Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2020 (15/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. --------------------------------------------------------------------------------Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo --------------------------------------------------------------------------------Precios de 161 374 528 3 107 Referencia Derechos Variables 9 15 59 (arroz cáscara) 0 Adicionales 84 (arroz pilado) ---------------------------------------------------------------------------------

Miércoles 15 de julio de 2020 /

El Peruano

Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO ARRÓSPIDE MEDINA Viceministro de Economía 1871196-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Conceden la gracia presidencial de conmutación de la pena a internos sentenciados de diversos establecimientos penitenciarios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 181-2020-JUS Lima, 14 de julio de 2020 VISTOS, los Informes Nº 00039-2020-JUS/CGP-PE y 00040-2020-JUS/CGP-PE, del 27 de junio de 2020, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, los tres (03) sentenciados se encuentran recluidos en Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, la conmutación de la pena es la potestad del Presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta a un quantum menor; Que, dicha gracia presidencial implica la renuncia parcial al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, reduciendo prudencialmente la pena privativa de libertad impuesta en un proceso penal; Que, conforme el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha calificado al brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, el Estado declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, plazo que ha sido prorrogado por el mismo periodo, a través del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, del 4 de junio de 2020; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM del 16 de marzo de 2020, se declaró al territorio peruano en Estado de Emergencia Nacional, dictándose como

medida de prevención para evitar la propagación del COVID-19, el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por un periodo de quince (15) días calendario. Este plazo ha sido ampliado por los Decretos Supremos Nº 0512020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM y Nº 116-2020-PCM hasta el 31 de julio de 2020. Adicionalmente, el Ejecutivo viene emitiendo un paquete de normas, destinadas a coadyuvar con la finalidad del Estado de Emergencia Nacional; Que, en atención al contexto nacional e internacional, se emitió el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de abril de 2020, mediante el cual se establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19; Que, la citada norma, en su artículo 3, establece supuestos del procedimiento especial de indulto común y conmutación de pena; en ese sentido, en el numeral 3.1 se señala que la Comisión de Gracias Presidenciales puede recomendar la concesión de la gracia presidencial para las internas o internos sentenciados: a) que sean madres y permanezcan con su niño o niña en el establecimiento penitenciario, b) se encuentren en estado de gestación, c) que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses, d) que se le haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años, y e) que sea mayor de 60 años de edad. Asimismo, precisa que para los supuestos d) y e) no procederá la recomendación de gracia presidencial si fueron sentenciados por alguno de los delitos señalados en el numeral 3.3 del acotado artículo; Que, aunado a ello, conforme al numeral 3.2 del citado artículo, estas personas sentenciadas que se encuentren en los supuestos antes referidos, deberán cumplir de manera concurrente con las siguientes condiciones: a) tener la condición de primario, b) no registrar condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detención a nivel nacional, c) no contar con prohibición legal expresa; Que, en ese sentido, la condición señalada en el literal d) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 0052020-JUS, se corrobora en el caso de los internos materia de la presente resolución, a través de la documentación remitida por el Instituto Nacional Penitenciario y el Poder Judicial, en las cuales se evidencia la duración de la condena impuesta; Que, el 23 de abril de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales remite al Instituto Nacional Penitenciario, el Oficio Nº 034-2020-JUS/CGP, mediante el cual se solicita la identificación nominal de la población penitenciaria sentenciada y la remisión del Certificado de Antecedentes Judiciales de los expedientes de cada uno de las internas e internos identificados; Que, con fecha 5 de mayo de 2020, el Instituto Nacional Penitenciario, remite el Oficio Nº 018-2020-INPE/02, mediante el cual informa respecto a la identificación nominal de la población penitenciaria sentenciada, descrita en el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, que está comprendida, en el supuesto especial de internos o internas que se les haya impuesto una pena efectiva impuesta no mayor a cuatro años; Que, con fecha 5 de mayo de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, mediante el Oficio Nº 051-2020-JUS/CGP, al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, remite el listado mediante el cual se identifica nominalmente a la población penitenciaria a la cual se le ha impuesto una pena efectiva menor a cuatro años, con la finalidad de que le traslade al Presidente del Poder Judicial, para la remisión, en copia simple, de la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS; Que, con fecha 5 de mayo de 2020, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, mediante el Oficio Nº 2432020-JUS/DM, solicitó al Presidente del Poder Judicial, la remisión, en copia simple, de la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, esto es: a) Sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea