Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2020 (15/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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COD. 13 14

NORMAS LEGALES
DESCRIPCION DE LA INFRACCION Por no implementar un protocolo de desinfección del calzado. Por desarrollar actividades de entrega de comidas y/o productos diversos, fuera de los horarios autorizados por la Municipalidad del C.P. Santa María de Huachipa y/o el Gobierno Nacional durante la Emergencia Sanitaria Nacional. Por carecer de un protocolo de higiene, limpieza y desinfección de los medios que son utilizados para transportar alimentos (coches, canastillas, etc.) para la entrega de alimentos y/u otros productos fuera del establecimiento. (servicio de entrega ) Por no tener los implementos necesarios para prevenir el contagio del coronavirus COVID19 (dispensadores de agua, jabón líquido, alcohol de 96º y/o alcohol en gel antibacterial), los cuales deben estar ubicados en puntos estratégicos del local. Por desarrollar actividades comerciales o de servicios con giro no aprobados por el Gobierno Nacional en la Emergencia Sanitaria Nacional. Por no realizar los establecimientos la desinfección de las superficies inertes, que no estén en contacto con los alimentos, mediante el uso de un paño humedecido con solución clorada (20 ml de hipoclorito de sodio al 5% en 1 litro de agua) o con una solución de alcohol al 96%. Por realizar el comercio ambulatorio durante el estado de emergencia nacional decretado mediante del D.S. Nº 044-2020-PCM; con excepción de los que comercializan medios de prensa (periódicos), debidamente autorizados por la Subgerencia de Rentas. Por realizar eventos como conciertos, reuniones sociales, y/o actividades deportivas, y todo evento público no deportivo público o privado, donde exista aglomeración de personas que ponga en riesgo de trasmisión del COVID19. Por no implementar en los establecimientos, afiches o avisos visibles, a fin de colocar protocolos de desinfección de superficies vivas, como frutas, verduras y productos envasados, para que clientes los efectúen después de la compra. Por no exhibir Declaración Jurada con el número de pruebas de descarte realizadas al personal, el resultado del número de contagiados y no afectados, o Declaración Jurada con el compromiso que se realizarán a todo el personal (trabajadores) chequeos preventivos para descarte del COVID19, a adquirir y efectuar las pruebas necesarias aprobadas por el MINSA, cuando se encuentren disponibles al público, y cumplir estrictamente con el marco legal vigente. Por no disponer de un Protocolo de Bioseguridad en caso de que uno o más de sus trabajadores sea diagnosticado con COVID19, lo cual va contra la seguridad y salud pública de los trabajadores y público usuario. INFRACCIÓN L G

Miércoles 15 de julio de 2020 /

El Peruano

COMERCIO, Y/O SERVICIO, FABRICA O INDUSTRIA (% UIT) 10 20

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS CLAUSURA TEMPORAL CLAUSURA TEMPORAL

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CLAUSURA TEMPORAL

ANEXO II DECLARACIÓN JURADA Mediante la presente yo ............................................. identificado (a) con DNI/C.E. Nº....................................... en mi condición de representante legal de la Empresa .................................................... con RUC Nº ............................. y domicilio en ................................................... ­ C.P. Santa María de Huachipa, declaro bajo juramento que me comprometo a realizar los chequeos preventivos a todo el personal de manera periódica, para el descarte del COVID-19, para lo cual realizaré los trámites correspondientes ante las

instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Pública o Privada (IPRESS) aprobadas por el Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), y cumplir estrictamente con el marco legal vigente dispuesto para el Estado de Emergencia Sanitaria, mientras lo determine el Gobiernos. Sometiéndome a las sanciones administrativas correspondientes, en caso de detectarse falsedad en lo declarado. Santa María de Huachipa ... de .................. del 2020 1870838-1 artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, señala "Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional". Que, el Artículo 7º de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su Salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuirá su promoción y defensa. Brinda el soporte de salud que necesita la población a fin de cautelar lo más importante que es la salud y por ende la vida de la población Que, conforme lo establecen los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, "la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de

Solicitan al Ministerio de Salud y a la DIRIS Lima Este el abastecimiento de medicinas al Centro de Salud de Santa María de Huachipa, para la atención y el tratamiento del COVID-19
ACUERDO DE CONCEJO Nº 19-2020/MCPSMH C.P. Santa María de Huachipa, 26 de junio del 2020 VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de Junio del 2020, el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº27680, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia concordantes con el