Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2020 (15/07/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de julio de 2020 /

El Peruano

Legislativo Nº 997, modificado por la Ley Nº 30048, Ley que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2014-MINAGRI, y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1. Creación y objeto Créase la Comisión Multisectorial de carácter temporal, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto que realice la evaluación de la cadena productiva de la leche y sus derivados, y formule propuestas de desarrollo estratégico para su fortalecimiento. Artículo 2. Conformación 2.1 La Comisión Multisectorial está integrada por los siguientes integrantes titulares: a) El/la Viceministro/a de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego, o su representante, quien la preside. b) Un/a (1) representante de la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura y Riego. c) Dos (2) representantes de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud. d) Un/a (1) representante de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Ministerio de la Producción. e) Un/a (1) representante del Instituto Tecnológico de la Producción del Ministerio de la Producción. f) Un/a (1) representante del Instituto Nacional de Calidad (INACAL) del Ministerio de la Producción. g) Un/a (1) representante de Sierra y Selva Exportadora. h) Un/a (1) representante del Programa de Compensaciones para la Competitividad (PCC). i) Un/a (1) representante del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (AGRO RURAL). j) Dos (2) representantes del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA). 2.2 La Comisión Multisectorial puede invitar a los productores o a sus representantes, para recibir sus opiniones sobre el tema materia de invitación. 2.3 Cada integrante titular de la Comisión Multisectorial cuenta con una representación alterna, quien asistirá a las reuniones en caso de ausencia de la representación titular. Artículo 3. Designación de representantes Las representaciones titulares y alternas se designan mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia de la Comisión Multisectorial, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema en el diario oficial El Peruano. Artículo 4. Funciones La Comisión Multisectorial, en el marco de lo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, tiene como función la presentación de informes sobre los asuntos siguientes: a) Formular propuestas para el desarrollo de la cadena productiva de la leche y sus derivados. b) Formular propuestas para la formalización y el fortalecimiento de capacidades de las MYPES asociadas a las cadenas productivas de la leche y sus derivados. c) Formular propuestas para fomentar el incremento de plantas productoras de leche y sus derivados con Certificación de Validación Técnica Oficial del Plan de Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos (Plan HACCP). d) Proponer mecanismos para fomentar, entre los productores asociados de la cadena productiva de la leche y sus derivados, las buenas prácticas orientadas a la mejora de la inocuidad y calidad a lo largo de toda la cadena productiva. e) Proponer mecanismos para promover el consumo de leche y sus derivados en la población.

f) Elaborar el informe técnico final que contenga el diagnóstico de la cadena productiva de la leche y sus derivados. Los informes referidos a los literales a), b), c), d) y e) del presente artículo, se presentan al Ministro de Agricultura y Riego cada seis (6) meses. Artículo 5. Colaboración, asesoramiento y apoyo La Comisión Multisectorial, con previo acuerdo de sus miembros, puede solicitar la colaboración, asesoramiento, el apoyo y aporte técnico de otras entidades públicas y/o privadas, y de personas expertas y especializadas en la materia, cuya participación pueda coadyuvar a la consecución de su objeto. Artículo 6. Secretaría Técnica La Comisión Multisectorial cuenta con una Secretaría Técnica encargada de brindarle el apoyo técnico y administrativo permanente, la cual está a cargo de la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 7. Financiamiento Los gastos de funcionamiento de la Comisión Multisectorial se financian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, los gastos que involucren la participación de los representantes de la Comisión Multisectorial se financian con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. El ejercicio del cargo de los representantes es ad honorem. Artículo 8. Instalación La Comisión Multisectorial se instala dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 9. Reglamento Interno La Comisión Multisectorial aprueba su Reglamento Interno, propuesto por la Secretaría Técnica, en un plazo máximo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de su instalación. Artículo 10. Vigencia La Comisión Multisectorial tiene vigencia de dos (2) años, contados a partir del día hábil siguiente de su instalación. Artículo 11. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Suprema en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los portales institucionales de los ministerios cuyos titulares lo refrendan. Artículo 12. Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Salud y la Ministra de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego VÍCTOR ZAMORA MESÍA Ministro de Salud RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del despacho del Ministerio de la Producción 1871262-3