Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2020 (15/07/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de julio de 2020 /

El Peruano

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Desarrollo Ambiental, a través de la Sub Gerencia de Limpieza Pública, la Gerencia de Desarrollo Económico a través de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, iniciar las inspecciones necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munisjl. gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALEX GONZALES CASTILLO Alcalde 1871185-1

MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA
Establecen disposiciones para prevenir, mitigar y evitar la propagación del COVID-19 en el C.P. Santa María de Huachipa
ORDENANZA Nº 141-2020/MCPSMH C.P. Santa María de Huachipa, 26 de junio del 2020 VISTO; En Sesión Ordinaria de fecha 26 de junio del 2020, el Informe Nº 106-2020-GAJ/MCPSMH; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Título IV de la Constitucional Política de Estado de 1993, señala en su Artículo 194º que: "Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, que emana de la voluntad popular. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia". La autonomía que la Constitución Política del Estado establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración pero con sujeción a Leyes y a la Normatividad vigente. Que, de conformidad con los artículos 7º y 9º de la Constitución Política del Perú, todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y el Estado determina la política nacional de salud, correspondiente al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud. Que, dentro del marco legal establecido por la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, específicamente en los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley en mención, se señala que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad; Que, en el numeral XI del mismo Título de la norma precipitada expresamente se ha previsto que el ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como el ejercicio del derecho de reunión, están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo de la salud pública; Que, en observancia del artículo 38º de la Ley Orgánica de Municipalidades se establece que el

ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional, señalando en el artículo 40º que "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa"; Que, el numeral 7.1 del artículo 7º del citado Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, establece que "Dispóngase la suspensión del acceso público a los locales y establecimientos, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimientos de venta de combustible. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que, a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio". Que, mediante Informe Nº 106-2020-GAJ/MCPSMH de fecha 19 de junio del 2020, opina que ante las actuales circunstancias es necesario Reglamentar las Medidas de Prevención, Seguridad y Protección Sanitaria para los Establecimientos Públicos y Privados en el C.P. Santa María de Huachipa, tales como, Mercados de Abastos, Espacios Temporales habilitados para Comercio, Supermercados, Locales Comerciales, Industriales y de Servicios. De conformidad con lo establecido por los artículos 8º, 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y CONTROL PARA PREVENIR, MITIGAR Y EVITAR EL COVID-19 EN LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS EN EL C.P. SANTA MARIA DE HUACHIPA, TALES COMO, MERCADOS DE ABASTOS, ESPACIOS TEMPORALES HABILITADOS PARA COMERCIO, SUPERMERCADOS, LOCALES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS Artículo 1º.- Objetivo y finalidad El presente Protocolo tiene como objetivo establecer las disposiciones correspondientes a fin de prevenir, mitigar y evitar la propagación del COVID-19 en el C.P. Santa María de Huachipa, a efectos de contribuir en el cumplimiento de las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo, reduciendo el impacto negativo ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la vida y la salud de la población. Asimismo, tiene por finalidad la aplicación de medidas de prevención, mitigación, seguridad y control de la propagación del COVID-19 en los diversos locales comerciales públicos y privados en el C.P. Santa María de Huachipa y evitar el contagio comunitario; en este sentido se busca habilitar las acciones de fiscalización y control y a través de su cumplimiento garantizar un servicio de atención con higiene, inocuidad, prevención de riesgos y protección a la salud pública. Artículo 2º.- Ámbito El presente Protocolo es de aplicación y cumplimiento en el C.P. Santa María de Huachipa en todos los establecimientos autorizados para su funcionamiento por toda normativa o autorización que los habilite, en función de una declaración de emergencia sanitaria o declaración de emergencia por parte de la autoridad competente o en caso que el Gobierno Central decrete alguno de los estados de excepción establecidos en la Constitución Política del Perú; tales como bancos, supermercados, minimarkets, farmacias, estaciones de servicios de combustibles, empresas debidamente autorizadas y otros establecimientos. Para el ejercicio de sus funciones los establecimientos comerciales autorizados deberán cumplir con los lineamientos, recomendaciones y condiciones