Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2020 (15/07/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de julio de 2020 /

El Peruano

de la implementación de un enfoque orientado a la mejora y optimización de los procesos misionales, vale decir, los correspondientes a los servicios de control y servicios relacionados, para luego ir desplegándolos de manera sistemática hacia los demás procesos de la institución (estratégicos y de apoyo); Que, con el propósito de optimizar e implementar un nuevo proceso de atención de denuncias acorde al modelo de gestión orientado a resultados de la Contraloría General de la República se requiere implementar un nuevo marco normativo; Que, con Hoja Informativa Nº 000006-2020-CG/GCSD, la Gerencia de Control Social y Denuncias sustenta la necesidad de emitir un documento normativo que recoja el nuevo modelo de atención de demanda imprevisible de control, a fin de promover la participación ciudadana en el control social y el fortalecimiento de la gestión del Sistema Nacional de Control mediante la recepción, evaluación y atención de las denuncias recibidas y/o autogeneradas sobre presuntos hechos irregulares ocurridos en las entidades sujetas a control; advertidos por los mecanismos de participación ciudadana y la revisión de información de fuentes internas y externas; Que, conforme a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa, mediante Hoja Informativa Nº 000202-2020CG/GJN, y de acuerdo a lo expuesto en la Hoja Informativa Nº 000163-2020-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, se considera viable jurídicamente la emisión del acto resolutivo que apruebe la Directiva "Recepción, Evaluación y Atención de Denuncias" propuesta por la Subgerencia de Atención de Denuncias y la Gerencia de Control Social y Denuncias; De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 009-2020-CG/ GCSD "Recepción, Evaluación y Atención de Denuncias", que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que las definiciones previstas en la directiva aprobada por la presente Resolución sean aplicables en el desarrollo del servicio de Acción de Oficio Posterior regulado por la Directiva Nº 002-2020-CG/ NORM, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 0892020-CG, así como, a los demás servicios de control y servicios relacionados en lo que les corresponda. Artículo 3.- Dejar sin efecto Resolución de Contraloría Nº 268-2015-CG que aprobó la Directiva Nº 011-2015CG/GPROD "Servicio de Atención de Denuncias", los lineamientos emitidos al amparo de dicha Directiva, así como todas aquellas disposiciones que se oponga a la presente Resolución. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y ésta a su vez con su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1871256-1

se publique Fe de Erratas de la Resolución Jefatural N° 000157-2020-JN/ONPE, publicada en la edición del 14 de julio de 2020. DICE: (pág. 64) ANEXO DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000150-2020-JN/ONPE DEBE DECIR: (pág. 64) ANEXO DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000157-2020-JN/ONPE 1871103-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas
RESOLUCIÓN SBS Nº 1136-2020 Lima, 11 de marzo de 2020 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Jean Carlos Basurto Villegas para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas: Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado por Resolución S.B.S. Nº 8082019 (en adelante, el Reglamento), se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas; Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 10 de marzo de 2020, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Jean Carlos Basurto Villegas, postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. Nº 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modificatorias ­ Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de esta

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000157-2020-JN/ONPE Mediante el Portal de Gestión de Atención al Cliente (PGA) la Oficina Nacional de Procesos Electorales solicita