Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2020 (15/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Miércoles 15 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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dignidad de la persona humana, consagrados en la Constitución Política del Perú; De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, la Resolución Ministerial Nº 01622010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder, la gracia presidencial de CONMUTACIÓN DE LA PENA al siguiente interno sentenciado: Establecimiento Penitenciario de Chiclayo 1. ANGELES CAFFO, RICARDO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 4 años a 1 año 5 meses 24 días; cuyo cómputo vencerá el 15 de julio de 2020. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1871262-8

Conceden la gracia presidencial de conmutación de medida socioeducativa a adolescentes sentenciados recluidos en diversos centros juveniles
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 182-2020-JUS Lima, 14 de julio de 2020 VISTO, el Informe Nº 00014-2020-JUS/CGP-EA, del 27 de junio de 2020, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, el adolescente: 1) E.A.N.F.; es sentenciado con medida socioeducativa de internamiento en el Centro Juvenil de Medio Cerrado de Lima; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, la conmutación de la pena es la potestad del Presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta a un quantum menor; Que, dicha gracia presidencial implica la renuncia parcial al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, reduciendo prudencialmente la pena privativa de libertad impuesta en un proceso penal; Que, asimismo, conforme el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha calificado al brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, el Estado declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; plazo que ha sido prorrogado por el mismo periodo, a través del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, del 4 de junio de 2020; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM del 16 de marzo de 2020, se declaró al territorio peruano en Estado de Emergencia Nacional, dictándose como medida de prevención para evitar la propagación del COVID-19, el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por un periodo de quince (15) días calendario. Este plazo ha sido ampliado por los Decretos Supremos Nº 0512020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM y Nº 116-2020-PCM hasta el 31 de julio de 2020. Adicionalmente, el Ejecutivo viene emitiendo un paquete de normas, destinadas a coadyuvar con la finalidad del Estado de Emergencia Nacional; Que, la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y ratificada por el Estado mediante Resolución Legislativa Nº 25278, del 3 de agosto de 1990, reconoce el interés superior del niño como un principio que tendrá primordial consideración en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos; Que, en atención al contexto nacional e internacional, y con fundamento constitucional, se emitió el Decreto Supremo Nº 006-2020-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 de mayo de 2020, mediante el cual se establecen criterios y procedimiento especial para la recomendación de gracias presidenciales para adolescentes privados de la libertad, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19; Que, en ese contexto normativo, mediante el Oficio Nº 213-2020-JUS/PRONACEJ, el Programa Nacional de Centros Juveniles remite a la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales el expediente de conmutación de medida socioeducativa del adolescente sentenciado detallado en el primer considerando, quien se encuentra privado de su libertad en el Centro Juvenil de Medio Cerrado de Lima; Que, con fecha 11 de junio de 2020, mediante correo electrónico institucional, el Programa Nacional de Centros Juveniles remite a la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, entre otros documentos, un (01) Informe Evolutivo Interdisciplinario elaborado por profesionales de tratamiento del Centro Juvenil de Medio Cerrado de Lima sobre el adolescente sentenciado; Que, conforme al procedimiento especial de conmutación de la medida socioeducativa establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2020-JUS, se cuenta con la siguiente documentación: a) la declaración jurada simple del registro de datos personales, que contiene los datos de residencia, datos generales de identificación y personas responsables; y, b) copia simple de las respectivas sentencias expedidas por el Juez correspondiente, con las constancias de haber quedado consentidas o ejecutoriadas; Que, adicionalmente, el Programa Nacional de Centros Juveniles remite, la copia del documento nacional de identidad del adolescente cuya medida socioeducativa se cumple en los próximos seis meses; Que, conforme al literal c) del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 006-2020-JUS, la Secretaria Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales subsana la remisión de la Ficha RENIEC de los adolescentes cuya medida socioeducativa se cumple en los próximos seis meses; Que, los alcances del literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 006-2020-JUS, establecen como supuesto de proceso especial de conmutación de medida socioeducativa que el adolescente