Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2020 (15/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Miércoles 15 de julio de 2020

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Aprueban el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2020"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0163-2020-MINAGRI Lima, 13 de julio de 2020 VISTOS: La Nota Informativa N° 041-2020-MINAGRI-DVPA/ DGAI-DGD, de la Dirección General de Articulación Intergubernamental del Ministerio de Agricultura y Riego, sobre aprobación del "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2020", y el Informe Legal N° 403-2020-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 188 de la Constitución Política del Perú, la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo del país; se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, el artículo 3 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la descentralización tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población; Que, asimismo el artículo 83 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que las Comisiones Sectoriales de Transferencia presididas por un Viceministro del Sector propondrán los planes anuales de transferencia, hasta el último día útil del mes de febrero de cada año; que, conforme al literal b) del subnumeral 11.3 del numeral 11 de la Directiva N° 005-CND-P-2005, denominado "Procedimiento para la Formulación de los Planes de Transferencia Sectoriales de Mediano Plazo y de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales", aprobado por Resolución Presidencial N° 081-CND-P-2005, deberá ser aprobado por resolución ministerial; Que, la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de Agricultura y Riego, reestructurada mediante Resolución Ministerial N° 0617-2014-MINAGRI, es la encargada de elaborar los Planes Anuales de Transferencia Sectorial de este Sector, con el apoyo de la Dirección General de Articulación Intergubernamental del MINAGRI, en su calidad de Secretaría Técnica; Que, con el documento del Visto, se remite el Informe N° 008-2020-MINAGRI- DVPA/DGAI-DGD-NARV de fecha 28.02.2020, de la Dirección General de Articulación Intergubernamental, con el documento denominado "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2020", aprobado por Comisión de Transferencia Sectorial del Ministerio de Agricultura y Riego, según Acta en sesión de fecha 26 de febrero de 2020, para su aprobación mediante resolución ministerial; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias, de la Dirección General de Articulación Intergubernamental de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Decreto Legislativo N° 997, modificado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;

Artículo 1. Aprobar el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2020", propuesto por la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de Agricultura y Riego, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2. Encargar a la Dirección General de Articulación Intergubernamental el seguimiento de las actividades establecidas en el Plan Anual, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3. Remitir copia de la presente Resolución Ministerial y del Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2020", a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia de Consejo de Ministros, a los miembros de la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de Agricultura y Riego, así como a las entidades del Sector involucradas en el presente Plan, para los fines pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y del Plan aprobado, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1870937-1

Aprueban Guías de Buenas Prácticas Agrícolas y Pecuarias
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0058-2020-MINAGRI-SENASA-DIAIA 10 de julio de 2020 VISTO: El INFORME-0009-2020-MINAGRI-SENASA-DIAIASIAG-PMOLINA, de fecha 7 de julio de 2020, elaborado por la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica administrativa, económica y financiera; Que, el artículo 4 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, se establecen disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera; Que, el artículo 16 de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1062, indica lo siguiente: "El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria