Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2020 (15/07/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

50

NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de julio de 2020 /

El Peruano

En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento General de los inmuebles, viviendas, instituciones públicas y privadas y locales comerciales del distrito de La Molina, durante el mes de julio, con motivo de la Celebración del 199° Aniversario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- RECORDAR a los titulares de los inmuebles, viviendas particulares e instituciones no estatales, que de conformidad con el Decreto Ley N° 11323, del 31 de marzo de 1950, es obligatorio el uso de la Bandera Nacional (de forma rectangular, con los colores nacionales, sin escudo de armas); encontrándose reservado el Pabellón Nacional (con el Escudo Nacional al centro) para uso de los edificios del Estado. Artículo Tercero.- EXHORTAR a los vecinos del distrito a fin que efectúen la limpieza y pintado de las fachadas de los predios, para su mejor presentación y ornato general de la ciudad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento del presente Decreto, a la Secretaría General su publicación y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO Alcalde 1870921-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO
Aprueban los "Lineamientos para el cumplimiento de protocolo sanitario sectorial para la prevención de COVID-19 en el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito de San Bartolo"
DECRETO DE ALCALDIA Nº 007-2020/MDSB San Bartolo, 20 de junio del 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO VISTO y CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 3 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto. Que, el literal a) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, señala que las municipalidades distritales ejercen la competencia de regulación del transporte menor. Asimismo, el artículo 1º de la Ley, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre. Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 055-2010MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte

Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, señala "El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados". Además, el artículo 3º, en su numeral 3.2) de la acotada norma, establece: "La Municipalidad Distrital de la Jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio, así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial". Que, mediante el Decreto Supremo Nº 094-2020PCM, que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, establece que: "La fiscalización y sanción para garantizar el cumplimiento de los protocolos sanitarios y demás disposiciones emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones con el objeto de evitar la propagación del COVID-19, se encuentra a cargo de los Gobiernos Regionales y Locales, así como de la ATU en el marco de sus competencias y de acuerdo con las disposiciones que emita el referido Ministerio". Que, el artículo 2 de la Ordenanza Municipal Nº 2952020/MDSB, sobre medidas de protección y seguridad ante el Estado de Emergencia a nivel Nacional y Local, establece e incorpora en la Ordenanza Nº 272-2019MDSB, lo siguiente: "Artículo 2º.- INCORPORAR el numeral 1.4 INFRACCIONES DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL O LOCAL en el anexo I ­ Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Ordenanza Nº 272, conforme al Anexo 01 de la presente Ordenanza, la misma que entrará en vigencia mientras dure el Estado de Emergencia Nacional". Que, el Informe Nº 040-2020-SSCSV-GSCSC/MDSB, de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Seguridad Vial, dentro de sus recomendaciones plantea lo siguiente: "Establecer y aprobar los "LINEAMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE PROTOCOLO SANITARIO SECTORIAL PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE SAN BARTOLO", que tiene como objeto establecer las pautas y procedimientos a seguir por las personas Jurídicas, propietarios de vehículos y conductores autorizados a brindar el servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga en vehículos menores dentro del distrito de San Bartolo, para la correcta fiscalización y control del cumplimiento del protocolo sanitario para la prevención del COVID-19". Que, el Informe Nº 156-2020-GAJ/MDSB, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable, en cuanto a, APROBAR MEDIANTE DECRETO DE ALCALDÍA "LINEAMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE PROTOCOLO SANITARIO SECTORIAL PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE SAN BARTOLO". Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20 y artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR los "LINEAMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE PROTOCOLO SANITARIO SECTORIAL PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE SAN BARTOLO", el cual será publicado en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Bartolo. Artículo 2º.- ENCÁRGUESE el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de