Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2020 (15/07/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de julio de 2020 /

El Peruano

vivienda de la población vulnerable, el Decreto de Urgencia Nº 070-2020; y, el Convenio Nº 587-2020-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A. Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ Administración General, hasta por la suma de S/ 535 350 000,00 (QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento 3: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada a la ejecución del Bono Familiar Habitacional, en sus modalidades de aplicación: Construcción en Sitio Propio (15,500 BFH); y, Adquisición de Vivienda Nueva (3,600 BFH), para lo cual se ha suscrito el Convenio Nº 587-2020-VIVIENDA en el marco del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ Administración General, Programa Presupuestal 0146: Acceso de las Familias a Vivienda y Entorno Urbano Adecuado, Producto 3000830: Familias Acceden a Viviendas en Condiciones Adecuadas, Actividad 5006373: Promoción, Implementación y Ejecución de Actividades para la Reactivación Económica, Fuente de Financiamiento 3: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en la Genérica del Gasto 4: Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, bajo responsabilidad, no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos, conforme lo dispuesto por el numeral 17.3 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, del Decreto de Urgencia Nº 070-2020; y, del Convenio Nº 587-2020-VIVIENDA. Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y cumplimiento La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se realiza la Transferencia Financiera, en el marco de lo dispuesto por el numeral 17.3 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, del Decreto de Urgencia Nº 070-2020 y del Convenio Nº 587-2020-VIVIENDA. Artículo 5.- Información El Fondo MIVIVIENDA S.A. informará a la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, los avances físicos y financieros de las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo dispuesto en el Convenio Nº 587-2020-VIVIENDA. Artículo 6.- Publicación y Difusión Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano y su difusión en el Portal Institucional (www.gob.pe/vivienda). Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1871255-1

ORGANISMOS EJECUTORES

ARCHIVO GENERAL DE LA NACION
Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2021 - 2023 del Pliego 060: Archivo General de la Nación
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 084-2020-AGN/J Lima, 10 de julio 2020. VISTO: El Informe Nº 081-2020-AGN/SG-OPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto referido a la Aprobación del POI Multianual 2021 ­ 2023 del Archivo General de la Nación (AGN) y; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, crea y regula la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN, orientados al desarrollo de la planificación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional del derecho; Que, el numeral 12 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la Programación Multianual consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fiscales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN); Que, el literal d) del numeral 7.2 del artículo 7 de la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, denominada "Directiva para la Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional", aprobada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 026-2017/CEPLAN/PCD, establece que las políticas institucionales se concretan en los planes estratégicos institucionales ­ PEI y los planes operativos institucionales ­ POI; Que, por otro lado, el numeral 4.1 de la sección 4 de la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada mediante Resolución Nº 033-2017/CEPLAN/PCD, modificada por Resoluciones de Presidencia del Consejo Directivo Nº 062-2017/CEPLAN/PCD, Nº 00053-2018/ CEPLAN/PCD y Nº 00016-2019/CEPLAN/PCD, establece que a nivel institucional, las entidades del sector público elaboran un Plan Estratégico Institucional - PEI y un Plan Operativo Institucional - POI, los cuales orientan su accionar para el logro de los objetivos establecidos en la política institucional en el marco de las políticas y planes nacionales y territoriales; Que, el numeral 6.2 de la sección 6 de la citada Guía, establece que el Plan Estratégico Institucional ­ PEI se elabora y aprueba en el año previo al inicio de su vigencia, y en consecuencia la entidad debe elaborar y aprobar el Plan Operativo institucional ­ POI Multianual para un periodo no menor de tres años respetando el periodo de vigencia del Plan Estratégico Institucional - PEI; asimismo, señala que la entidad utiliza el aplicativo CEPLAN V.01 para registrar y aprobar el Plan Operativo Institucional ­ POI Multianual y consistenciar el Plan Operativo Institucional ­ POI Anual con el Presupuesto Institucional de Apertura