Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2020 (15/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de julio de 2020 /

El Peruano

Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19; Que, la citada norma, en su artículo 3, establece supuestos del procedimiento especial de indulto común y conmutación de pena; en ese sentido, en el numeral 3.1 del citado artículo se señala que la Comisión de Gracias Presidenciales puede recomendar la concesión de la gracia presidencial para las internas o internos sentenciados: a) que sean madres y permanezcan con su niño o niña en el establecimiento penitenciario; b) que se encuentren en estado de gestación; c) que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses; d) que se le haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años; y, e) que sea mayor de 60 años de edad. Asimismo, precisa que para los supuestos d) y e) no procederá la recomendación de gracia presidencial si fueron sentenciados por alguno de los delitos señalados en el numeral 3.3 del acotado artículo; Que, aunado a ello, conforme al numeral 3.2 del citado artículo, estas personas sentenciadas que se encuentren en los supuestos antes referidos, deberán cumplir de manera concurrente con las siguientes condiciones: a) tener la condición de primario, b) no registrar condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detención a nivel nacional, c) no contar con prohibición legal expresa; Que, en ese sentido, la condición señalada en el literal e) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 0052020-JUS, se corrobora en el caso del interno materia de la presente resolución, a través de la ficha de consulta en línea del RENIEC; Que, el 23 de abril de 2020, mediante Oficio Nº 0342020-JUS/CGP, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, solicitó al Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, información respecto a la identificación nominal de la población penitenciaria sentenciada, descrita en el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, que esté comprendida, entre otros, en el supuesto e) del artículo 3, referido a internas o internos sentenciados que sean mayores de 60 años de edad. Asimismo, sobre dicha población penitenciaria, se solicitó la remisión del expediente de cada persona interna identificada, con el Certificado de Antecedentes Judiciales a nivel nacional, expedido por la Dirección de Registro Penitenciario; Que, el 28 de abril de 2020, mediante Oficio Nº 0112020-INPE/02, el Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, remitió al Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, la relación nominal de internos mayores de 60 años de edad; Que, el 28 de abril de 2020, mediante Oficio Nº 038-2020-JUS/CGP, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales remitió al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el listado nominal de la población penitenciaria sentenciada, descrita en el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, que está comprendida, entre otros, en el supuesto e) del numeral 3.1 del artículo 3, referido a internas o internos mayores de 60 años de edad; Que, el 29 de abril de 2020, mediante Oficio Nº 2322020-JUS/DM, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos solicitó al Presidente del Poder Judicial, la documentación necesaria -en copia simple- para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, esto es: a) Sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada, b) Informe de antecedentes penales; y, c) Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional; Que, el 2 de mayo de 2020, mediante Oficio Nº 0502020-JUS/CGP, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, solicitó al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, se requiera información al Ministerio del Interior, respecto a si las personas identificadas en la matriz adjunta al Oficio Nº 011-2020-INPE/02, se encuentran o no requisitoriadas, y de ser el caso, precise el proceso judicial que motiva la requisitoria; órgano jurisdiccional que emite la orden, número de expediente, motivo de la orden, tipo de proceso, tipo de requisitoria, delito y otros, a fin de agilizar el trámite de gracias presidenciales;

Que, el 4 de mayo de 2020, mediante Oficio Nº 240-2020-JUS/DM, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos solicitó al Ministro del Interior disponga se remita la información referida en el considerando precedente; Que, el 9 de mayo de 2020, mediante Oficio Nº 167-2020-DIRNIC PNP/DIRINCRI/AYUDANTIA, el Director de Investigación Criminal PNP, remitió al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Informe Nº 016-2020-DIRNIC-PNP-DIRINCRI/DIVPJR-DEPREQSI, con información respecto a posibles requisitorias e impedimentos de salida del país de dos mil novecientos noventa (2990) internos sentenciados recluidos en los Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional, cuya condena se cumplirá en los próximos seis (06) meses y/o son mayores de 60 años de edad; Que, el 12 mayo de 2020, mediante Oficio Nº 0262020-INPE/02, el Consejo Nacional Penitenciario remitió los expedientes de indulto común y conmutación de la pena de internos e internas privados y privadas de libertad con sus respectivos certificados de antecedentes judiciales; Que, el 22 de mayo de 2020, mediante Oficio Nº 000097-2020-P-PJ, el Presidente del Poder Judicial, Dr. José Luis Lecaros Cornejo, remitió al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, copias simples (digitalizadas) de las sentencias condenatorias; así como de los respectivos autos que las declaran firmes (Anexo 2) e información de antecedentes penales (Anexo 3), producto del cotejo de datos de 263 internos (quinto entregable correspondiente al tercer listado del Oficio Nº 230-2020-JUS/DM), 73 internos (cuarto entregable correspondiente al Oficio Nº 2322020-JUS/DM) y 1430 internos (primer entregable correspondiente al Oficio Nº 243-2020-JUS/DM) con la información contenida en la base de datos del Registro Nacional de Condenas ­ RNC; Que, resulta necesario y pertinente considerar que el Sistema Penitenciario se encuentra en situación de emergencia desde el Decreto Legislativo Nº 1325, emergencia prorrogada por Decreto Supremo Nº 0132018-JUS; siendo que los establecimientos penitenciarios se encuentran sobrepoblados, generando una situación de hacinamiento que alcanza el 242.05%, lo que facilita la propagación y contagio de COVID-19 al interior de los establecimientos penitenciarios; Que, en atención a dichas consideraciones, la situación de Emergencia Sanitaria, las condiciones de hacinamiento al interior de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional y la expansión del contagio por COVID-19 que se viene registrando a nivel nacional, resulta razonable y pertinente calificar y resolver de suma urgencia la situación de esta población penitenciaria considerada dentro del supuesto de ser mayores de 60 años de edad; Que, en consecuencia, luego de haber revisado la identificación nominal realizada por el Instituto Nacional Penitenciario y la documentación remitida por dicha institución y el Poder Judicial, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que el interno sentenciado cumple con las condiciones establecidas por el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, para los casos de conmutación de penas, como resultado de una evaluación de los supuestos y condiciones establecidas en el literal e) del numeral 3.1 y el numeral 3.2 del artículo 3 de la citada norma; Que, teniendo en consideración lo previsto en el numeral 3.3 del artículo 3 del citado Decreto Supremo, la Comisión de Gracias Presidenciales verifica que, en el presente caso, el sentenciado no ha sido condenado por alguno de los delitos previstos en el acotado numeral; Que, en tal sentido, considerando la situación de emergencia sanitaria y las condiciones de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, resulta necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, al perder este todo sentido jurídico y sancionador, a fin de prevenir el riesgo de contagio de COVID-19 en los internos en los establecimientos penitenciarios, que pueda afectar los derechos fundamentales a la vida, a la salud y al respeto de la