Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2020 (15/07/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 15 de julio de 2020

NORMAS LEGALES
ORDENANZA MUNICIPAL QUE RECTIFICA EL ERROR MATERIAL DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 584/MDC

49

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Rectifican el error material incurrido en el artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 584/MDC que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Comas
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 590/MDC Comas, 13 de julio de 2020 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTOS: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 13 de julio de 2020, el Informe Nº 16-2020-GFyTGM/MC de la Gerencia de Fiscalización y Transporte, el Informe Nº 034-2020-GPP/MDC de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 216-2020GAJ/MC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; respecto al Proyecto de Ordenanza que rectifica el error material de la Ordenanza Municipal Nº 584/MDC, y; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades", los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas, y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 584/MDC, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Comas; Que, el artículo 212º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el D.S. Nº 004-2019-JUS establece en su numeral 212.1 que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; así mismo, en su numeral 212.2 establece que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, mediante informe de visto, señala sobre la Ordenanza Nº 584/MDC, que respecto a lo consignado sobre la Ordenanza Nº 515/MC, no se consignó debidamente los artículos segundo y tercero, incurriendo en error material, el mismo que se encuentra estipulado en el artículo 212º del TUO de la Ley Nº 27444; por lo que considera que debe corregirse el error material en el que se ha incurrido; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante informe de visto, opina que se continúe con el procedimiento de rectificación del error material de la Ordenanza Municipal Nº 584/MDC; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º, numeral 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego de la respectiva deliberación y evaluación de los documentos concernientes al Proyecto de Ordenanza que rectifica el error material de la Ordenanza Municipal Nº 584/MDC, con el voto por MAYORÍA de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente:

Artículo Primero.- RECTIFICAR el error material incurrido en el artículo 4º de la Ordenanza Municipal Nº 584/MDC que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Comas, de acuerdo a lo siguiente: DICE: "Artículo 4º.- DEROGAR las Ordenanzas Municipales Nº 430/MC, Nº 478/MC, Nº 484/MC, Nº 489/MC, Nº 511/ MC y Nº 515/MC; así como las normas o disposiciones municipales que se opongan o contradigan a lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal". DEBE DECIR: "Artículo 4º.- DEROGAR las Ordenanzas Municipales Nº 430/MC, Nº 478/MC, Nº 484/MC, Nº 489/MC, Nº 511/ MC y los artículos segundo y tercero de la Ordenanza Municipal Nº515/MC; así como las normas o disposiciones municipales que se opongan o contradigan a lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal". Artículo Segundo.- RATIFICAR en todos los demás extremos la Ordenanza Municipal Nº 584/MDC. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente Ordenanza y a la Subgerencia de Informática y Gobierno Electrónico en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas: www.municomas.gob. pe. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAÚL DÍAZ PÉREZ Alcalde 1871170-1

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Disponen el embanderamiento general de inmuebles, viviendas, instituciones públicas y privadas y locales comerciales del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA N° 006-2020/MDLM La Molina, 1 de julio del 2020. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional ­ Ley N° 30305, establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el próximo 28 de julio se celebra el 199° Aniversario de la Declaración de la Independencia del Perú; Que, es necesario resaltar los hechos históricos trascendentes con el propósito de fortalecer y reafirmar nuestra conciencia cívica, fomentando la realización de actividades simbólicas tradicionales como el embanderamiento de todos los inmuebles, viviendas, instituciones públicas y privadas y locales comerciales del distrito de La Molina;