Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2020 (15/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Miércoles 15 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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Artículo 2.- APROBAR las Guías de Buenas Prácticas Pecuarias que como anexos forman parte integrante de la presente Resolución Directoral y que a continuación se detallan: 1.- Guía de Buenas Prácticas Pecuarias en aves de postura. 2.- Guía de Buenas Prácticas Pecuarias en explotación lechera. 3.- Guía de Buenas Prácticas Pecuarias en producción de aves (pollo/pavo). 4.- Guía de Buenas Prácticas Pecuarias en producción de bovinos. 5.- Guía de Buenas Prácticas Pecuarias en producción de porcinos. Artículo 3.- DISPONER que las Guías de Buenas Prácticas Agrícolas y Pecuarias aprobadas a través de los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Directoral, respectivamente, deberán ser implementadas por los productores agropecuarios con la finalidad de prevenir y controlar los peligros que afectan la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario. Artículo 4.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, y las Guías de Buenas Prácticas Agrícolas y Pecuarias serán publicadas en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR J. PINEDA CORONEL Director General Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1871190-1

CULTURA
Disponen que la exhibición y ejecución de los proyectos beneficiarios de los estímulos económicos a la cultura a través de medios digitales, sea entendida como una acción equivalente a la exhibición y ejecución de la producción artística en espacios físicos
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000180-2020-DGIA/MC San Borja, 13 de julio del 2020 VISTO, el Informe Nº 224-2020-DIA/MC, de fecha 30 de abril de 2020; y el Informe 238-2020-DIA/MC, de fecha 2 de junio de 2020, complementado mediante Informe N°289-2020-DIA/MC, de fecha 10 de julio de 2020, emitidos por la Dirección de Artes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público; estableciendo en el literal i) de su artículo 5, que el Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la promoción de la creación cultural en todos los campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales, y el desarrollo de las industrias culturales; Que, mediante la Vigésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Cultura, durante el Año Fiscal 2019, a otorgar estímulos

económicos a personas naturales y jurídicas privadas que participan en las industrias culturales y las artes, de conformidad con las condiciones, procedimientos y demás normas complementarias, que serán aprobadas mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Cultura; Que, asimismo, mediante la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 0142019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se autoriza al Ministerio de Cultura, durante el Año Fiscal 2020, a otorgar estímulos económicos a personas naturales y jurídicas privadas que participan en las industrias culturales y las artes, de conformidad con las condiciones, procedimientos y demás normas complementarias, que son aprobadas mediante decreto supremo refrendado por el titular del Ministerio de Cultura; Que, el artículo 8 del Reglamento de la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2020-MC, establece que la Dirección General de Industrias Cultural y Artes aprueba las bases y sus anexos necesarios relacionados a cada convocatoria pública en el marco del Reglamento; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 011-2020-VMPCIC-MC, de fecha 14 de enero de 2020, modificada por Resolución Viceministerial N° 039-2020-VMPCIC-MC, de fecha 17 de febrero de 2020 y Resolución Viceministerial Nº 076-2020-VMPCIC-MC, de fecha 18 de mayo de 2020, se aprobó el Plan Anual de Estímulos Económicos para la Actividad Cinematográfica y Audiovisual para el año 2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA de la fecha 11 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo declaró, Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dictó medidas de prevención y control del COVID-19; Que, con fecha 15 de marzo de 2020, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declaró, Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, el cual ha venido siendo prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, Nº 0642020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM, hasta el 30 de junio de 2020; Que, mediante Informe N° 000224-2020-DIA complementado mediante Informe N° 000238-2020-DIA, la Dirección de Artes comunica a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes haber tomado conocimiento de las dificultades que los beneficiarios de los Estímulos Económicos a la Cultura y de los Concursos de Puntos de Cultura, cuyos proyectos se encuentran en periodo de ejecución, se han visto directamente afectados debido a la declaratoria del Estado de Emergencia Sanitaria; Que, de acuerdo a lo señalado por el área técnica de la Dirección de Artes, en el caso de la exhibición de los proyecto o realización de las actividades, la dificultad se presenta en la restricción de la realización de eventos públicos o privados que aglomeran a personas. Por tal motivo, actualmente no se cuentan con autorizaciones para la exhibición de propuestas artísticas en espacios físicos. No obstante, ello, se mantendría una amplia oferta producciones artísticas, así como una importante demanda de espectadores, en ese sentido, la exhibición y ejecución de actividades culturales a través de medios digitales, surge una alternativa que permite satisfacer las necesidades del mercado, viabilizando la continuidad de la industria cultural que se ha visto altamente afectada por la Declaratoria del Estado de Emergencia; Que, en tal sentido, la Dirección de Artes propone que, tomando en cuenta que la finalidad de los estímulos es impulsar la cadena productiva del sector cultural, dicho fin podría cumplirse a través de la exhibición digital de los contenidos y actividades propuestas como objeto del proyecto beneficiario de los estímulos económicos a la cultura, adaptando su promoción al territorio en el que se encuentra el público objetivo que actualmente no puede asistir a un espacio. Dicha convalidación permitirá que los beneficiarios cumplan con las obligaciones establecidas en las bases del mencionado concurso y además, trae como consecuencia que, un gran número de ciudadanos puedan acceder a producción artística nacional;