Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2020 (15/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Miércoles 15 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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Superintendencia aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Jean Carlos Basurto Villegas, con matrícula número N-4899, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1871115-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
Aprueban como política prioritaria la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, modifican la Ordenanza Regional N° 013-2016-CR/GRM y disponen medidas complementarias para el fortalecimiento de la Instancia Regional de Concertación de la región Moquegua
ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2020-CR/GRM 5 de marzo de 2020 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Ordinaria de fecha cinco de marzo del 2020, ha debatido y aprobado el Dictamen Nº 0012020-CRM/GRM/CONJEyCCN, emitido por la Comisión Ordinaria del Niño, La Juventud, Equidad de Género y Comunidades Campesinas y Nativas, sobre el Proyecto de Ordenanza Regional "QUE APRUEBA COMO POLÍTICA PRIORITARIA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DE LA REGIÓN MOQUEGUA Y DISPONE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACION DE LA REGION MOQUEGUA"; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, y el numeral 2 del artículo 2 establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado tratados internacionales como la Conversión sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer ­ CEDAW; la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; el Estatuto de Roma de la corte Penal Internacional y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar

y erradicar la violencia contra la mujer conocida como convenio de Belem do Para, asumiendo, entre otros, el compromiso de realizar los esfuerzos necesarios para erradicar la violencia hacia las mujeres e integrantes del grupo familiar; Que, el objetivo 5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecido en agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible aprobada por las Naciones Unidas, orienta a los Estados a alcanzar la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en el artículo 10º inciso m) establece que: "Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas para dictar las normas sobre asuntos y materias de su responsabilidad como proponer las iniciativas legislativas correspondientes, asimismo el Artículo 15º inciso a) señala que es atribución, del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan reglamento los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; el artículo 37º inciso a) establece que los gobiernos regionales, a través de sus Consejos Regionales emiten Ordenanzas Regionales y Acuerdos del ·Consejo Regional; Que, el literal b) y c) artículo 60º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº27867, establecen como funciones de los Gobiernos regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, coordinar la ejecución por los Gobiernos Locales de las políticas sectoriales y el funcionamiento de los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social del Estado, con énfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades con equidad de género y el fortalecimiento de la economía regional y, formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual; Que, la Séptima Política de Estado: Erradicación de la violencia y Fortalecimiento del Civismo y de la seguridad Ciudadana del Acuerdo Nacional compromete a los tres niveles de gobierno, a poner especial énfasis en extender los mecanismos legales para combatir practicas violentas arraigada, maltrato familiar y la violencia contra la integridad física y mental de los niños y niñas, personas adultas mayores y mujeres. En ese mismo sentido, el plan Bicentenario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº054-2011-PCM, establece en el Eje Estratégico 1 Derechos fundamentales y dignidad de las personas que el estado debe fomentar cambios de actividades en la sociedad, erradicando la violencia familiar y consolidando los valores éticos y morales favorables a la cohesión familiar, paz y solidaridad; Que, en el artículo 4 de la Política General de Gobierno al 2021, aprobada mediante decreto Supremo Nº0562018-PCM, se establece como lineamiento prioritario 4.6 Promover la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres, así como garantizar la protección de la niñez, la adolescencia y las mujeres frente a todo tipo de violencia en el marco del Eje 4: Desarrollo Social y Bienestar de la población; Que, el literal c) del artículo 6º de la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece como lineamiento para el Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial la ejercida contra las mujeres; Que, los artículos 33 y 34 de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar crean el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar como Sistema funcional a través del cual se coordina, planifica, organiza y ejecuta acciones articuladas, integradas y complementarias para la acción del Estado en la prevención de la violencia, atención, protección y reparación de la víctima y, la sanción y reeducación del agresor, por lo que está constituido por la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN) y las Instancias Regionales, Provinciales y Distritales de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar;