Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2020 (15/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Miércoles 15 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, DECRETO SUPREMO Nº 080-2020-PCM, se requiere una Ordenanza Especifica que regula las infracciones administrativas, sanciones y medidas complementarias promoviendo las medidas de bioseguridad sanitarias y control para prevenir el COVID-19 en los establecimientos de comercio, servicio y/o industria y los mercados de abastos, señalados en la primera fase, así como, sancionar y decomisar los productos a los ambulantes informales que se instalan en la vía pública, incumpliendo las normas sanitarias, que originan las aglomeraciones de las personas siendo un foco infeccioso de propagación del COVID-19; Que, mediante Informe Nº 037-2020-GSC-MDLP emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana de fecha 11 de Mayo del 2020 hace suyo los aportes, sugerencias y/o modificaciones al Proyecto de Ordenanza antes mencionado, efectuadas por el Sub Gerencia de Control y Fiscalización. De mismo modo a fin de darle el soporte a la Norma Municipal a emitirse, se ha dispuesto que la Sub Gerencia de Serenazgo, apoyará con DIEZ (10) efectivos a la Sub Gerencia de Control y Fiscalización en las actividades propias a determinarse; por ello, vienen recibiendo capacitación sobre la materia y finalmente ser acreditados para cumplir funciones de fiscalizadores; Igualmente se ha instruido al Sub Gerente de Serenazgo, a fin de que su personal continúe participando de los operativos de control y fiscalización que se viene dando. Así como se haga respetar el distanciamiento social, en los establecimientos públicos y privados autorizados, para atender (según norma), igualmente apoyando en la erradicación del comercio informal; Que, mediante Informe Nº 006-2020-GS/MDLP emitido por la Gerencia de Salud de fecha 22 de Mayo del 2020, informa a la Gerencia de Asesoría Jurídica la Apreciación Imperativa, viable y de gran necesidad de suma urgencia aprobar el Proyecto de Ordenanza que promueva las medidas de Bioseguridad y Control para prevenir el COVID-19 en los establecimientos comerciales Públicos y Privados del Distrito de La Perla; Que, mediante Informe Nº 068-2020-SGP-GGP/MDLP emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento de fecha 26 de Mayo del 2020 , emite opinión técnica sobre proyecto de ordenanza que promueve las medidas de Bioseguridad y control para prevenir el COVID-19 en los establecimientos comerciales públicos y privados del distrito de la Perla concluyendo (...) "la Sub Gerencia de Planeamiento, considera procedente el proyecto de Ordenanza que " Promueve la Medidas de Bioseguridad y Control para prevenir el COVID-19 en los Establecimientos Públicos y privados en el Distrito de la Perla ", a fin de reglamentar las medidas de prevención , seguridad y protección sanitaria para los establecimientos comerciales , industriales y de servicios así como las medidas de fiscalización y control ; además dictar medidas de bioseguridad para prevenir nuevos contagios y la diseminación de la infección en todo tipo de establecimientos del distrito; Que, mediante Informe Nº 069-2020-GPP/MDLP emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto de fecha 26 de mayo del 2020, remite los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica señalando, "Habiéndose revisado la documentación referente al mencionado Proyecto y no encontrado observaciones, en ese sentido esta Gerencia da opinión técnica favorable y remite la documentación a su despacho a fin de emitir su opinión legal y proseguir con los trámites correspondientes;" Que, mediante Informe Nº 396-2020-GAJ/MDSMP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 26 de Mayo de 2020, concluye opinando por la viabilidad del presente proyecto de Ordenanza; Que, mediante Informe Nº 206-2020-SGGRD-GSCMDLP emitido por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres fecha 16 de junio de 2020, señalan la relación de 18 mercados de abasto ubicados en el Distrito de La Perla; Que, mediante Informe Nº 229-2020/SGCF/ GSC/MDLP emitido por la Subgerencia de Control y Fiscalización de fecha 17 de junio de 2020, levantando las observaciones recomendadas; Que, mediante Memorándum Nº 063-2020-GS-MDLP emitido por la Gerencia de Salud de fecha 18 de junio

de 2020, remite los informes técnicos sobre el referido proyecto de ordenanza; Que, mediante Informe Nº 082-2020-SGP-GPP/MDLP emitido por la Subgerencia de Planeamiento de fecha 18 de junio de 2020, amplía su Informe Nº 068-2020-SGP-GPP/ MDLP, señalando que el referido proyecto de ordenanza no se aprueba ningún procedimiento administrativo y/o servicio exclusivo que brinde la Municipalidad; Que, mediante Informe Nº 432-2020-GAJ-MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 19 de junio de 2020, amplía su informe, señalando cinco (05) conclusiones a tener en cuenta; Que, el Dictamen Nº 007-2020 de la Comisión Ordinaria de Protección y Seguridad Ciudadana, dictamina por la procedencia y viabilidad del proyecto de "Ordenanza que Aprueba Medidas de Bioseguridad y Control Sanitario para Prevenir el COVID-19 en los Establecimientos Públicos y Privados en el Distrito de La Perla"; De conformidad con lo dispuesto por los numerales 8 y 9 del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME, del pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA "MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y CONTROL SANITARIO PARA PREVENIR EL COVID-19 EN LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS EN EL DISTRITO DE LA PERLA" Artículo Primero.- APROBAR LAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y CONTROL PARA PREVENIR EL COVID-19 EN LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS EN EL DISTRITO DE LA PERLA, las mismas que se encuentran en el Anexo I y son parte integrante de la presente norma. Artículo Segundo.- MODIFICAR el Artículo Primero, del Título V de las disposiciones Transitorias y Finales de la Ordenanza Nº 020-2008-MDLP de fecha 3 de noviembre de 2008, que aprueba el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de La Perla, a efectos de incorporar los códigos de infracción de acuerdo con el detalle contenido en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- APROBAR los formatos de Declaración Jurada de Reinicio de Actividades Económicas para personas jurídicas o natural que realicen actividades comerciales, industriales, profesionales y de servicios, Declaración Jurada de reinicio de actividades económicas para Trabajadores y Declaración Jurada el que corresponde al compromiso de realizar a todo el personal (colaboradores) chequeos preventivos para descarte del COVID-19, a adquirir y efectuar las pruebas necesarias aprobadas por el Ministerio de Salud, cuando se encuentren disponibles al público, y cumplir estrictamente con el marco legal vigente dispuesto para el Estado de Emergencia Sanitaria, mientras lo determine el Gobierno, los mismos que se encuentran en el Anexo III y es parte integrante de la presente norma. Artículo Cuarto.- FACULTAR, al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las normas complementarias y reglamentarias para la aplicación e implementación de la presente Ordenanza, de ser el caso. Artículo Quinto.- DISPONER el Control y Fiscalización por parte de la Sub Gerencia de Control y Fiscalización para verificar el cumplimiento de la prohibición de funcionamiento de los establecimientos indicados en las normas dictadas por el Poder Ejecutivo durante el Estado de Emergencia. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la GERENCIA DE SALUD, SUB GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN, SUB GERENCIA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN, GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA y demás áreas competentes, el cumplimiento de la presente ordenanza, a través de sus unidades orgánicas. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a SECRETARIA GENERAL la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Octavo.- ENCARGAR a la SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN, su publicación