Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2020 (15/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Miércoles 15 de julio de 2020
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NORMAS LEGALES

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2020 ; presentados por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa (en adelante, la Universidad); y, el Informe Nº 0073-2020-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic). CONSIDERANDO: 1. Antecedentes El numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia. El 27 de agosto de 2018 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo Nº 098-2018-SUNEDU/CD del 24 de agosto de 2018, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad, para ofrecer el servicio educativo superior universitario respecto de su oferta académica existente con una vigencia de diez (10) años. El 27 de abril de 2019 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo Nº 050-2019-SUNEDU/CD del 25 de abril de 2019, mediante la cual se resolvió modificar, entre otros, la licencia institucional de la Universidad con relación al cambio de denominación del programa y título de segunda especialidad profesional "Medicina Familiar" y "Título de Segunda Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria3". El 22 de agosto de 2019, la Universidad presentó el Oficio Nº 120-2019-OLI-UNSA del 19 de agosto de 20194 mediante el cual solicita la rectificación de veinte (20) programas, de los cuales siete (7) corresponden a programas que forman parte de su oferta académica vigente y, doce (12) corresponden a programas desistidos y declarados para fines de grados y títulos. Asimismo, resulta preciso señalar que, el programa de segunda especialidad profesional "Medicina Familiar" forma parte de la referida solicitud, el cual fue resuelto mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 050-2019-SUNEDU/ CD, por lo que no corresponde tratarse en la presente resolución. El 23 de enero de 2020, la Universidad presentó el Oficio Nº 008-2020-OLI- UNSA del 20 de enero5, mediante el cual solicita la rectificación de la denominación de un (1) grado académico correspondiente a un (1) programa de maestría desistido y declarado para fines de grados y títulos6. Mediante Informe Nº 0073-2020-SUNEDU-02-12 del 30 de junio de 2020, la Dilic informó al Consejo Directivo sobre la pertinencia de rectificar la Resolución del Consejo Directivo Nº 098-2018-SUNEDU/CD. 2. Sobre la rectificación de errores materiales incurridos por parte de la Universidad, recogidos en el Anexo Nº 01 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 098-2018-SUNEDU/CD El artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. La Universidad, presentó la Resolución Rectoral Nº 1057-R del 18 de noviembre de 19997; Resolución de Consejo Universitario Nº 553-2016 del 27 de julio de 20168, Resolución Decanal Nº 0087-2016-FM-UNSA del 9 de mayo de 20169, Resolución de Consejo Universitario Nº 1056-2017 del 29 de diciembre de 201710, presentadas los días 16 de mayo de 201611 y 31 de mayo de 201812; Plan de estudios13 presentados los días 16 de mayo de 201614 y 31 de mayo de 201815; y, los Formatos de Licenciamiento A4, A5 y A8 presentados el día 23 de agosto de 201816

en el marco de su procedimiento de licenciamiento institucional, los cuales consignan, entre otros, la denominación de los programas, grados académicos y título profesional, las mismas que fueron recogidas en la Tabla Nº 2 del Anexo Nº 01 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 098-2018-SUNEDU/CD. Asimismo, se verifica que con posterioridad a la emisión de la Resolución del Consejo Directivo Nº 098-2018-SUNEDU/CD, mediante Oficios Nº 120-2019-OLI-UNSA y Nº 008-2020-OLI-UNSA17, la Universidad comunicó los errores incurridos en su declaración, y como consecuencia de ello, la denominación de los programas, grados académicos y títulos se aprobaron de la siguiente manera: (P22) Ingeniero Eléctrico18, (P54) Bachiller en Agronomía19; (P58) Bachiller en Biología20; (P96) Maestro (a) en Ingeniería de Mantenimiento, con Mención en Gerencia

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RTD Nº 035910-2019-SUNEDU-TD. RTD Nº 003940-2020-SUNEDU-TD. Mediante Acuerdo N° 059-CONAREME-2018-AG adoptado en Asamblea General Ordinaria del 30 de noviembre de 2018, el Consejo Nacional de Residentado Médico ­ Conareme aprobó por unanimidad la nomenclatura de un total de cuarenta y seis (46) especialidades y cuarenta (40) subespecialidades del Sistema Nacional de Residentado Médico ­ Sinareme. Mediante Resolución del Consejo Nacional Nº 006-2018-CONAREME del 3 de diciembre de 2018, se oficializó el referido acuerdo. Con RTD Nº 035910-2019-SUNEDU-TD. Con RTD Nº 003940-2020-SUNEDU-TD. La Universidad solicitó la rectificación por error material en el grado académico "Maestría en Ciencias: Salud Pública". Con RTD Nº 11550-2016-SUNEDU-TD, la Universidad presentó la Resolución que aprueba el Plan de Funcionamiento de las Maestrías en Ciencias, con mención en Química (...). Con RTD Nº 024162-2018-SUNEDU-TD, la Universidad presentó la Resolución que aprueba en la Facultad de Medicina, la creación del "Programa de Segunda Especialidad en Cirugía Plástica y Reconstructiva y la modificación del Plan de estudios de la Segunda Especialidad en Medicina ­ Residentado Médico". Con RTD Nº 024162-2018-SUNEDU-TD, la Universidad presentó la Resolución que aprueba el Programa de Residentado Médico en la "Especialidad de Cirugía Plástica y Reconstructiva" con una duración de tres años. Con RTD Nº 024162-2018-SUNEDU-TD, la Universidad presentó la Resolución que reconoce en vía de regularización, la creación de la Segunda Especialidad de "Cirugía Plástica y Reconstructiva", y la Modificación del Plan de Estudios de la Segunda Especialidad en Medicina ­ Residentado Médico en la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa. Con RTD Nº 011550-2016-SUNEDU-TD. Con RTD Nº 024162-2018-SUNEDU-TD. Los Planes de estudios al que se hace referencia son: (P22) Ingeniero eléctrico; (P54) Bachiller en Ciencias Agrarias; (P58) Bachiller en Ciencias Biológicas; (P96) Maestro (a) en Ciencias: Ingeniería de Mantenimiento, con Mención en Gerencia de Mantenimiento; (P110) Maestro (a) en Ciencias: Química con Mención en Química; (P124) Maestro (a) en Ciencias: Derecho Procesal; (SEG061) Segunda Especialidad de Cirugía Plástica y Reconstructiva. Con RTD Nº 011550-2016-SUNEDU-TD. Con RTD Nº 024162-2018-SUNEDU-TD. Con RTD Nº 036991-2018-SUNEDU-TD. Con RTD Nº 035910-2019-SUNEDU-TD del 22 de agosto de 2019 y RTD Nº 003942-2020-SUNEDU-TD del 23 de enero de 2020, respectivamente, presentados con posterioridad a la emisión de la Resolución de Consejo Directivo Nº 098-2018-SUNEDU/CD. Con RTD N° 003942-2020-SUNEDU-TD, la Universidad presentó la Resolución de Consejo Universitario Nº 0007- 2020 del 20 de enero de 2020, que rectifica y acredita el título profesional (P22) Ingeniero Eléctrico por (P22) Ingeniero Electricista. Con RTD Nº 011550-2016-SUNEDU-TD, la Universidad presentó el Plan de estudios del programa de (P54) Agronomía, el cual consigna el grado académico (P54) Bachiller en Ciencias Agrarias. Con RTD Nº 011550-2016-SUNEDU-TD, la Universidad presentó el Plan de estudios del programa de (P58) Biología, el cual consigna el grado académico (P54) Bachiller en Ciencias Biológicas.