Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2020 (15/07/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de julio de 2020 /

El Peruano

la declaración de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, se hace imperiosa la necesidad de reglamentar medidas de bioseguridad y control tendientes a disminuir a evitar nuevos contagios y diseminación del COVID-19 a nivel jurisdiccional; Que, en observancia del artículo 38º de la Ley Orgánica de Municipalidades se establece que el ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional, señalando en el artículo 40º que "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa"; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020SA de fecha 11 de marzo de 2020 se decretó la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19, estableciendo que los gobiernos locales adopten medidas preventivas y control sanitario con el fin de evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo, en los espacios públicos y privados; Que, según la Organización Mundial de la Salud ­ OMS, ha señalado que la COVID-19, es la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que se ha descubierto más recientemente, asimismo se contrae por contacto de una persona con otra que esté infectada por el virus, propagándose con más rapidez con el hacinamiento de personas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020 se aprobaron medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las medidas preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad COVID-19 en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, se declaró el Estado de Emergencia por el plazo de quince (15) días calendarios; y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; asimismo se prorrogo temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM y Nº 075-2020-PCM; y modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020PCM, Nº 051- 2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 0572020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020- PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020PCM, a partir del lunes 25 de mayo hasta el martes 30 de Junio del 2020; Que, el numeral 7.1 del artículo 7º del citado Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, establece "Dispóngase la suspensión del acceso público a los locales y establecimientos, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimientos de venta de combustible. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que, a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio"; Que, el artículo 11º del antes mencionado Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM establece que, durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades públicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente Decreto Supremo. Los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias; Que, mediante DECRETO SUPREMO Nº 011-2020-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba los "Lineamientos para la regulación del funcionamiento de

mercados de abasto y espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, en el marco de las acciones de prevención y contención del COVID-19", así mismo en el punto VI De las Responsabilidades del Gobierno Local: a) Implementar las disposiciones establecidas en los presentes Lineamientos en cada mercado de abasto o espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos dentro de la circunscripción de su competencia. b) Conformar en cada mercado de abasto o espacio temporal habilitado para el comercio de alimentos, en un plazo no mayor de tres (03) días calendario, un Comité de Autocontrol Sanitario (en adelante el COMITÉ), (...); Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA se prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, en su Artículo 1 textualmente señala "Prorróguese a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020- SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo." Que, mediante Informe Nº 005-2020-GS/MDLP emitido por la Gerencia de Salud de fecha 06 de Mayo del 2020, comunica a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Sub Gerencia de Control y Fiscalización y Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Promoción de la Inversión, que se debe regular mediante Ordenanza Municipal las medidas de prevención, seguridad y protección sanitaria para ser aplicada en los establecimientos públicos y privados en el distrito de La Perla, tales como locales comerciales, industriales y de servicios para prevenir y evitar el contagio propagación del COVID-19 y habilitar las acciones de fiscalización y control a través de su cumplimiento, garantizar un servicio de atención con higiene, inocuidad, prevención de riesgos y protección de la vida humana y la salud pública en general; Que, mediante Informe Nº 220-2020-SGDEIPIGDU-MDLP emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Promoción de la Inversión de fecha 08 de Mayo del 2020 - vía la Gerencia de Desarrollo Urbano manifiesta a la Gerencia de Asesoría Jurídica, que visto el Informe Nº 359-2020-GAJ/MDLP de fecha 04 de mayo del 2020, sobre la Guía Técnica para Restaurantes y Servicios a Fines con Modalidad de Servicios a Domicilio, la mencionada Sub Gerencia ha tomado conocimiento de la misma, sin embargo, es conveniente señalar, que el Proyecto de Ordenanza deberá contar con el cumplimiento del Protocolo aprobado mediante Resolución Ministerial N 00142-2020-PRODUCE de fecha 07 de mayo del 2020; Que, mediante Informe Nº 222-2020-SGDEYPIGDU-MDLP emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Promoción de la Inversión de fecha 08 de Mayo del 2020 - vía Gerencia de Desarrollo Urbano manifiesta a la Gerencia de Salud que visto su respectivo Informe Nº 005-2020-GS/MDLP de fecha 06 de mayo del 2020, sobre la Promulgación de la Ordenanza que promueve las medidas de Bioseguridad y Control para prevenir el COVID-19 en los establecimientos comerciales públicos y privados del distrito de La Perla, la mencionada Sub Gerencia ha tomado conocimiento de la misma, debiendo incluirse dentro de la Ordenanza el cumplimiento de la Guía Técnica para Restaurantes y Servicios a Fines con Modalidad de Servicios a Domicilio y el Protocolo de MINSA aprobado con Resolución Ministerial Nº 00142-2020-PRODUCE de fecha 07 de mayo del 2020; Asimismo, mediante Decreto Legislativo Nº 1497 se aprobó la Modificación de la Ley Marco Nº 28976 Art.2.3 y los numerales 8.1 y 8.2 del Artículo 8º sobre cambio de giro que deberá ser automático, debiendo comunicar sobre este procedimiento formalmente a la Municipalidad; Que, mediante Informe Nº 204-2020/SGCF/GSC/ MDLP emitido por la Sub Gerencia de Control y Fiscalización de fecha 07 de Mayo del 2020 - vía Gerencia de Seguridad Ciudadana - informa a la Gerencia de Salud, que habiendo transcurrido el tiempo de cuarentena y estando próximo a las nuevas acciones que dictara el Gobierno Central iniciando un PLAN DE RECATIVACION ECONOMICA dividido en fases y según el Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económica en forma gradual y progresiva dentro del marco