Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2020 (15/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Miércoles 15 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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elaboración del proyecto de lineamientos técnicos para que las instituciones públicas que conforman dicha Instancia articulen su instrumentos de gestión con las políticas y planes nacionales vinculados a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 30364, teniendo como plazo máximo para ser sometido a la aprobación de la Instancia Regional de Concertación 30 días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Desarrollo e Inclusión Social, informar a este Consejo Regional, de forma trimestral, sobre el cumplimiento y monitoreo del proceso de implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza y difundir el cumplimiento de la Ley a través del observatorio Regional de Moquegua. Artículo Sexto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en estricto cumplimiento del artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, y en el Portal institucional del Gobierno Regional de Moquegua. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil veinte. HARLY MARTIN NEGRILLO GUEVARA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil veinte. ZENÓN GREGORIO CUEVAS PARE Gobernador Regional 1870847-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Prorrogan vigencia de Ordenanza Nº 534- MDA, "Ordenanza que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios en la Jurisdicción del Distrito de Ate"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2020/MDA Ate, 10 de julio de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Informe Nº 026-2020-MDA-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 5652020-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 312-2020-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar

de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 534-MDA, de fecha 26 de junio del 2020, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" de fecha 30 de junio del 2020, se dispuso otorgar beneficios tributarios y no tributarios en el Distrito de Ate, por concepto de Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Impuesto a los Juegos, Arbitrios de Limpieza Pública, Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos, Arbitrios de Parques y Jardines y Arbitrios de Serenazgo; y, las multas tributarias y administrativas; así como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago; disponiéndose su vigencia hasta el 15 de julio del presente año fiscal; Que, en la Sexta Disposición Final de la citada normativa, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la Ordenanza, así como para establecer prórroga en la vigencia de la misma; Que, mediante Informe Nº 026-2020-MDA/GAT, la Gerencia de Administración Tributaria señala que estando por vencer la fecha de vigencia de la referida normativa, propone prorrogar la vigencia de Ordenanza Nº 534MDA, "Ordenanza que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios en la Jurisdicción del Distrito de Ate", con la finalidad que nuestros contribuyentes puedan regularizar el pago de sus obligaciones, hasta el 31 de julio del 2020; Que, mediante Informe Nº 565-2020-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente que a través de Decreto de Alcaldía se prorrogue hasta el 31 de julio del 2020, la vigencia de la Ordenanza Nº 534-MDA, conforme a lo señalado precedentemente por la Gerencia de Administración Tributaria, con cargo de dar cuenta al Concejo Municipal; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 42º señala que: "Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven asuntos o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal"; Que, mediante Proveído Nº 312-2020-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía de acuerdo a los documentos adjuntos y conforme a Ley; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR; la vigencia de Ordenanza Nº 534- MDA, "Ordenanza que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios en la Jurisdicción del Distrito de Ate", hasta el 31 de Julio del 2020; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- ENCÁRGUESE; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria, y Unidades Orgánicas que la conforman. Artículo 3º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano"; y, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 1871118-1