los términos establecidos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFARO ROTONDO SANTIAGO MAURICI Director Dirección General de Industrias Culturales y Artes 1871093-1

DEFENSA
Decreto Supremo que aprueba las condiciones, reglas y procedimientos para la aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú
DECRETO SUPREMO Nº 007-2020-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 165 de la Constitución Política del Perú establece que las Fuerzas Armadas están constituidas

por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea, y tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República, en función de los objetivos de la Política de Defensa Nacional; asimismo, su artículo 166 establece que la Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; Que, el Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, establece el conjunto de principios, normas y procedimientos que tienen como propósito regular y ordenar el pago de las remuneraciones, bonificaciones y beneficios del personal militar y policial, estableciendo una única y nueva escala de ingresos que considera el alto riesgo en el desarrollo de sus labores, el trabajo efectivo y la responsabilidad de sus funciones; Que, en la Décima Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se autoriza la asignación de vehículos de las Instituciones Armadas y de la Policía Nacional del Perú para el uso de Oficiales Generales, Almirantes, Coroneles y Capitanes de Navío en servicio activo, con la finalidad de apoyar la naturaleza, obligaciones y responsabilidades del ejercicio de sus funciones en todo el territorio nacional, estableciéndose que el personal que pase a la situación de retiro tendrá derecho a adquirir el vehículo asignado, por lo que mediante Decreto Supremo con voto aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta de los Ministerios de Defensa e Interior, se aprobarán las condiciones, procedimientos y reglas para la aplicación de la citada Disposición; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2013-EF, establece que corresponde la asignación de vehículos en las Instituciones Armadas y de la Policía Nacional del Perú para el uso exclusivo de Oficiales Generales, Almirantes, Coroneles y Capitanes de Navío en situación de actividad, precisándose que dichos vehículos estarán inscritos en el registro de Bienes Patrimoniales del Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, según corresponda; Que, asimismo, la referida Disposición Complementaria Final dispone que los referidos Oficiales sólo podrán tener la opción de compra del vehículo asignado cuando pasen a la situación de retiro, conforme la norma a que se refiere el segundo párrafo de la Décima Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo; Que, en cumplimiento a los citados dispositivos legales, resulta necesaria la aprobación de las condiciones, reglas y procedimientos para la aplicación de la autorización de la asignación de vehículos, a la que se ha hecho alusión en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el inciso 1) del artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, concordante con el inciso 3) del artículo 11 del mismo cuerpo legal; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1. Aprobación Apruébanse las condiciones, reglas y procedimientos para la aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, que como anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual consta de cuatro (04) Títulos, dieciséis (16) Artículos, una (01) Disposición Complementaria Final y una (01) Disposición Complementaria Transitoria. Artículo 2. Financiamiento Las Instituciones Armadas y Policía Nacional del Perú son responsables de la ejecución de lo establecido en la presente norma. Los gastos que irrogue la implementación