Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2020 (15/07/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de julio de 2020 /

El Peruano

v) En el caso de mercados, supermercados, locales comerciales así como las empresas en general debidamente autorizadas, deben contar con lavamanos portátil correctamente implementado en la parte interna y externa del establecimiento. w) Los ductos y componentes del sistema de ventilación, deben contar con un programa auditable de limpieza y desinfección de los mismos. x) Las salidas de aire y difusores de aire, deberán contar con las tiras indicadoras de flujo de aire, para su fácil constatación y) Todo giro autorizado a funcionar por el gobierno central en el marco de la pandemia, deberá respetar el aforo autorizado por área, concordante con el artículo 6º de la presente norma, de acuerdo a su inspección ITSE, no debiendo modificar usos de espacio que alteren la distribución evaluada. z) En general, el cumplimiento de toda normativa dictada por la autoridad competente en materia de salud, comercio y/o producción, así como cualquier disposición emitida en función de una declaración de emergencia sanitaria. Para los trabajadores/personal de los Establecimientos: a) Controlar que al ingreso del personal que labora en los establecimientos cualquiera sea su naturaleza y/o empresas con autorización temporal, deberán hacerlo manteniendo una distancia mínima de un metro y medio (1.50 m). b) Es obligatorio el uso de mascarillas y guantes para todo el personal que labora dentro del establecimiento. c) Controlar la temperatura corporal de los trabajadores, registrándola diariamente en un medio verificable para su fiscalización y con termómetro adecuado de las personas que ingresen a los establecimientos, y/o en instalaciones de instituciones públicas. d) Limpieza y desinfección de manos y cara con agua y jabón para ingresar. e) Pasarán al área de cambiado y se pondrán sus mascarillas y gorros descartables de ser el caso, así como un uniforme de trabajo. f) Los propietarios y administradores de establecimientos comerciales y/o empresas autorizadas, deberán realizar a sus trabajadores el chequeo médico preventivo y las pruebas respectivas de descarte del COVID-19 periódicamente, en caso de ser confirmado para COVID 19 deberán comunicar a la Municipalidad del C.P. Santa María de Huachipa, a fin que realice las acciones sanitarias correspondientes y se active la vigilancia epidemiológica local. g) Sólo en caso que no existan pruebas disponibles en los centros de salud públicos o privados, el empleador podrá presentar una declaración jurada comprometiéndose a realizar las pruebas de descarte a sus trabajadores tan pronto exista el stock en las instituciones prestadoras de servicios de salud pública y privadas. h) El almuerzo del personal será por turnos de grupos reducidos y respetando la distancia mínima establecida. i) No permitir que los trabajadores puedan ingresar ni brindar servicios al público si tienen algún síntoma respiratorio. j) Si alguno de los trabajadores presenta síntomas respiratorios, deberán derivarlo a la atención medica que corresponda (Institución Prestadora de Servicios de Salud Pública o Privada). Para el Público Usuario de los Establecimientos: a) Mantener un metro y medio (1.5m) de distancia radial entre personas para el ingreso a los establecimientos incluyendo colas en el exterior o interior del establecimiento, la cual deberá estar debidamente señalizado. b) Sólo deberá asistir una persona por familia a realizar las compras, así como hacerlas en el menor tiempo posible, de manera que no se transgreda la distancia interpersonal mínima recomendada por las autoridades de salud c) Permitir la medición de temperatura corporal con termómetro infrarrojo, antes de su ingreso a los establecimientos y cumplir con los controles de

seguridad sanitaria, tales como el uso de mascarillas permanentemente y desinfección del calzado al ingreso. d) Deberán dirigirse a realizar sus compras y/o transacciones con mascarilla de acuerdo a las medidas de seguridad. e) Está prohibido el ingreso de mascotas; salvo canes adiestrados para la conducción de personas invidentes, debidamente acreditados. f) El público debe respetar el aforo de 50% del aforo autorizado en el certificado ITSE. g) Cumplir con las disposiciones establecidas en cada establecimiento comercial, para evitar la propagación del COVID-19. h) En general, el cumplimiento de toda disposición emitida en función de una declaración de emergencia sanitaria. Obligaciones del Transportista: a. Presentar guía de remisión o boleta de los alimentos que traslada. b. Los transportistas y las personas que realizan la carga y descarga (incluido los estibadores del mercado) deben usar de manera obligatoria mascarilla, gorro tipo cofia y chaqueta. c. Asegurar la limpieza y desinfección del vehículo donde se trasladan los alimentos, así como de los medios que se utilizan para el traslado (carretas, jabas, coches, etc.), esto se realizará de manera diaria antes de colocar los alimentos en los medios de transporte y al finalizar la jornada. d. El personal de transporte y el personal de carga de cada unidad, antes de ingresar a un establecimiento y/o empresa, obligatoriamente deberá pasar por control de temperatura corporal y desinfectado, debidamente provistos de elementos de seguridad sanitaria (mascarilla, gorro, etc.) y otras medidas dispuestas por el gobierno, cuyo incumplimiento impedirá su ingreso, bajo responsabilidad del titular o conductor del establecimiento o empresa. Artículo 7.- Medidas de Seguridad Se deberá verificar y controlar constantemente el distanciamiento social entre el público y también entre los trabajadores del establecimiento y/o empresa. En caso corresponda, el equipo de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo debe de activarse en los locales comerciales de acuerdo a ley, para la ejecución de las pautas de bioseguridad con la finalidad de evitar la propagación del COVID-19. Todo el personal debe utilizar en forma permanente y en buen estado elementos de protección personal como mascarillas, guantes y gorros descartables y el respectivo uniforme de trabajo en función de la entidad pública y/o privada. Artículo 8.- Medidas de Limpieza y Desinfección Establecer protocolos de limpieza y desinfección según lo establecido por el ente rector y de acuerdo a la Resolución Directoral Nº003-2020-INACAL-DN, reforzando las actividades de limpieza y desinfección de todas las áreas del establecimiento (pisos, paredes, puertas, ventanas, ascensores, timbres, barandas, pasamanos, picaportes, interruptores, muebles, estanterías) y todos aquellos elementos con que se tiene contacto constante y directo. Artículo 9º.- Medidas de Difusión Deberán exhibir en un lugar visible al ingreso del establecimiento los siguientes documentos: a) Certificado de Desinfección vigente b) Certificado ITSE vigente. c) Licencia de Funcionamiento d) Información de la fecha en que se efectuó la prueba de descarte de COVID-19 a los trabajadores, el número de trabajadores a los que se les realizó la prueba y el resultado, en cifras; de la cantidad de colaboradores que resultaron positivos y negativos para COVID-19, siendo que de obtenerse resultados positivos a COVID-19, se deberá adicionalmente, indicar las medidas adoptadas sobre el particular. En caso no se cuente con la posibilidad de realizar pruebas periódicas de descarte de COVID-19 a los