Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2020 (15/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Miércoles 15 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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Seguridad Ciudadana y Servicios a la Comunidad, a través de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Seguridad Vial y demás áreas pertinentes. Artículo 3º.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Bartolo. Artículo 4º.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RUFINO ENCISO RIOS Alcalde 1870825-1

de la Bandera Nacional conforme a lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano; a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Participación Vecinal, su difusión correspondiente, y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres su cumplimiento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde 1870869-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Disponen el embanderamiento general de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA N° 011-2020-ALC/MSI San Isidro, 10 de julio de 2020 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que radica, conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 42º de la Ley acotada señala que: "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, el 28 de julio del presente año se celebrará el Centésimo Nonagésimo Noveno Aniversario de la proclamación de la Independencia del Perú; Que, esta gestión municipal, cumpliendo con el deber de incentivar la participación cívica de los vecinos, ha adoptado como política del gobierno local, promover en la comunidad sanisidrina los valores cívicos patrióticos, generando conciencia cívica y resaltando el respeto a los símbolos patrios; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en el numeral 6 del Artículo 20º, 42º y numeral 6 del artículo 93 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER con carácter obligatorio el embanderamiento general de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del Distrito de San Isidro, a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto hasta el 31 de julio de 2020, con motivo de conmemorarse el Centésimo Nonagésimo Noveno Aniversario de la proclamación de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- RECOMENDAR la limpieza, el resane y pintado de las fachadas de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del distrito de San Isidro que lo requieran para su mejor presentación y ornato, previo a la colocación

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Disponen el embanderamiento general en las viviendas, locales comerciales e instituciones públicas y privadas del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 06-2020/MDSJL San Juan de Lurigancho, 10 de julio de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política de Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, la autonomía que la Constitución Política, reconoce a las municipalidades, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de la administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el 28 de julio del presente año se celebra el Centésimo Nonagésimo Noveno Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú; Que, siendo estas fechas de trascendencia Nacional y Local constituye una oportunidad para reafirmar y fomentar entre los vecinos del Distrito de San Juan de Lurigancho, los sentimientos de identidad nacional y local, y la revalorización de principios como el Civismo, Respeto, Amor a la Patria y al lugar donde vives; Que, la actual Administración Municipal desea remarcar nuestra identidad y conciencia cívica en el distrito de San Juan de Lurigancho, cumpliendo con el deber de incentivar la participación cívica de los vecinos, ha adoptado como política de gobierno local, promover en nuestra comunidad los valores cívicos patrióticos, generando conciencia cívica y resaltando el respeto a los símbolos patrios; Que, es necesario disponer el embanderamiento general en todo el distrito de San Juan de Lurigancho, desde el 14 hasta el 31 de julio de 2020; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 20º y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. ACUERDA: Artículo Primero.DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENERAL en las viviendas, locales comerciales e instituciones públicas y privadas del distrito de San Juan de Lurigancho, desde el 14 hasta el 31 de julio de 2020, con ocasión de celebrar el 199º Aniversario de la Independencia del Perú, recomendándose la limpieza y/o pintado de las fachadas de los inmuebles públicos y privados en nuestra jurisdicción.