Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2020 (15/07/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de julio de 2020 /

El Peruano

normas de la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 40.1); Que, el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley Nº 27337, en el artículo IX de su Título Preliminar establece que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, y el respeto a sus derechos; Que, en atención a dichas consideraciones, la situación de Emergencia Sanitaria, las condiciones de hacinamiento de hasta 131% al interior de los Centros Juveniles de Medios Cerrados a nivel nacional, los deberes de especial protección a la madre adolescente y al menor impuestos al Estado por la Constitución, el principio de interés superior del niño y del adolescente reconocido tanto a nivel internacional como nacional, la expansión del contagio por COVID-19 que se viene registrando a nivel nacional y la finalidad de la medida socioeducativa; resulta razonable y pertinente calificar de suma urgencia el resolver la situación de esta población adolescente sentenciada, considerada como supuesto especial para la evaluación de gracias presidenciales, en el contexto de pandemia en que nos encontramos; ponderando el derecho fundamental a la vida, integridad y salud de los y las adolescentes a quienes se les haya impuesto una medida socioeducativa de internamiento no mayor a un año y medio; Que, en ese sentido y teniendo en consideración el contexto actual de los adolescentes con medidas socioeducativas de internamiento no mayor a un año y medio, cabe considerar que, una medida socioeducativa igual o menor a los 18 meses refleja una infracción de baja gravedad o mínima participación en ella, de este modo, indicaría un perfil de riesgo bajo por lo cual se hace necesario un tratamiento de menor intensidad para su reeducación. Así también lo ha señalado la Convención sobre los Derechos del niño (Art.37, b) al considerar al tratamiento en privación de libertad como el último recurso; es decir, para aquellos casos más graves que ameriten procesos de privación de libertad porque se pondera mayor riesgo social que los propios derechos del adolescente, siguiendo el principio de interés superior del niño; Que, en consecuencia, luego de haber revisado la documentación remitida por el Programa Nacional de Centros Juveniles, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que los dos (02) adolescentes sentenciados cumplen con las condiciones establecidas por el Decreto Supremo Nº 006-2020-JUS, para los casos de conmutación de medida socioeducativa, como resultado de una evaluación de los supuestos y condiciones establecidos en el inciso d) del numeral 3.1 del artículo 3 de la citada norma; Que, en tal sentido, considerando las condiciones de emergencia sanitaria y las condiciones de hacinamiento en los Centros Juveniles de medio cerrado a nivel nacional, el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, así como la condición de haber sido sentenciados a una medida socioeducativa de internamiento no mayor a un año y medio, con lo cual no representa un peligro para la sociedad, seguir cumpliendo la medida socioeducativa que se impuso contra los dos (02) adolescentes sentenciados ha perdido todo sentido jurídico y educativo; siendo necesario que el Estado renuncie al ejercicio de su poder punitivo, a fin de prevenir el riesgo de contagio de COVID-19 que pueda afectar la integridad y vida de los adolescentes sentenciados, primando sobre ello el derecho fundamental a la vida, la salud y la integridad personal del ser humano, y el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, consagrados en la Constitución Política del Perú; De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y el Decreto Supremo Nº 006-2020-JUS, norma que establece criterios y procedimiento especial para la recomendación de Gracias Presidenciales para adolescentes privados de la libertad, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19; en concordancia con el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-

2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, y la Resolución Ministerial Nº 0162-2010JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder, la gracia presidencial de CONMUTACIÓN DE MEDIDA SOCIOEDUCATIVA a los adolescentes sentenciados: Centro Juvenil de Medio Cerrado de Pucallpa 1. J.L.T., conmutándole la medida socioeducativa de internación de 01 año a 07 meses 22 días; cuyo cómputo vencerá el 15 de julio de 2020. Centro Juvenil de Medio Cerrado de Alfonso Ugarte ­ Arequipa 2. L.F.H.F., conmutándole la medida socioeducativa de internación de 14 meses a 09 meses 29 días; cuyo cómputo vencerá el 15 de julio de 2020. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1871262-6

Conceden la gracia presidencial de indulto común a interno sentenciado recluido en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 186-2020-JUS Lima, 14 de julio de 2020 VISTO, el Informe Nº 00041-2020-JUS/CGP-PE, del 27 de junio de 2020, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, el sentenciado Yzaguirre Puma, Gerardo, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto común es un tipo de gracia presidencial en virtud de la cual se renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, implica el perdón de la pena impuesta por la autoridad judicial; Que, conforme el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha calificado al brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, el Estado declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la